Recientemente se ha abierto un interesante debate social y político en nuestro país a partir de la decisión del Comité de los Derechos del Niño de la ONU de instar a España a prohibir el acceso y la participación de los menores de 18 años en los espectáculos taurinos, a fin de prevenir los efectos nocivos de la violencia de la tauromaquia sobre la infancia y la adolescencia.
Para atender la instancia del citado Comité se ha presentado una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados, promovida por APDDA, y sendas proposiciones de ley en la Asamblea de Madrid y en el Parlamento andaluz.
Conscientes de la decadencia que viene arrastrando la tauromaquia y del nulo interés de las nuevas generaciones, el lobby taurino no ha tardado en mostrar su desesperación. En mayo enviaron a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid una carta plagada de numerosas inexactitudes y afirmaciones que no se ajustan a la realidad, menoscabando el papel del Comité de los Derechos del Niño de la ONU.
Para dar respuesta a las mismas, la Fundación Franz Weber, organización consultora de la ONU, ha remitido a los portavoces del Congreso, del Senado y de la Asamblea de Madrid, así como a la nueva ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y al nuevo ministro de Cultura y Deporte, un documento de 14 páginas que desmonta cada una de las falacias del lobby taurino. Aquí tenéis las siete principales rectificaciones o aclaraciones:
- El lobby taurino dice: “No se trata de una recomendación de la ONU”
Se equivocan. Sí es una recomendación de la ONU; y además, vinculante. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es un Tratado Internacional que reconoce los derechos humanos de las personas menores de 18 años. Y el Comité de los Derechos del Niño (CDN) es un organismo de la ONU, creado para examinar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados parte en la Convención sobre los Derechos del Niño. Se trata de un «órgano independiente integrado por 18 expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención», que «son elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados parte», en el campo de los derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos distintos. Los Estados deben rendir cuentas ante el Comité presentando un informe cada 4 o 5 años.
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado jurídicamente vinculante y de obligado cumplimiento para los Estados parte. Para España, dicha Convención entró en vigor el 5 de enero de 1991 y desde entonces forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. Por otra parte, la Constitución española es clara al respecto y en su artículo 39 otorga expresamente a los niños (personas menores de edad) «la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». Por todo ello, las observaciones finales del CDN sí tienen un carácter interpretativo/jurisprudencial vinculante, pues, aunque no es un órgano jurisdiccional que dicte sentencias, sí es el órgano de interpretación, seguimiento y aplicación de un Tratado internacional jurídicamente vinculante para el Estado que lo ha ratificado.
- El lobby taurino dice: “Los miembros del Comité de los Derechos del Niño provienen de países completamente alejados de la tradición taurina”
No es cierto. Ha habido tres relatores de países taurinos. Los miembros del Comité son de todo el mundo, como no podía ser de otra manera. Y no podemos culpar a la ONU de que, de los 193 estados que forman Naciones Unidas, solo en ocho sea legal la práctica de la tauromaquia. En el resto, no es legal y en la mayoría sería un delito. A pesar de ser una minoría, en la composición del CDN en estos últimos cinco años en los que se ha evaluado a los estados taurinos ha habido, hasta febrero de 2017, una ecuatoriana, Sara Oviedo, que ha sido vicepresidenta; un español, Jorge Cardona, que obviamente se abstuvo de intervenir en el caso español (como es norma en el CDN); y un venezolano, José Ángel Rodríguez Reyes, que sí participó en el proceso sobre España. Son relatores procedentes de países de tradición taurina, que conocen la realidad taurina y que han participado en la aprobación de las instancias contra la tauromaquia en los estados taurinos que se han evaluado a lo largo de estos años: Portugal (2014), Colombia y México (2015), Francia y Perú (2016), Ecuador (2017) y España (2018).
