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Denuncia, querella, imputación, acusación y condena penal por Pedro Medina

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En el campo del Derecho Penal, la presunción de inocencia que garantiza el artículo 24.2 de la Constitución española es determinante y marca todo el Derecho Penal. En base a ello, todo el mundo es inocente de lo que se le acuse hasta que una sentencia firme penal establezca lo contrario.

La presunción de inocencia penal sólo puede ser desvirtuada por los jueces en sentencia firme. Nada tiene que ver con la regla no escrita de las responsabilidades políticas que vienen a decir que cuando los órganos del Estado de Derecho (jueces y fiscales) imputen a un político la comisión de delitos de corrupción, éste debe dimitir inmediatamente.

La denuncia consiste en poner en conocimiento de autoridades (jueces, fiscales y policías), que están obligados a tramitarla, unos hechos presuntamente delictivos. Estos hechos pueden ser de los que obligan a la autoridad a continuar adelante con la investigación, aunque el denunciante retire la denuncia (por ejemplo, un robo) o que sólo obligan a continuar si el denunciante mantiene la denuncia como acusación particular (por ejemplo, una calumnia).

La querella (que se presenta mediante escrito firmado por abogado y procurador) obliga a quien la presenta a llevar adelante la acusación particular, con independencia de que el ministerio fiscal también actúe de oficio en la acusación.

La imputación de un delito significa que existen indicios racionales a priori de que una persona pudo haber cometido un delito. La diferencia entre imputado y testigo en un procedimiento penal, en la fase de instrucción o investigación, siempre es favorable al imputado, porque tiene derecho a estar asistido por abogado, a no contestar a una pregunta, a no declararse autor de unos hechos delictivos, a guardar silencio e, incluso, a mentir. Por el contrario, un testigo siempre está obligado a decir la verdad y no estará asistido por abogado en sus declaraciones o testimonios. Si mintiera y se descubriera la mentira, habría cometido un delito de falso testimonio (castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses).

La acusación ya es más seria, porque significa que acabada la fase de la instrucción o investigación de los hechos y decretada la apertura de juicio oral, el Juez instructor y el Ministerio Fiscal han visto pruebas suficientes que avalen la comisión de un delito por parte del acusado. Si el acusado es un político acusado de la comisión de delitos de corrupción, irremediablemente en democracia debería dimitir de forma inmediata, en virtud de la regla no escrita mencionada anteriormente.

Cuando ya es condenado en sentencia firme, no hace falta que dimita, si se trata de un político, porque la propia sentencia será quien lo inhabilite. Lo que sería repugnante es que una sentencia penal condene a un político por delitos de corrupción política y éste no dimita de su cargo mientras tenga posibilidades legales de recurrirla.

Con todos estos antecedentes, me gustaría entrar en las matizaciones. Las denuncias y querellas presentadas por particulares y/o rivales políticos contra otros políticos siempre hay que ponerlas en cuarentena, al menos “a priori”. Pero hasta un cierto punto y hasta tanto ver cómo actúan los órganos del Estado de Derecho (jueces y fiscales).

Si de una de esas denuncias presentadas por particulares o rivales políticos se derivaran acusaciones penales (que no imputaciones) suscritas por fiscales y jueces, el político acusado penalmente debería dimitir inmediatamente de su cargo, máxime si ostenta responsabilidades de gobierno, hasta tanto se declarara o no sus responsabilidades penales en sentencia firme. Ahí es cuando entra en juego la regla no escrita de las responsabilidades políticas.

Pero también me reafirmo en que si jueces y fiscales imputan a un político (ya sea por averiguaciones de oficio u originadas por denuncias previas de particulares y/o rivales políticos) por la comisión de presuntos delitos de corrupción política, inmediatamente debería dimitir de sus cargos, máxime si tienen responsabilidades en el equipo de gobierno.

La responsabilidad política es objetiva, no nace del dolo ni de la culpa y es, por tanto, ajena a cualquier responsabilidad jurídica.

Esta visión jurídico política de la situación no tiene color político, y seguiré manifestando lo mismo sea quien sea el denunciado, imputado, acusado y condenado.

* Consejero/Portavoz del CCN en el Cabildo Insular de La Gomera

Pedro Medina*

En el campo del Derecho Penal, la presunción de inocencia que garantiza el artículo 24.2 de la Constitución española es determinante y marca todo el Derecho Penal. En base a ello, todo el mundo es inocente de lo que se le acuse hasta que una sentencia firme penal establezca lo contrario.

La presunción de inocencia penal sólo puede ser desvirtuada por los jueces en sentencia firme. Nada tiene que ver con la regla no escrita de las responsabilidades políticas que vienen a decir que cuando los órganos del Estado de Derecho (jueces y fiscales) imputen a un político la comisión de delitos de corrupción, éste debe dimitir inmediatamente.