Espacio de opinión de Canarias Ahora
Una pregunta pertinente
En la Comisión de Transición Ecológica del Parlamento de Canarias de 1 de diciembre de 2023 se formuló una pregunta muy pertinente por parte de la diputada Doña Alicia Vanoostende del grupo socialista y que textualmente decía: “¿Por qué si el apagón de la Gomera da lugar a esta emergencia energética no aparece La Gomera en la licitación? La respuesta del señor consejero, Don Mariano Hernández Zapata fue altamente esclarecedora: ”Porque la Ley de energía no lo permite“.
Dejando a un lado el hecho de que “La Ley de Energía” no existe en el ordenamiento legislativo español, el señor consejero se refiere al Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, que en el artículo 59 establece que en los casos en los que el Operador de Sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad autónoma afectada podrá adoptar medidas para la garantía del suministro.
La cuestión está en que el operador del sistema solo ha puesto de manifiesto que existe riesgo a corto plazo en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura y por lo tanto siendo rigurosos, tan solo se podría hablar de “emergencia energética” en estas tres islas y no en todo el archipiélago.
Por tanto se pone de manifiesto, una vez más, la tesis que se viene manteniendo desde Salto a la Transición Ecológica de que aprovechar el cero de la Gomera para ser el detonante de la justificación de una extemporánea y fuera de lugar declaración de emergencia energética, carece de total fundamento y que deja a las claras el no querer afrontar las verdaderas causas de este cero pidiendo explicaciones al único responsable de toda la cuestión que no es otro sino la empresa propietaria de la central implicada.
Pero es que, además, “aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid” podemos generar una alarma social infundada con la obsolescencia de los grupos de generación que nos permita tomar una serie de medidas, que de otra forma sería muy complicado de aceptar por la ciudadanía, como por ejemplo la introducción del gas en la generación eléctrica de Canarias.
Lo de la alarma infundada lo evidencia los informes del Operador del Sistema que no considera que a corto plazo haya riesgo en las islas de Lanzarote, La Palma, La Gomera y el Hierro, a pesar de que estas islas también tienen entre sus instalaciones de generación eléctrica unidades con su vida útil regulatoria vencida. Así por ejemplo Lanzarote tiene 7 de los 13 grupos vencidos, La Palma 6 de los 11, La Gomera 5 de los 9 y el Hierro 6 grupos de los 11 existentes con su vida útil regulatoria caducada. La cuestión estriba en que la vida útil regulatoria se fija por ley en 25 años, tiempo durante el cual la unidad puede recibir bonificaciones, subvenciones o retribuciones adicionales, pero que no tiene nada que ver con la vida útil real que el fabricante recomienda para ese grupo. Tanto es así, que, en la misma isla del apagón, La Gomera, el Diesel 13 finalizó su vida útil regulatoria en el 2012 y en el listado de 2019 aún seguía estando operativo y produciendo energía.
Una vez más se pone de manifiesto como se utiliza la confusión y las medias verdades para manipular el sentir de la ciudadanía para inducirlos a aceptar medidas que van en contra de sus propios intereses y en este caso, en contra de su propia existencia, porque todo lo que sea renovar instalaciones basadas en combustibles fósiles, supone un retroceso en la consecución de sistemas cien por cien renovables.
Javier Santacruz, economista / Antonio Aleman Gil, profesor retirado
En la Comisión de Transición Ecológica del Parlamento de Canarias de 1 de diciembre de 2023 se formuló una pregunta muy pertinente por parte de la diputada Doña Alicia Vanoostende del grupo socialista y que textualmente decía: “¿Por qué si el apagón de la Gomera da lugar a esta emergencia energética no aparece La Gomera en la licitación? La respuesta del señor consejero, Don Mariano Hernández Zapata fue altamente esclarecedora: ”Porque la Ley de energía no lo permite“.
Dejando a un lado el hecho de que “La Ley de Energía” no existe en el ordenamiento legislativo español, el señor consejero se refiere al Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, que en el artículo 59 establece que en los casos en los que el Operador de Sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad autónoma afectada podrá adoptar medidas para la garantía del suministro.