- El lobby taurino dice: “Si los toros fueran nocivos para los niños, tendría que haberlo sido siempre. Sorprende esta repentina recomendación”
El Comité de los Derechos del Niño ha incluido por primera vez este pronunciamiento porque con anterioridad no disponía de ninguna información sobre el impacto físico y mental negativo de la tauromaquia en la infancia y la adolescencia. Tengamos en cuenta que, para el examen de los informes de los Estados parte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los derechos reconocidos en la Convención, las ONG reconocidas con carácter consultivo ante las Naciones Unidas pueden presentar al Comité informes pertinentes y ser invitados a proporcionar asesoramiento (artículo 45 de la Convención). En este caso, a lo largo de los últimos cinco años, la Fundación Franz Weber ha presentado informes sobre la violencia de la tauromaquia y ha participado en las presesiones y sesiones correspondientes a los Estados de tradición taurina.
- El lobby taurino dice: “Entre la documentación aportada por el Comité por las organizaciones de la sociedad civil no hay nada que se refiera a los menores y la tauromaquia”
La presentación de informes y la asistencia a las reuniones con el Comité de los Derechos del Niño se coordina por la entidad Child Rights Connect. La emisión de los informes por las ONG y la asistencia a la presesión es confidencial en atención a la protección de los defensores de la infancia, y solo se hace pública la información si expresamente se solicita por la ONG pertinente. Por eso no existe información sobre el contenido de todos los informes presentados por las ONG en la web oficial del CDN.
- El lobby taurino dice: “Desconocemos si la Fundación Franz Weber ha tenido alguna relación con algún miembro de la Comisión para aportarle algún tipo de documento fuera de los cauces oficiales”
Pues no. La Fundación Franz Weber, como todas las ONG consultoras, ha actuado siempre en el marco regulado por la Convención, como no podría ser de otra manera. La FFW ha presentado informes de investigación detallando en profundidad cuáles son las actividades taurinas con niños en Portugal, Colombia, México, Francia, Perú, Ecuador y España, en el marco del procedimiento reglamentario estricto establecido para ello aplicable a todas las ONG, y ha asistido a Ginebra a las presesiones (internas) y sesiones (públicas, retransmitidas on line) con el Comité y las delegaciones de los Gobiernos, respectivamente. En el caso español, la presesión fue el 7 de junio de 2017 y la sesión, el 22 de enero de 2018. Estas actividades las has llevado a cabo la FFW desde 2013, sin que nadie las haya puesto en duda.
- El lobby taurino dice: “El único estudio científico realizado en España sobre el impacto de la asistencia de menores a espectáculos taurinos fue el encargado por la Comunidad de Madrid en 1999 a cuatro equipos independientes (incluyendo tres universidades españolas)”
De forma reiterada, el sector taurino menciona un Informe de 23 de julio de 1999, que el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid encargó a distintos autores. De acuerdo con las conclusiones que el sector taurino se esfuerza por deducir del informe, no se podría considerar como peligrosa la contemplación de espectáculos taurinos por menores. En realidad ese informe tan reivindicado es, como reza el subtítulo, una «Valoración de los estudios realizados, recomendaciones específicas y conclusiones» que fueron elaboradas por Enrique Echeburúa, catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País Vasco. Dicho informe refleja la valoración que este catedrático realiza a partir de cuatro estudios de cuatro equipos de psicólogos diferentes. Y visto el contenido de los cuatro informes, que sí ven impacto negativo en los niños, la verdad es que no parecen guardar coherencia con la conclusión que extrae el catedrático, que él mismo califica como «una reflexión personal», y que es el mantra que repiten los taurinos, el único clavo ardiendo al que pueden agarrarse. A la vista de lo anterior, queda suficientemente probado que no es posible utilizar dicho informe para justificar que no existen impactos negativos en los niños, niñas y adolescentes que asisten a espectáculos de tauromaquia.
