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OPINIÓN | 'Un berenjenal necesario', por Elisa Beni

¿Qué ocurre con la Sala II del Supremo?

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Cuando días atrás leía muy despacito el auto de la Sala II del Tribunal Supremo planteando la (cuestión de) inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Amnistía me sorprendieron e indignaron muchos elementos del relato jurídico/político con el que los magistrados trataban de asumir una decisión más propia de la gobernación de esta España nuestra, que de la función jurisdiccional. 

Y me llamó poderosamente la atención que definieran al procés como un “golpe de Estado”. Y a sus dirigentes como “golpistas”. No una, sino quince veces: páginas 21, 22, 24, 31, 32, 33, 34, 40(2), 41, 43(2), 47(2) y 48(2). La alusión de pasada al sentido kelseniano con el que empleaban estos términos me produjo vergüenza ajena. 

Y, como tenía un recuerdo de la sentencia 459/2019, de la propia Sala II, en la que se desestimó que los acontecimientos del procés fueran constitutivos del delito de rebelión, tal y como los calificó la Fiscalía del Estado y la acusación popular ejercida por Vox, me extrañó que si ahora sostienen los magistrados -como una auténtica melopea-  que se trató de un golpe de Estado, entonces no condenaran a sus protagonistas como autores de una rebelión. Vamos: como una reedición, por su gravedad no por sus objetivos, del golpe de Estado del 23-F de 1981.

Y he vuelto a la sentencia del procés. En cuyos fundamentos jurídicos he releído, entre otros, los siguientes:

-Pero no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala -por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos- no puede suscribir. La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes. (Página 267)

-Pese al despliegue retórico de quienes fueron acusados, es lo cierto que, desde la perspectiva de hecho, la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera. (página 270)

-Es claro que los alzados no disponían de los más elementales medios para, si eso fuera lo que pretendían, doblegar al Estado pertrechado con instrumentos jurídicos y materiales suficientes para, sin especiales esfuerzos, convertir en inocuas las asonadas que se describen en el hecho probado. Y lo sabían.

El tipo penal de rebelión, como delito de peligro, no puede circunscribirse al mero voluntarismo del autor. (Página 271)

-Los acusados… eran conscientes, en fin, de que la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirles a un nuevo Estado que solo existe en el imaginario de sus promotores. (página 272)

-Los actos llevados a cabo tenían, en efecto, una finalidad de persuasión del Gobierno español. La derogación de la vigencia de la Constitución española, que se circunscribiría sólo al territorio catalán, tendría como condición sine qua non otros actos protagonizados determinantemente por terceros, -el Gobierno español- distintos de los actos del procés ejecutados por los acusados.(Pág.273)

Y, en fin y para no agotarles, 

-Pero también deriva del hecho probado la disimulada certeza de los acusados, ocultada a la ciudadanía convocada, de que en ningún caso se accedería a la pretendida secesión territorial sin el asentimiento del Gobierno legítimo de (toda) España. Y de que su proclamación, sin este asentimiento, solo entraba en el plan de los acusados de una manera políticamente aparente, pero sin efectos jurídicos reales y apreciables.

¿Qué ha ocurrido desde entonces para que la Sala II se lleve la contraria a sí misma tan poco recatadamente?

Pues hechos públicos y notorios nos dan la respuesta. España vive una ofensiva, que tiene muy sombríos precedentes históricos, de las  élites conservadoras para tumbar a este Gobierno de España, que es tan legítimo como el Gobierno del PP cuando decidió (por cierto, con el apoyo del PSOE) proponer al Senado la aplicación de las medidas de “coacción federal” previstas en el artículo 155 de la Constitución para afrontar una crisis que se había ido gestando durante casi una década. Y que se les había ido de las manos a todos los protagonistas principales (los gobiernos del Estado y de Cataluña, en manos conservadoras), pero que hasta ese momento les había venido bien para tapar los recortes sociales que estaban aplicando con deleite y los graves casos de corrupción que les asediaban. 

Y particularmente al PP para medrar electoralmente en el resto de España avivando un “anticatalanismo” que tiene raíces asentadas en la consciencia o en el inconsciente de una  parte de la sociedad española. En fin, lo de siempre.

Ahora se trata de tumbar a este Gobierno al precio y con las “colaboraciones” que haga falta y, muy particularmente, ocultar los datos en materia de crecimiento económico, creación y castidad de empleo, gestión del déficit, políticas de igualdad…

Y ocultar descaradamente, también en el auto de una Sala II volcada al activismo político, los datos sociológicos y electorales de la sociedad catalana cuando se desencadenó el procés (por cierto, bajo el Gobierno de M. Rajoy) y los de la actualidad, en claves de convivencia y de apoyo al independentismo.

¿Es que temen los sectores de  la derecha financiera y empresarial que sponsorizan las actitudes de sus agente políticos, Feijóo, y de su fuerza de choque (Abascal y el tal Alvise) que, frente al mito de que la derecha es la que sabe gestionar una crisis económica, aunque sea a costa  de debilitar los servicios públicos y de exacerbar las desigualdades sociales (pero esto no lo dicen), venga a resultar que un Gobierno progresista es mucho más eficiente (y mucho más sensible socialmente) para afrontar una crisis. Perdón: dos crisis seguidas y con el constante boicot de la derecha?

Por eso cuando constato el cambio de actitud y las contradicciones palmarias de los Excmos. Sres de la Sala II, desde una ponderada sentencia sobre el procés a un activismo político desatado contra la amnistía, tratando de subrogarse en el papel que corresponde al Ejecutivo y al Legislativo, incluso en la apreciación del interés general que pueda justificar la adopción de medidas de gracia, me viene a la cabeza otra de las consideraciones de los magistrados incorporadas al auto contra la Ley de Amnistía: “Ni era admisible entonces ni tampoco lo es ahora que un grupo de políticos, harto de no lograr sus objetivos por los cauces democráticamente previstos, al no alcanzar las necesarias mayorías para ese fin, resolvieran desentenderse del marco constitucional, de las reglas mismas de la democracia, e intentar un golpe de Estado”. 

Ese tipo de afirmaciones, desde la más alta instancia del Poder Judicial, es de carácter neta y sesgadamente político. Y también un  puro desentenderse del “marco constitucional” al que está constitucionalmente sometidos, también Sus Señorías. Y se produce no cuando la derecha empresarial y social, luego también la derecha política, “esté harta” de no alcanzar las “necesarias mayorías” para instalarse de nuevo en el Gobierno de España. Sino, de nuevo, cada vez que lo pierden. Y para lograr ese objetivo al margen de los “cauces democráticamente previstos”, se aceptan -por lo que estamos viendo- todo tipo de colaboraciones.

Cuando días atrás leía muy despacito el auto de la Sala II del Tribunal Supremo planteando la (cuestión de) inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Amnistía me sorprendieron e indignaron muchos elementos del relato jurídico/político con el que los magistrados trataban de asumir una decisión más propia de la gobernación de esta España nuestra, que de la función jurisdiccional. 

Y me llamó poderosamente la atención que definieran al procés como un “golpe de Estado”. Y a sus dirigentes como “golpistas”. No una, sino quince veces: páginas 21, 22, 24, 31, 32, 33, 34, 40(2), 41, 43(2), 47(2) y 48(2). La alusión de pasada al sentido kelseniano con el que empleaban estos términos me produjo vergüenza ajena.