Espacio de opinión de Canarias Ahora
Europa está en contra de Totisa
Las fuerzas vivas que apuestan por el proyecto de TOTISA en el puerto de la Luz y que pretende instalar una infraestructura para suministrar gas natural licuado (GNL) a los buques, una central térmica alimentada por este combustible de 70 MW y una regasificadora para este fin, argumentan que desde Europa se nos insta a disponer de GNL en nuestros puertos y de suministrar apoyo eléctrico a los buques de contenedores y trasatlánticos de pasaje, para que puedan parar sus motores cuando están atracados y así no contaminar. Evidentemente esto es así, o mejor dicho, esto era así hasta que aparece el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, directiva donde se recogía lo ya expuesto.
Pero vayamos por partes. En lo referente al apoyo eléctrico desde tierra a los buques atracados, aparece el artículo 9, del citado reglamento 2023/1804, que en su punto 1 recoge el siguiente literal: “Los Estados miembros velarán por que en los puertos marítimos de la RTE-T (Red Transeuropea de Transporte) haya un suministro mínimo de electricidad en puerto para los buques portacontenedores de navegación marítima y los buques de pasaje de navegación marítima”.
Este texto, que en principio podría parecer que nos obliga a esta cuestión, es corregido inmediatamente en el mismo artículo, en el punto 3, con la siguiente declaración: “Cuando el puerto marítimo de la red básica de la RTE-T o de la red global de la RTE-T esté situado en una isla, o en una de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE o en el territorio de Ceuta y Melilla, sin conexión directa a la red eléctrica del continente o, en el caso de una región ultraperiférica o de Ceuta y Melilla, a la red eléctrica de un país vecino, no se aplicará el apartado 1 del presente artículo hasta que se haya completado dicha conexión o hasta que exista suficiente capacidad eléctrica generada localmente a partir de fuentes de energía no fósiles para satisfacer las necesidades de la isla, de la región ultraperiférica o de Ceuta y Melilla, según corresponda”.
De lo expuesto, nos interesa recalcar especialmente lo siguiente: “…hasta que exista suficiente capacidad eléctrica generada localmente a partir de fuentes de energía no fósiles para satisfacer las necesidades de la isla…”. Es decir, el legislador exime del cumplimiento del imperativo del punto 1, cuando no se pueda cumplir con generación no fósil, es más, lo que viene a decir es que no vale cualquier método de generación eléctrica para dotar a los muelles de potencia eléctrica para el fin mencionado y mucho menos con métodos fósiles, como sería la central eléctrica de TOTISA alimentada por gas natural. Por tanto, Europa, a día de hoy, no solo no sirve de excusa para la central eléctrica, sino que es todo un argumento contrario a la implantación de la misma.
La otra derivada argumental a favor de TOTISA es la necesidad de implementar el suministro de GNL a los buques en un tiempo estipulado. A este respecto el legislador en el nuevo reglamento expone en el artículo 11 lo siguiente: “Objetivos de suministro de metano licuado en puertos marítimos:
- Los Estados miembros velarán por que a más tardar el 31 de diciembre de 2024 se haya implantado un número adecuado de puntos de repostaje de metano licuado en los puertos marítimos de la red básica de la RTE-T contemplados en el apartado 2, de manera que los buques de navegación marítima puedan circular por toda la red básica de la RTE-T. Los Estados miembros cooperarán con los Estados miembros vecinos cuando resulte necesario para garantizar la cobertura adecuada de la red básica de la RTE-T.
- Los Estados miembros designarán en sus marcos de acción nacionales los puertos marítimos de la red básica de la RTE-T que proporcionen acceso a los puntos de repostaje de metano licuado contemplados en el apartado 1, teniendo en cuenta el acondicionamiento de los puertos, los puntos de repostaje de metano licuado existentes y la demanda real del mercado tanto a corto como a largo plazo, así como otras evoluciones“.
Hacemos la observación, importantísima, de que se habla de “METANO LICUADO”, que según la definición que viene en el mismo reglamento sería: “metano licuado: GNL, biogás licuado o metano licuado sintético, incluidas las mezclas de dichos combustibles”. En otras palabras, el GNL deja de tener entidad propia para Europa en tanto combustible para barcos, pasándose a una nueva definición con el término METANO LICUADO que engloba a todos los combustibles mencionados. Esto tiene su razón de ser, como también recoge el mismo reglamento dado que: “Es probable que el metano licuado siga desempeñando un papel importante en el transporte marítimo, donde actualmente no hay ninguna tecnología económicamente viable de propulsión de emisión cero. Sin embargo, el metano licuado de fuentes fósiles debe eliminarse gradualmente en el transporte marítimo lo antes posible y sustituirse por alternativas más sostenibles. La Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente señala que los buques de navegación marítima de emisión cero estarán listos para su comercialización de aquí a 2030 y ya hay en marcha proyectos para estos buques”.
En otras palabras, Europa ya considera al GNL como combustible a extinguir “LO ANTES POSIBLE”, por lo que carece de todo sentido dedicarnos a construir instalaciones nuevas que tengan su base en este combustible fósil.
Con todo lo comentado y con la nueva reglamentación en la mano las instalaciones de TOTISA no solo dejan de tener argumentación a favor desde Europa, sino que son las mismas instancias europeas las que plantean lo inapropiado de estas construcciones, alentando, como no podía ser de otra manera, a los estados miembros, para que transiten hacia una economía descarbonizada y libre de emisiones lo antes posible, sin dejar a nadie atrás y sin que estas pretensiones, puedan servir para ser utilizadas como coartada de otros fines más allá del bien común y el de nuestro planeta.
Las fuerzas vivas que apuestan por el proyecto de TOTISA en el puerto de la Luz y que pretende instalar una infraestructura para suministrar gas natural licuado (GNL) a los buques, una central térmica alimentada por este combustible de 70 MW y una regasificadora para este fin, argumentan que desde Europa se nos insta a disponer de GNL en nuestros puertos y de suministrar apoyo eléctrico a los buques de contenedores y trasatlánticos de pasaje, para que puedan parar sus motores cuando están atracados y así no contaminar. Evidentemente esto es así, o mejor dicho, esto era así hasta que aparece el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, directiva donde se recogía lo ya expuesto.
Pero vayamos por partes. En lo referente al apoyo eléctrico desde tierra a los buques atracados, aparece el artículo 9, del citado reglamento 2023/1804, que en su punto 1 recoge el siguiente literal: “Los Estados miembros velarán por que en los puertos marítimos de la RTE-T (Red Transeuropea de Transporte) haya un suministro mínimo de electricidad en puerto para los buques portacontenedores de navegación marítima y los buques de pasaje de navegación marítima”.