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Propuesta de autonomía marroquí 2007 (I) por Grupo Interuniversitario Opinión

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I. El contexto del documentoI.1. En la reunión celebrada con James Baker (Enviado Personal del Secretario General) el 15 de abril de 2004, Marruecos dio su respuesta definitiva al Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental (“Plan Baker”), adjunta a una carta de fecha 9 de abril de 2004 dirigida a James Baker por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación de Marruecos[1]. En esa carta, Marruecos rechaza el principio de autodeterminación y la celebración de un referéndum para efectuarlo, pese a que ambos (ese principio y ese medio) están consagrados por Naciones Unidas. El texto de la carta es claro: Para Marruecos, la “autonomía, convenida entre las partes y las Naciones Unidas, cerraría la cuestión de la libre determinación”. De esta suerte, “la solución de autonomía, una vez acordada por las partes y aprobada por la población, excluye por definición que se someta a ésta la opción de la independencia”. Es más, “el carácter definitivo de la solución de autonomía no es negociable para el Reino”. Y concluye que “está fuera de lugar que Marruecos entable negociaciones con quien sea acerca de su soberanía e integridad territorial”. En definitiva, este lenguaje diplomático evitaba aceptar expresamente el principio de autodeterminación (se excluían las opciones que la legalidad internacional establece para descolonizar un territorio) y la celebración de un referéndum (sólo se hablaba de que la fórmula debía ser “aprobada por la población”, sin decir cómo ni por qué “población”).II.2. El rechazo marroquí produjo un bloqueo de la situación. Algunos avanzamos la idea de que más allá del “plan Baker” no era posible ninguna solución[2], pero otros han creído que sí que era posible. Es el caso de los responsables de la política exterior USA. El representante norteamericano ante el Consejo de Seguridad, declaró, tras la adopción de la resolución 1720, el 31 de octubre de 2006, que había “exhortado a Marruecos a presentar una proposición de autonomía ‘global y creíbleÂ’ para el territorio” y que había sugerido a Marruecos para ello negociaciones directas con el pueblo saharaui[3].Esta “exhortación” tuvo una cierta eficacia. En efecto, consiguió que, por fin, Marruecos presentara una “proposición de autonomía”, algo que Marruecos venía anunciando constantemente pero que nunca llevaba a cabo, después de haber presentado su proyecto de diciembre de 2003 que fue rechazado por la ONU[4]. Es la “Iniciativa marroquí para la negociación de un Estatuto de autonomía de la región del Sáhara”[5]. Ahora bien, si esta proposición es “creíble” es algo que vamos a examinar a continuación.II. Análisis jurídico-internacional de la “iniciativa” marroquí: una contradicción insalvableDesde la perspectiva del Derecho Internacional, hay algunas diferencias hay entre la “Iniciativa” marroquí de abril de 2006 y el proyecto de 2003 presentado por ese país. Sin embargo, ambos textos parten de las mismas premisas, incompatibles con el Derecho Internacional que dan lugar a consecuencias igualmente incompatibles.II.1. El proyecto marroquí de 2007 parte de dos premisas contradictorias entre sí.II.1.A. El proyecto de autonomía marroquí de diciembre de 2003, no aludía en ningún momento al principio de autodeterminación (a pesar de que Marruecos ya aceptó expresamente por primera vez en los años ‘60 y luego en los años 80 y 90 el principio de autodeterminación). Por contra, el proyecto de abril de 2007 sí que acepta expresamente de nuevo el principio de autodeterminación. Y lo hace en dos lugares. En primer lugar, en el punto 8 del proyecto donde dice que “El estatuto de autonomía, resultante de las negociaciones, será sometido a una consulta mediante referéndum de las poblaciones concernidas, conforme al principio de la autodeterminación y de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Y en segundo lugar, en el punto 27 que dispone que la autonomía será sometida a un referéndum que “constituye, conforme a la legalidad internacional, a la Carta de las Naciones Unidas y a las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, el libre ejercicio, por estas poblaciones, de su derecho a la autodeterminación”. A este cambio de posición de Marruecos (esto es, a la aceptación expresa del principio de autodeterminación) pueden aplicársele las palabras de la resolución 1754 “acogiendo con beneplácito los esfuerzos serios y creíbles de Marruecos para hacer avanzar el proceso hacia una solución”). * Carlos Ruiz Miguel (USC) Manuel de Paz Sánchez (ULL) Sergio Ramírez Galindo (ULPGC) Larosi Haidar (UGR) Grupo Interuniversitario Opinión *

