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OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

Para pasar página hay que leerla por María Victoria Rosell Aguilar

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La cuestión, creo, es si debe criminalizarse una interpretación que muchos profesionales del derecho compartimos, no por motivos ideológicos, ni por una “interpretación creativa” del Derecho, sino porque defendemos que jurídicamente puede y debe sostenerse que los delitos cometidos durante la represión franquista no son delitos políticos, amparados por la Ley de Amnistía preconstitucional de 1977, sino que reúnen todos los requisitos para constituir crímenes contra la humanidad. Y éstos no prescriben, y aunque se hayan incorporado tardíamente al Código Penal español en el año 2003, obedecen a una legalidad superior a la nacional, anterior a 1977, conformada por los principios generales del derecho reconocidos por todas las naciones civilizadas, según el derecho internacional de la segunda mitad del siglo XX y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estamos hablando de las desapariciones forzadas y la muerte violenta de los opositores políticos, de los cargos públicos elegidos democráticamente, de la persecución organizada y sistemática de grupos enteros de población por razones ideológicas, religiosas, incluso por razón de orientación sexual, y del secuestro de los hijos de los anteriores. Después de haber exportado esos avances jurídicos a otros países, en España su investigación judicial se ha criminalizado como presunto delito de prevaricación, causa suficiente para apartar a un juez de su función. Y desde esta óptica, la cuestión no es pasado, es nuestro presente y futuro.

Hay muchos matices, pero básicamente dos claves esenciales en la persecución penal de la actuación del juez Garzón: la “evidente” falta de competencia de la Audiencia Nacional y el hecho “notorio” de que los presuntos autores están muertos.

Algunas personas preguntan a los juristas por esa “clamorosa” falta de competencia, que el Ministerio Fiscal impugnó dos años después de haberse iniciado la causa. Y en mi opinión -profesional- falta un dato esencial en este debate: al hablar de competencia, hablamos de delitos distintos que se atribuyen por ley a distintos juzgados. Y nos estamos conformando con los delitos individuales, como en su día la justicia perseguía al “camello” y no a los grandes grupos organizados de narcotraficantes. (Entregar un billete falso de 50 ? a sabiendas es un acto ilícito que debo juzgar yo; pero si queremos investigar quién cometió la falsificación de moneda, será competencia de la Audiencia Nacional).

Si los hechos denunciados constituyen delito contra los altos organismos de la nación y forma de gobierno, -las instituciones democráticas y la República-, delitos cometidos por bandas armadas y elementos rebeldes, y todos los delitos conexos o relacionados con aquéllos, son competencia de la Audiencia Nacional, según el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica 4/1988. También son competencia de la Audiencia Nacional los delitos cometidos fuera de España si nuestro país tiene jurisdicción universal, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para su persecución. Y los historiadores, y asociaciones de Memoria Histórica, nos documentan cerca de 100.000 desaparecidos y 30.000 niños secuestrados. No sólo de madres presas en España por ostentar un cargo en la República o sencillamente por sus ideas democráticas, sino niños que se encontraban asilados fuera de nuestras fronteras, por decisión de sus padres perseguidos, en Francia y muchos otros países, a los que el “servicio exterior de repatriación”, servicio paraestatal de Falange Exterior, “recuperó” y trajo a España. Para que perdieran su identidad.

Desengañémonos (una vez más): la inhibición del juez Garzón en favor de 46 Juzgados de Instrucción de otras tantas localidades españolas sólo va a permitir a éstos investigar un concreto delito: la detención ilegal, que como delito permanente, no prescribe hasta que sea hallada la víctima. Y en el mejor de los casos, se determinarán los autores materiales de alguna de las desapariciones violentas.

Para el resto de delitos gravísimos de los que hemos hablado, la resolución de incompetencia del Juzgado Central de Instrucción nº 5, adoptada por mayoría en la Audiencia Nacional, deja su investigación fuera del conocimiento de la jurisdicción española, previsiblemente para siempre, pese a que la “denegación de jurisdicción” a las víctimas está proscrita por las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sobre la segunda clave, el hecho “notorio” de la muerte de todos los presuntos responsables: ¿Hay alguien que pueda asegurar con certeza que han muerto todos los responsables de los actos de represión organizada y las desapariciones forzadas de adultos y niños hasta los años 50, incluso posteriormente, con todas las posibles modalidades de participación delictiva: autoría, complicidad, incluso el encubrimiento? Yo creo que no. Pero, evidentemente, es cuestión de tiempo.

Además de estas dos claves, que al menos son discutibles, existe una consecuencia inmediata del proceso contra Garzón sobre la maltrecha administración de Justicia de este país, y se denomina vulgarmente miedo. Y éste es el verdadero enemigo de la independencia judicial. Me parece innegable que ese proceso conlleva una presión añadida muy directa sobre los jueces de Instrucción a quienes se remitieron las causas por los desaparecidos en sus partidos judiciales, el 60% de los cuales ya ha archivado los procedimientos. De acuerdo con defender la independencia del Tribunal Supremo, a quien no creo que inquieten las manifestaciones públicas de desacuerdo, ya que sus magistrados son perfectamente responsables y conscientes de lo que se traen entre manos. Pero defendamos también la independencia de esos jueces de localidades menores que recibieron las causas procedentes del JCI nº 5. Y la de todos los jueces y tribunales que puedan optar por una interpretación jurídica razonable y avalada por muchos juristas nacionales e internacionales, aunque se aparten motivadamente de las sentencias de los tribunales superiores; porque es su función constitucional interpretar las normas que deben aplicar y garantizar los principios constitucionales y las normas internacionales sobre derechos humanos.

La impunidad de crímenes atroces no sólo perpetúa la injusticia, sino que desestabiliza las democracias, mucho más que las manifestaciones públicas de las víctimas en demanda de verdad, justicia y reparación.

Antes de pasar esta página, deberíamos leerla entera.

*Juez titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria

María Victoria Rosell Aguilar*

La cuestión, creo, es si debe criminalizarse una interpretación que muchos profesionales del derecho compartimos, no por motivos ideológicos, ni por una “interpretación creativa” del Derecho, sino porque defendemos que jurídicamente puede y debe sostenerse que los delitos cometidos durante la represión franquista no son delitos políticos, amparados por la Ley de Amnistía preconstitucional de 1977, sino que reúnen todos los requisitos para constituir crímenes contra la humanidad. Y éstos no prescriben, y aunque se hayan incorporado tardíamente al Código Penal español en el año 2003, obedecen a una legalidad superior a la nacional, anterior a 1977, conformada por los principios generales del derecho reconocidos por todas las naciones civilizadas, según el derecho internacional de la segunda mitad del siglo XX y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estamos hablando de las desapariciones forzadas y la muerte violenta de los opositores políticos, de los cargos públicos elegidos democráticamente, de la persecución organizada y sistemática de grupos enteros de población por razones ideológicas, religiosas, incluso por razón de orientación sexual, y del secuestro de los hijos de los anteriores. Después de haber exportado esos avances jurídicos a otros países, en España su investigación judicial se ha criminalizado como presunto delito de prevaricación, causa suficiente para apartar a un juez de su función. Y desde esta óptica, la cuestión no es pasado, es nuestro presente y futuro.

Hay muchos matices, pero básicamente dos claves esenciales en la persecución penal de la actuación del juez Garzón: la “evidente” falta de competencia de la Audiencia Nacional y el hecho “notorio” de que los presuntos autores están muertos.