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Financiaçao autonómica

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Prestigiosas firmas han ido analizando y tomando posiciones sobre la financiación autonómica, a raíz del pacto entre el PSC y ERC para la investidura de Salvador Illa.

He leído con respeto, casi con recogimiento en algunos casos, muchos artículos y tribunas publicados en la prensa española y me he ido formando mi propio criterio, que no es el de un especialista en materia de financiaçao autonómica, pero sí el de una persona que ha tenido que familiarizarse con este asunto primordial en el desenvolvimiento de la España de las Autonomías desde “sus orígenes”, por mis actividades docentes, gubernativas y parlamentarias. 

Fui el primer director general de Desarrollo Autonómico del Gobierno de Canarias, he explicado en la Facultad de Derecho lagunera durante luengos años la organización territorial del Estado y, tanto en la Ejecutiva de los socialistas canarios como en el Parlamento de Canarias y en el Senado, he participado muy activamente en los asuntos concernientes a la organización territorial del poder político.

Luego, tengo casi el deber de formarme mi criterio sobre un tema que no sólo es trascendental en sí mismo, sino que lo es aún más por el impúdico uso que hacen de él todas las derechas. Hasta la del PP, cuyo Summus Pontifex Aznar concedió más al nacionalismo vasco “en catorce días que Felipe González en trece años” (Arzallus dixit). Y al otro nacionalismo “separatista”, también.

Reconozco, y así se lo transmití a Ángel Víctor Torres, que mis primeras impresiones me llevaron a pensar que se abría una complicada senda (y demostradamente inviable a la luz de la Historia) hacia el confederalismo. Y que esa problemática vereda iba en sentido contrario al del camino recorrido por los federalismos contemporáneos desde el advenimiento del Estado Social y del New Deal roosselvetiano.

Muchos pronunciamientos de personalidades insignes de la vida académica y de la política han persistido en esa misma opinión.

Yo, por mi parte, me he aplicado a leerme la letra grande y la letra “menuda” del pacto entre el PSC y ERC tratando de distinguir entre la parte teórica y los compromisos efectivos suscritos. Y examinarlos a la luz de la Constitución y de nuestra jurisprudencia constitucional, hasta donde uno la conoce y puede comprenderla.

Tengo que expresar que, en mi opinión, muchos de los textos y comentarios periodísticos se deslizan -casi inadvertidamente- del plano del trasfondo ideológico del acuerdo para la investidura de Illa, al de consideraciones estrictamente técnicas de naturaleza fiscal o financiera o al de comentarios sobre los problemas de viabilidad del futuro sistema de financiación autonómica, como si ya estuviera definido. Y  -no digamos-  al terreno  de enfáticos juicios de constitucionalidad. Por eso me parece que, al opinar, debemos ser intelectualmente muy precavidos con esos “deslizamientos”.

Los acuerdos contienen una primera parte llena de proclamaciones y “acuerdos” políticos que reflejan una tensa pugna ideológica entre las partes. En esa pugna, los nacionalistas logran hitos importantes: asociar exclusivamente el desencadenamiento del Procés a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de 2006, como si no hubieran existido agentes políticos interesados en promover el conflicto, protagonizarlo y rentabilizarlo; lenguaje y relato soberanista e independentista muy acentuado; bilateralismo Catalunya/Estado de matriz confederalista e insistiendo en enfrentar Catalunya, una nación, a un aparato y fantasmagórico, “el Estado”, como si no existiera otra comunidad política, esa que se llama España; exigencia de ampliación sustancial “y progresiva” de las potestades legislativas de la Generalitat en materia tributaria…

Esas concesiones al lenguaje, y a la pugna intraindependentista Junts/ERC, tienen una innegable trascendencia política y de futuro. Es indiscutible.

Pero también vienen acompañadas de expresiones que subrayan cómo el acuerdo trata de rehacer las confianzas entre el independentismo “de izquierdas y el federalismo”; del reconocimiento de que existen “diferentes concepciones de la soberanía de Catalunya”, así como que “construir una solución al conflicto político  basada en un consenso amplio de la sociedad catalana sobre el futuro de Catalunya”. Si alguien no quiere ver y poner en valor en esta exigencia de amplio consenso una renuncia del independentismo de izquierdas a las imposiciones unilaterales y a los procés, tendrá que explicárnoslo.

Financiación

Es imprescindible recordar pronunciamientos relevantes del Tribunal Constitucional sobre la financiación autonómica, que -como toda la gran transformación de la estructura territorial del Estado que ha llegado a ser la España de las Autonomías- no fue definida exhaustivamente ni reglada detalladamente por la Norma Fundamental que definió principios (autonomía financiera de las comunidades autónomas, suficiencia para el desempeño de sus competencias, solidaridad entre todas) y -eso sí- sus límites.

