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El Dique de San Andrés y la legalidad

El auto del TS de la Sala de los Contencioso Administrativo del pasado mes de julio rechazaba el recurso de ATAN y Ben Magec contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, por el que se declara excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto “Protección del frente litoral de San Andrés”. Pero el auto del alto tribunal, que no entraba en el fondo de la cuestión, incluía el voto particular del magistrado Eduardo Calvo Rojas en el que afirma que “esa apelación a la urgencia queda palmariamente desmentida y contradicha por el proceder de la propia Administración, ya que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, que apelaba a la urgencia para excluir la evaluación ambiental, tardó nada menos que ocho meses y medio en ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 66 de 18 de marzo de 2015). Si tan urgente era la obra que no podía soportar el trámite de evaluación ambiental, ¿por qué se pierde tanto tiempo en la publicación del acuerdo? Por lo demás, un procedimiento de evaluación ambiental realizado con la debida diligencia podría haberse tramitado y resuelto en menos tiempo del que se perdió con la tardanza en la publicación del acuerdo.” Es una verdad indiscutible, pero no era la urgencia por poner remedio a una situación de amenaza inmediata de peligro para las personas y los bienes la que acuciaba a los promotores de la obra, eran urgencias electorales las que explican sus demagógicas declaraciones y sus decisiones. Está claro que no es una obra que reúna las característica que requiere la normativa para ser declarada exenta de los trámites legales que conlleva este tipo de proyectos. La prueba es que las situaciones marítimas que ocasionan las inundaciones es un evento, que ni siquiera nos afecta todos los años. Solo ocurren en una época que coincide con los grandes temporales del hemisferio sur al comienzo de la primavera austral cuyas grandes olas llegan a alcanzar nuestra latitud en el hemisferio norte.

Las prisas para terminar antes de las elecciones les ha hecho obviar un elemento inherente a este tipo de obras: se necesita contar con canteras que aseguren el suministro de material para la construcción, no las tenían y para solucionarlo recurrieron al método utilizado para poder construir los diques del puerto de Granadilla. A solicitud de ATAN la Autoridad Portuaria de Santa Cruz nos ha confirmado que las utilizadas para el dique de San Andrés no cumplen con los requisitos establecidos por la vigente ley de Minas. En la contestación se nos dice que durante el periodo de mayo. junio de este año se utilizaron 132.000 Tm. Este voluminoso material fe aportado por las siguientes empresas: UTE Cuevas Blancas procedentes de una licencia de urbanismo de Santa Cruz (no se especifica la ubicación) 25.000 Tm. Construcciones Acentejo vendió 7.000 extraídas de una obra menor en La Laguna. Promociones José López con una licencia de del año 2008 pudo aportar 50.000. Viviendas en el ayuntamiento de Candelaria y aprobado por resolución de la Consejería de Vivienda, 40.000. La limpieza (?) del barranco de Los Pocitos produjo nada menos que 10.000 Tm de piedras para la construcción del dique. Pero, según la ley, para que estos materiales puedan ser utilizados es necesario que previamente se cumplan todos los trámites previstos para ser considerados como aprovechamientos geológicos, lo que en ningunos de estos caso caso han hecho y es , por tanto, una ilegalidad flagrante, promovida y amparada por los organismos públicos.

En agosto del año 2012, después de reiteradas denuncias públicas, ATAN presentó un escrito pidiendo información sobre las extracciones de material para las obras del Puerto de Granadilla. Ya incumplido el plazo previsto por la ley, se nos contestó, con registro de salida del 25 de octubre, con un escrito firmado por el entonces Director General de Industria, Juan Antonio León Robaina, y que decía los siguiente: “La piedra está siendo comercializada, transportada, vendida y aprovechada en las obras del Puerto de Granadilla, sin que conste autorización alguna de los intervinientes, ni de la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, ni del Departamento de Obras Públicas de la Administración del Estado según lo estipulado en la Ley de Minas.” ¡Asombroso! El gobierno de Canarias certifica que las administraciones públicas incumplen de manera flagrante la ley. Vistas las nulas consecuencias que tiene saltarse las normas, vuelven a repetir la jugada con el dique de San Andrés. Vivir en un estado de derecho significa estar todos sometido a la normativa legal y los responsables de la gestión de las administraciones públicas están obligados a cumplir y hacer cumplir la Ley, pero es evidente que eso no va con ellos. Eso sí, no tienen inconveniente en reconocerlo por escrito.

El auto del TS de la Sala de los Contencioso Administrativo del pasado mes de julio rechazaba el recurso de ATAN y Ben Magec contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, por el que se declara excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto “Protección del frente litoral de San Andrés”. Pero el auto del alto tribunal, que no entraba en el fondo de la cuestión, incluía el voto particular del magistrado Eduardo Calvo Rojas en el que afirma que “esa apelación a la urgencia queda palmariamente desmentida y contradicha por el proceder de la propia Administración, ya que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, que apelaba a la urgencia para excluir la evaluación ambiental, tardó nada menos que ocho meses y medio en ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 66 de 18 de marzo de 2015). Si tan urgente era la obra que no podía soportar el trámite de evaluación ambiental, ¿por qué se pierde tanto tiempo en la publicación del acuerdo? Por lo demás, un procedimiento de evaluación ambiental realizado con la debida diligencia podría haberse tramitado y resuelto en menos tiempo del que se perdió con la tardanza en la publicación del acuerdo.” Es una verdad indiscutible, pero no era la urgencia por poner remedio a una situación de amenaza inmediata de peligro para las personas y los bienes la que acuciaba a los promotores de la obra, eran urgencias electorales las que explican sus demagógicas declaraciones y sus decisiones. Está claro que no es una obra que reúna las característica que requiere la normativa para ser declarada exenta de los trámites legales que conlleva este tipo de proyectos. La prueba es que las situaciones marítimas que ocasionan las inundaciones es un evento, que ni siquiera nos afecta todos los años. Solo ocurren en una época que coincide con los grandes temporales del hemisferio sur al comienzo de la primavera austral cuyas grandes olas llegan a alcanzar nuestra latitud en el hemisferio norte.

Las prisas para terminar antes de las elecciones les ha hecho obviar un elemento inherente a este tipo de obras: se necesita contar con canteras que aseguren el suministro de material para la construcción, no las tenían y para solucionarlo recurrieron al método utilizado para poder construir los diques del puerto de Granadilla. A solicitud de ATAN la Autoridad Portuaria de Santa Cruz nos ha confirmado que las utilizadas para el dique de San Andrés no cumplen con los requisitos establecidos por la vigente ley de Minas. En la contestación se nos dice que durante el periodo de mayo. junio de este año se utilizaron 132.000 Tm. Este voluminoso material fe aportado por las siguientes empresas: UTE Cuevas Blancas procedentes de una licencia de urbanismo de Santa Cruz (no se especifica la ubicación) 25.000 Tm. Construcciones Acentejo vendió 7.000 extraídas de una obra menor en La Laguna. Promociones José López con una licencia de del año 2008 pudo aportar 50.000. Viviendas en el ayuntamiento de Candelaria y aprobado por resolución de la Consejería de Vivienda, 40.000. La limpieza (?) del barranco de Los Pocitos produjo nada menos que 10.000 Tm de piedras para la construcción del dique. Pero, según la ley, para que estos materiales puedan ser utilizados es necesario que previamente se cumplan todos los trámites previstos para ser considerados como aprovechamientos geológicos, lo que en ningunos de estos caso caso han hecho y es , por tanto, una ilegalidad flagrante, promovida y amparada por los organismos públicos.