En todo caso, debemos poner en valor que los especialistas de reconocido prestigio en la defensa de la infancia y adolescencia que forman el Comité de los Derechos del Niño en siete ocasiones han incluido la tauromaquia en el apartado relativo a la «Violencia en contra de los niños», haciendo expresa referencia al «Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia», un hecho que, por un lado, refuerza su convicción de que la tauromaquia es una actividad violenta y perjudicial para la sociedad, así como una fuente de educación en la violencia y, por otro, la vincula con los preceptos de la Convención que el Estado parte debe tener en cuenta para garantizar los derechos humanos de los menores de edad en este ámbito.
- El lobby taurino dice: “La tauromaquia es cultura, está incluso declarada por ley patrimonio cultural”
Parecen querer decir que la Convención sobre los Derechos del Niño respeta el patrimonio cultural y que por tanto no se podría cuestionar la tauromaquia, que es reconocida en España como patrimonio cultural por ley. Pues no es así. Para emitir sus Observaciones Finales, el Comité ha tenido en cuenta el interés superior del niño reconocido en el artículo 3 de la Convención, un principio universal también incorporado en el ordenamiento interno español, en virtud del cual, en este caso, el interés del niño a no ser expuesto a la violencia prima sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir o entrar en conflicto, como el derecho a participar libremente en la vida cultural. Así, la prohibición o limitación de la tauromaquia a la infancia es una medida que no interfiere en la libertad del niño de pensamiento cultural o el derecho al acceso a la cultura, también expresada en la Convención en su artículo 31.
Respecto a la conjugación del principio de interés superior del niño con el respeto a la cultura, el Comité de los Derechos del Niño ha dictaminado lo siguiente en la Observación General nº 14 (2013): «Aunque debe tenerse en cuenta la preservación de los valores y las tradiciones religiosos y culturales como parte de la identidad del niño, las prácticas que sean incompatibles o estén reñidas con los derechos establecidos en la Convención no responden al interés superior del niño. La identidad cultural no puede excusar ni justificar que los responsables de la toma de decisiones y las autoridades perpetúen tradiciones y valores culturales que niegan al niño o los niños los derechos que les garantiza la Convención». También la Observación General nº 17 (2013) recoge que el Estado parte puede no respetar «el derecho de los niños a participar libremente en la vida cultural y las artes» cuando sea preciso «asegurar la protección del niño y la promoción de su interés superior», que es «una obligación» para los poderes públicos.
Habida cuenta de que el Comité de los Derechos del Niño considera que los espectáculos taurinos son una actividad violenta perjudicial para el niño, el acceso a esta actividad presuntamente cultural queda relegado frente a otros derechos prioritarios, como el derecho a su desarrollo físico, mental, moral y emocional. Por este motivo, en este caso, se considera que el interés superior del niño prevalece sobre el de participar libremente en la vida cultural.
Conclusión
Pues sí, es una instancia de la ONU, de uno de sus organismos. Y sí, es vinculante para España que ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño. Y sí, es habitual que las ONG con estatus de consultor de la ONU, como la Fundación Franz Weber, aporten informes sobre el cumplimiento de la Convención. Y no existe ningún estudio científico serio que niegue el impacto nocivo de la exposición a la violencia de la tauromaquia sobre niños, niñas y adolescentes. Y, aunque alguien creyera que un espectáculo de maltrato animal como la tauromaquia pueda ser patrimonio cultural, el interés superior del niño (esto es, las personas menores de edad) debe prevalecer sobre la participación en la vida cultural, tal como establece la Convención. Por eso, el Comité de los Derechos del Niño, el 2 de febrero de 2018, dentro del apartado E «Violencia en contra de los niños» de las «Observaciones Finales sobre los informes Periódicos Cinco y Seis combinados de España», incluyó este contundente párrafo número 25 dedicado a la Tauromaquia: «Para prevenir los efectos nocivos para los niños del espectáculo de los toros, el Comité recomienda que el Estado parte prohíba la participación de niños menores de 18 años como toreros y como público en espectáculos de tauromaquia».
Espero que este artículo y el documento completo convenzan a los lectores de la nula consistencia del contenido de la carta del lobby taurino, cuyo único interés es mantener una actividad que, tal como señala este organismo de la ONU, vulnera derechos humanos.