Entre esos pronunciamientos:

  • “La CE no predetermina cuál haya de ser el sistema de financiación autonómica, sino que atribuye esa función a una Ley Orgánica, que cumple de este modo una función delimitadora de las competencias financieras estatales y autonómicas previstas en el en art. 157” (S. 192/2000))…“este último precepto debe ponerse en relación con el art. 133 del propio Texto constitucional, según el cual la potestad originaria de establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado…(que) no puede quedar enervada por disposición alguna de inferior rango referida a la materia tributaria”  (S. 181/1988).

Y otros como éstos:

  • La autonomía financiera  de las comunidades autónomas, “encuentra un límite evidente en la propia naturaleza de las cosas (Ss 133 y 213/2012))… garantizando sólo un nivel mínimo de recursos que permita el ejercicio de las competencias autonómicas (Ss.204/11 y 32/2012)”.
  • “La autonomía financiera de las comunidades autónomas no está exenta de límites. Cabe contar entre ellos los que resulten de las medidas oportunas que adopte el Estado tendentes a conseguir la estabilidad económica externa e interna” (S. 171/1996)…“toda vez que a él le corresponde garantizar el equilibrio económico general” (Ss 143/2015 Y 2016/2016).

Veamos ahora algunos aspectos concretos de los acuerdos suscritos sobre financiación autonómica:

  • “Que sea la Generalitat la que gestione, recaude, liquide e inspeccione todos los impuestos soportados en Catalunya y aumente sustancialmente (desaparece progresivamente) la capacidad normativa en coordinación con el Estado y la Unión Europea.
  • La Generalitat debe contribuir a la solidaridad con las demás comunidades autónomas a fin de que los servicios prestados por los distintos gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan alcanzar niveles similares, siempre que lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar.
  • …es imprescindible que el desarrollo de la Hacienda catalana sea una prioridad del próximo Gobierno de la Generalidad… con el objetivo de que esta Administración alcance plena autonomía en la recaudación, gestión, liquidación e inspección de todos los tributos que se generen en Catalunya.

D. Implementación

b)  El aumento sustancial de la capacidad normativa tributaria, en coordinación con el Estado y la Unión Europea. [ha desaparecido, como se ve el aumento “progresivo” de la potestad legislativa en materia tributaria]

e) El impulso de las modificaciones que corresponden a la LOFCA, de la Ley de Financiación de Comunidades Autónomas y de la Ley de Cesión de Tributos a Catalunya que sean necesarias para la implementación de estos objetivos. [el impulso, el impulso, el impulso…]“

Subrayo estos contenidos concretos de la parte dispositiva de los acuerdos entre el PSC y ERC porque, en mi opinión, no es momento de pronunciamientos grandilocuentes ni catastrofistas. Que, no lo duden, se seguirán produciendo por parte de quiénes estaban interesados en la gestación y la erupción del Procés: la derecha independentista y la españolista. Ha pasado desde siempre y previsiblemente continuará pasando.

Porque alguien tendrá que convencerme de que estos pactos son en sí mismos inconstitucionales y conllevarán inevitablemente la inconstitucionalidad de sus resultados.

Sólo el modelo resultante, que deberá regularse en forma de Ley Orgánica, podrá ser objeto de un examen de constitucionalidad, de viabilidad técnica, de eficiencia financiera, de lucha contra el fraude fiscal… y de si se ha cumplido el tenor del acuerdo sobre “el incremento sustancial de la capacidad normativa” de la Generalitat “en coordinación con el Estado y la Unión Europea”. 

Y, sobre todo,si se ha cumplido lo pactado sobre “avanzar hacia un modelo de financiación basado en la autonomía financiera, la coordinación, la solidaridad y la transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las administraciones públicas, así como los principios de suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre las citadas administraciones” (último párrafo del apartado A del epígrafe Financiación del acuerdo).

No vendría de más, entretanto, que algunas prestigiosas personalidades de la vida académica y de la política se pusieran  -aunque sea sólo una vez- en el pellejo de quienes por sus responsabilidades gubernamentales en España y en Catalunya tiene la sagrada responsabilidad de continuar restableciendo la convivencia y las confianzas en la sociedad catalana y entre ésta y  -no el “Estado”-  y la sociedad española: entre Catalunya y España. Y valorar,  de vez en cuando,  sus resultados.

Prestigiosas firmas han ido analizando y tomando posiciones sobre la financiación autonómica, a raíz del pacto entre el PSC y ERC para la investidura de Salvador Illa.

He leído con respeto, casi con recogimiento en algunos casos, muchos artículos y tribunas publicados en la prensa española y me he ido formando mi propio criterio, que no es el de un especialista en materia de financiaçao autonómica, pero sí el de una persona que ha tenido que familiarizarse con este asunto primordial en el desenvolvimiento de la España de las Autonomías desde “sus orígenes”, por mis actividades docentes, gubernativas y parlamentarias.