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El nuevo organigrama de la autoridad portuaria de las palmas
La Autoridad Portuaria de Las Palmas ha aprobado recientemente una nueva estructura organizativa que refleja cómo se ha plegado a los poderes empresariales portuarios para remover lo que entienden como incómodos obstáculos internos para la plena satisfacción de sus intereses particulares.
En la administración pública, un organigrama es funcional y eficaz si se configura de forma jerárquica, con una serie de puestos con responsabilidad graduada de acuerdo con las exigencias especialistas de las distintas funciones del organismo, que sin perjuicio de las necesidades de coordinación entre todas las unidades para no perder la unidad de acción del conjunto bajo la dirección de los órganos superiores, todas deben mantener una esfera competencial que sea tangente, y no secante, respecto de las demás, con objeto de que no haya interferencias disfuncionales entre ellas.
Además, los responsables de cada unidad organizativa, cualquiera que sea su nivel jerárquico, función y especialidad, están revestidos de la cualidad de empleados públicos, a la que han accedido mediante sistemas que acreditan su solvencia profesional, que asegura su estabilidad laboral y garantiza su independencia, con obligación de sujetarse a las normas legales y procedimientos vigentes, manteniendo lealtad a la institución en la que prestan servicio.
Por esa razón la estructura organizativa de las administraciones públicas es bastante estable, y no está condicionada a las circunstancias y características personales de los empleados públicos en cada momento, sino al revés, son estos quienes deben acomodarse a los requerimientos técnicos y funciones específicas de cada puesto.
En consecuencia, con las mismas normas, con la misma estructura organizativa, y con las mismas personas en los diferentes niveles de responsabilidad funcional, los órganos superiores que dirigen el aparato administrativo pueden realizar su acción y su gestión de formas completamente diferentes unos de otros, e incluso diametralmente opuestas, según su orientación política e ideológica.
Por lo tanto, los gestores públicos no tienen por qué modificar la estructura organizativa, ni sustituir a los empleados públicos, ni muchas veces siquiera modificar la normativa reguladora, para poder llevar a efecto las políticas que sean implícitas a su visión y objetivos políticos, sino que les basta con desplegar su capacidad y habilidad para ejercer sus funciones de alta dirección, que se concretan en fijar objetivos, hacerlos públicos entre todo el personal, en involucrarlo y motivarlo para su consecución, y en coordinar y dirigir de forma integral todas las unidades y equipos, a fin de asegurar una adecuada fluidez y coherencia en el funcionamiento del organismo.
Como es natural, la acción y gestión de las instituciones públicas debe sujetarse a las normas que regulan la actividad en cuestión, y eso implica respetar unos plazos y determinadas garantías técnicas, formales y procedimentales, que es lo que constituye el grueso del trabajo técnico de los empleados públicos, que es algo completamente independiente de las facultades discrecionales de decisión que corresponden a los órganos superiores, y esa separación de funciones entre los empleados públicos y los órganos superiores, debe mantenerse siempre de forma escrupulosa, para asegurar un funcionamiento adecuado de cada institución.
La fluidez, agilidad y eficacia del engranaje de la maquinaria administrativa que gobierna todo el proceso hasta las resoluciones en las que cristalizan las facultades de decisión de los órganos de superiores, depende de su capacidad y habilidad, y de la forma en que estos dirijan esa maquinaria, y así como unos sufrirán por los rozamientos internos originados por su escasa capacidad de gestión interna, otros podrán conseguir una gran fluidez de la misma maquinaria gracias a su mejor capacidad para dirigirla y motivarla correctamente.
En la Autoridad Portuaria, los actuales órganos superiores pertenecen claramente al primer grupo.
Pero lo mas grave es que parece que les sobra, o mejor dicho les molesta, una estructura organizativa funcional y racional, con empleados públicos de alto nivel de responsabilidad técnica y funcional, especialistas e independientes, que sigan con rigor las normas que gobiernan la actividad del organismo, y ello es así porque los órganos superiores de la administración portuaria se muestran prestos a plegarse ante la presión de determinados grupos empresariales, que siempre tienen prisas y demandan que sus intereses particulares sean atendidos, no solo a su conveniencia, sino con celeridad, y prescindiendo, si fuera necesario, de las formalidades y requerimientos exigidos por las normas aplicables.
