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OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

'No' al fraude contable

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Objetivo: evitar la manipulación de la contabilidad de una empresa. Desde el 11 de octubre pasado, está vigente la norma que incide en el fraude fiscal, regulado por la Ley 11/2021, de medidas y prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se trata ahora de regular (mejor dicho, de impedir) los apartados referidos al software (aplicación o sistema operativo) de doble uso.

La nueva norma obliga a autónomos y empresas a tener sistemas informáticos que incluyan procesos de contabilidad que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Serán sancionables la fabricación, producción y comercialización de este tipo de sistemas que no cumplan con la normativa.

Ya lo saben pues quienes han venido moviéndose en la procelosas aguas de las irregularidades y se han mostrado proclives a encontrar algún subterfugio con el que infringir requisitos consignados en la Ley. No hay que extrañarse entonces que la Administración prohíba ahora el software de doble uso: el Ministerio de Hacienda calcula que esta duplicidad produce unas pérdidas de ingresos públicos de miles de millones de euros, en concreto, se estima que unos doscientos mil millones de euros han sido ocultados a la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas. Hay que advertir que, si bien queda prohibido su uso, aún están pendientes de establecerse las especificaciones técnicas que deben cumplir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que estén certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

Según la Agencia, próximamente se conocerán las especificaciones que deben tener dichos programas y cómo deben estar debidamente certificados. Por su parte, en el articulado de la normativa ya vigente se regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. En concreto, la ley considera como infracción tributaria grave los programas que:

- Permitan llevar contabilidades distintas.

- Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.

- Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.

- Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.

- No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.

- No se certifiquen, estando obligados a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Por último, las sanciones. Cualquier autónomo o empresa que no cumpla con la nueva normativa, que ha entrado en vigor recientemente, será sancionado con multas de hasta ciento cincuenta mil euros.

Serán impuestas multas de hasta esta misma cantidad por la fabricación, producción y comercialización de softwares de doble uso que permitan la manipulación de la contabilidad.

 Y habrá multas de hasta cincuenta mil euros para cualquier usuario que utilice o tenga un programa informático de doble uso. La tenencia del programa también será sancionable, ya que “constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido”, aunque no se utilice para llevar una doble contabilidad.

La mencionada ley no solo tiene en cuenta el uso de sistemas informáticos de doble uso, también acoge otras medidas que entraron en vigor en el mes de julio.

Algunas de ellas son: el límite de pagos en efectivo. Se rebaja de dos mil quinientos a mil euros el límite de pago en efectivo en operaciones entre empresarios y se mantiene en dos mil quinientos euros entre particulares. Se reduce también de quince mil a diez mil euros el máximo para pagar en efectivo entre particulares que tienen domicilio fiscal fuera de España.

Se incluyen también medidas para tener un mayor control sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. La normativa obliga a los usuarios a informar sobre los saldos y los titulares de dichas monedas virtuales, así como las operaciones que se realicen con ellas, tanto compra como venta o transmisiones.

El todo es una nueva cultura fiscal, ser responsables y evitar el fraude por sistema. A ver cómo resulta la nueva normativa.

Objetivo: evitar la manipulación de la contabilidad de una empresa. Desde el 11 de octubre pasado, está vigente la norma que incide en el fraude fiscal, regulado por la Ley 11/2021, de medidas y prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se trata ahora de regular (mejor dicho, de impedir) los apartados referidos al software (aplicación o sistema operativo) de doble uso.

La nueva norma obliga a autónomos y empresas a tener sistemas informáticos que incluyan procesos de contabilidad que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Serán sancionables la fabricación, producción y comercialización de este tipo de sistemas que no cumplan con la normativa.