I. El contexto del documentoI.1. En la reunión celebrada con James Baker (Enviado Personal del Secretario General) el 15 de abril de 2004, Marruecos dio su respuesta definitiva al Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental (“Plan Baker”), adjunta a una carta de fecha 9 de abril de 2004 dirigida a James Baker por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación de Marruecos[1]. En esa carta, Marruecos rechaza el principio de autodeterminación y la celebración de un referéndum para efectuarlo, pese a que ambos (ese principio y ese medio) están consagrados por Naciones Unidas. El texto de la carta es claro: Para Marruecos, la “autonomía, convenida entre las partes y las Naciones Unidas, cerraría la cuestión de la libre determinación”. De esta suerte, “la solución de autonomía, una vez acordada por las partes y aprobada por la población, excluye por definición que se someta a ésta la opción de la independencia”. Es más, “el carácter definitivo de la solución de autonomía no es negociable para el Reino”. Y concluye que “está fuera de lugar que Marruecos entable negociaciones con quien sea acerca de su soberanía e integridad territorial”. En definitiva, este lenguaje diplomático evitaba aceptar expresamente el principio de autodeterminación (se excluían las opciones que la legalidad internacional establece para descolonizar un territorio) y la celebración de un referéndum (sólo se hablaba de que la fórmula debía ser “aprobada por la población”, sin decir cómo ni por qué “población”).II.2. El rechazo marroquí produjo un bloqueo de la situación. Algunos avanzamos la idea de que más allá del “plan Baker” no era posible ninguna solución[2], pero otros han creído que sí que era posible. Es el caso de los responsables de la política exterior USA. El representante norteamericano ante el Consejo de Seguridad, declaró, tras la adopción de la resolución 1720, el 31 de octubre de 2006, que había “exhortado a Marruecos a presentar una proposición de autonomía ‘global y creíbleÂ’ para el territorio” y que había sugerido a Marruecos para ello negociaciones directas con el pueblo saharaui[3].Esta “exhortación” tuvo una cierta eficacia. En efecto, consiguió que, por fin, Marruecos presentara una “proposición de autonomía”, algo que Marruecos venía anunciando constantemente pero que nunca llevaba a cabo, después de haber presentado su proyecto de diciembre de 2003 que fue rechazado por la ONU[4]. Es la “Iniciativa marroquí para la negociación de un Estatuto de autonomía de la región del Sáhara”[5]. Ahora bien, si esta proposición es “creíble” es algo que vamos a examinar a continuación.II. Análisis jurídico-internacional de la “iniciativa” marroquí: una contradicción insalvableDesde la perspectiva del Derecho Internacional, hay algunas diferencias hay entre la “Iniciativa” marroquí de abril de 2006 y el proyecto de 2003 presentado por ese país. Sin embargo, ambos textos parten de las mismas premisas, incompatibles con el Derecho Internacional que dan lugar a consecuencias igualmente incompatibles.II.1. El proyecto marroquí de 2007 parte de dos premisas contradictorias entre sí.II.1.A. El proyecto de autonomía marroquí de diciembre de 2003, no aludía en ningún momento al principio de autodeterminación (a pesar de que Marruecos ya aceptó expresamente por primera vez en los años ‘60 y luego en los años 80 y 90 el principio de autodeterminación). Por contra, el proyecto de abril de 2007 sí que acepta expresamente de nuevo el principio de autodeterminación. Y lo hace en dos lugares. En primer lugar, en el punto 8 del proyecto donde dice que “El estatuto de autonomía, resultante de las negociaciones, será sometido a una consulta mediante referéndum de las poblaciones concernidas, conforme al principio de la autodeterminación y de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Y en segundo lugar, en el punto 27 que dispone que la autonomía será sometida a un referéndum que “constituye, conforme a la legalidad internacional, a la Carta de las Naciones Unidas y a las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, el libre ejercicio, por estas poblaciones, de su derecho a la autodeterminación”. A este cambio de posición de Marruecos (esto es, a la aceptación expresa del principio de autodeterminación) pueden aplicársele las palabras de la resolución 1754 “acogiendo con beneplácito los esfuerzos serios y creíbles de Marruecos para hacer avanzar el proceso hacia una solución”). * Carlos Ruiz Miguel (USC) Manuel de Paz Sánchez (ULL) Sergio Ramírez Galindo (ULPGC) Larosi Haidar (UGR) Grupo Interuniversitario Opinión *