Por esa razón los órganos superiores de la Administración Portuaria han sido complacientes con los repugnantes ataques personales que se han dirigido contra algunos de los responsables técnicos de la administración portuaria, no de forma directa y abierta, claro está, sino de manera cobarde, empleando métodos mafiosos de intimidación y coacción, e incluso utilizando a la prensa, a veces con la ruin colaboración de los propios órganos de la Administración Portuaria (naturalmente de forma oculta), para erosionar su imagen y profesionalidad, y así amedrentarlos y neutralizarlos.
El nuevo modelo organizativo adoptado por la Autoridad Portuaria responde a su apuesta por eliminar los necesarios niveles de responsabilidad técnica intermedia, y consecuentemente rompe con los principios básicos de los modelos organizativos de la Administración Pública.
En primer lugar, separa por completo las funciones que corresponden a sus dos órganos de alta dirección, Presidencia y Dirección, de manera que se establece una bicefalia que impide una acción coordinada e integral en la gestión del organismo, porque a cada uno se les asigna, de forma absurda e incomprensible, funciones básicas de la entidad sin conexión entre ambos órganos.
En segundo lugar, rompe con el principio de reservar a la alta dirección las funciones que les son propias, para dedicarlas directamente a la pura y dura gestión ordinaria, del día a día, de unidades dispersas, de variopinto rango, sin la necesaria estructuración vertical que agrupe las funciones que están relacionadas entre sí, a través de responsables técnicos con sucesivos niveles de jerarquía, bajo su dependencia funcional.
Es como si en un ministerio, los directores generales, subdirectores, jefes de área y jefes de servicio tuvieran que reportar y despachar directamente, y en plano de igualdad, con el ministro correspondiente.
Así, se vacía de contenido la asignación jerárquica y gradual de las funciones especializadas de los principales técnicos de mayor nivel (Jefes de Área y Departamento), que quedan arrinconados para desempeñar funciones secundarias, puesto que se les equipara funcionalmente con los de inferior jerarquía, al hacer depender directamente a todos por igual de alguno de los órganos de alta dirección.
En definitiva, de una clásica estructura jerarquizada y organizada por sucesivos niveles de responsabilidad para las distintas funciones del organismo, en forma de árbol, se pasa a una estructura en forma de sistema estelar doble, sin apenas niveles de responsabilidad intermedia, lo cual es no solo absurdo sino profundamente disfuncional, porque los órganos de alta dirección (Presidencia y Dirección) no pueden tener la experiencia, conocimientos y formación especialista que son propios de los empleados públicos de mayor nivel jerárquico y funcional.
La Autoridad Portuaria consuma así la querencia de los grandes operadores, de que su maquinaria administrativa se pliegue a sus intereses directamente a través de sus órganos de alta dirección, al desaparecer casi totalmente las funciones de los niveles técnicos intermedios, organizados de forma jerárquica estructurada, que es la que asegura el cumplimiento de los requerimientos y formalidades establecidos por la normativa, y en definitiva la satisfacción del interés general.
Es preocupante que esta nueva estructura haya sido aprobada por unanimidad, sin discrepancia alguna, por el Consejo de Administración, no se sabe si porque todos sus miembros se identifican con este disparatado modelo organizativo, o porque les resulta indiferente, lo cual casi sería peor señal, porque es un puesto remunerado y están obligados a estudiar, analizar, debatir y discutir los asuntos que se tratan, y son responsables de las consecuencias de las decisiones que adoptan.
La Autoridad Portuaria de Las Palmas ha aprobado recientemente una nueva estructura organizativa que refleja cómo se ha plegado a los poderes empresariales portuarios para remover lo que entienden como incómodos obstáculos internos para la plena satisfacción de sus intereses particulares.
En la administración pública, un organigrama es funcional y eficaz si se configura de forma jerárquica, con una serie de puestos con responsabilidad graduada de acuerdo con las exigencias especialistas de las distintas funciones del organismo, que sin perjuicio de las necesidades de coordinación entre todas las unidades para no perder la unidad de acción del conjunto bajo la dirección de los órganos superiores, todas deben mantener una esfera competencial que sea tangente, y no secante, respecto de las demás, con objeto de que no haya interferencias disfuncionales entre ellas.