Espacio de opinión de Canarias Ahora
El ruido de los cabildos
En su origen hay varios factores:
- La indefinición competencial, sumada a la tendencia de todas las administraciones públicas, empujadas por quienes las presiden como si fueran de su propiedad, a ampliar su esfera de actividades e influencia social a base de recortar o duplicar la de las demás. Esta tendencia se ha visto facilitada por una etapa duradera de crecimiento económico y de presupuestos expansivos. En este campo algunos cabildos se han llevado la palma, adentrándose en materias típicamente municipales para aumentar el prestigio y el poder de sus respectivos presidentes.
- El empeño del gobierno autonómico de considerar a los cabildos como un apéndice de la Comunidad Autónoma, olvidando que ante todo son gobierno y administración de cada isla, realidad dotada constitucionalmente de autonomía.
- La vulnerabilidad financiera de los cabildos, fruto de su distanciamiento de sus fuentes de ingresos, ya que disponen de muy poco margen de corresponsabilidad fiscal y, además, tienen que soportar que el gobierno de Canarias recaude y “mangonee” los ingresos del REF, cuya titularidad corresponde históricamente y, en buena medida actualmente, a los propios cabildos (art. 50 c, del Estatuto de Autonomía).
- La insuficiente cobertura financiera de los servicios traspasados a los cabildos desde la Comunidad autónoma, que les ha forzado a pagar con sus propios recursos hasta el 70% de su coste efectivo, como se pone de manifiesto año tras año en las Memorias de gestión de las competencias transferidas que los cabildos remiten al Parlamento, ante la indiferencia del gobierno de Canarias.
No hay que olvidar que existen tradiciones legislativas muy arraigadas en nuestro país en materia de régimen local, plasmadas en la Ley vigente (artículo 28), según la que “ los municipios pueden realizar actividades complementarias de las de otras administraciones públicas”. Tienen una especie de competencia genérica que les lleva a expansionarse, respondiendo normalmente a demandas sociales, en tiempos de bonanza y a adquirir compromisos de gasto que se convierte en estructural y les ahoga en tiempos de crisis. Lo mismo puede decirse de los cabildos.
El problema que ahora se recrudece ha tenido un largo período de maduración y explota, como suele ocurrir normalmente, en el peor momento. En una situación de crisis que está produciendo una drástica disminución de los ingresos de las haciendas públicas. Y en una Comunidad Autónoma cuyo gobierno no tiene autoridad moral para hablar de austeridad y, encima, está aplicando como una jaculatoria el dogma de los neoconservadores de no subir los impuestos, reforzando su progresividad.
Para acabarlo de complicar todo, la Consejería de Economía y Hacienda y gran parte del poder real de dirección del Gobierno está en manos de Soria, un prodigio auténtico de capacidad de diálogo, de transparencia en el manejo de información y un ejemplo cómico del político que no tiene otro diseño del funcionamiento de las Administraciones Públicas que el de ampliar su propio poder. De modo que ha pasado de exigir la desaparición de la COTMAC cuando presidía el cabildo grancanario, (para poder ejercer todo el poder sobre el territorio de “su ” Isla y autorizar anfitauros), a ponerle la pata encima a los cabildos ahora que el PP no preside ninguno.
Entonces los cabildos se le han revirado y tratan de hacer valer una disposición transitoria de la Ley de Haciendas Territoriales de Canarias, de 2003, que establece una cláusula de salvaguarda garantizándoles que el sistema de distribución de ingresos entre todas las Administraciones del Archipiélago regulado en esa Ley no supondrá una merma de los ingresos de los cabildos de 2002. Amenazan con judicializar el conflicto.
Soria se ha agarrado, como era previsible, al criterio expresado por Jerónimo Saavedra, según el cual la garantía de los cabildos es meramente transitoria y, por lo tanto, válida sólo para la entrada en vigor del sistema; ya que, si tuviera vigencia indefinida --según Saavedra--, habría sido establecida en la Ley como disposición adicional y no meramente como disposición transitoria. Y se ha vacilado, muy al estilo soriano, de R. Melchior y de J.M. Pérez, comparando sus conocimientos jurídicos con los del alcalde de Las Palmas de Gran Canaria.
No comparto el criterio saavedriano. En primer lugar porque, a pesar de constituir formalmente una disposición transitoria, el precepto que establece la garantía de ingresos de los cabildos no contiene ninguna limitación temporal a su vigencia. Y, en consecuencia, sin ena expresa determinación legal, no es factible establecerla en contra de su propio tenor y de los intereses de los cabildos, en base meramente a una cuestión de técnica legislativa.
En segundo lugar, porque esa norma debe ser interpretada sistemáticamente (artículo 3.1 del Código Civil “?en relación con el contexto?), integrándola en el ordenamiento jurídico en el que se inserta que no es otro que el de la regulación constitucional de las haciendas locales, basada en los principios de autonomía y suficiencia: ”Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las atribuciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas?“ , artículo 142 de la Constitución. Y, desarrollándola, en la Ley de Régimen Local ”?se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las Entidades Locales?“(artículo 105).
El principio de suficiencia financiera es crucial para hacer efectiva la autonomía local. La propia Ley reguladora de las Haciendas Locales lo subraya muy intensamente en su Exposición de Motivos: “Son, pues, dos las notas características de la presente Ley” : su carácter complementario de la Ley del Régimen Local y, la segunda, “la ordenación de un sistema financiero encaminado a hacer efectiva la realización de los principios de autonomía y suficiencia financiera”.
Además, esa cláusula de garantía se ha convertido en una cautela habitual cada vez que se aprueba una modificación de la financiación de las entidades públicas territoriales, en un sistema complejo y profundamente descentralizado como el Estado autonómico. Si no, véanse las sucesivas modificaciones del sistema de financiación de las Comunidades autónomas desde 1980, año de aprobación de la L.O.F.C.A.
Dicho lo cual, añado que esa vigencia indefinida de la garantía de los cabildos a no ver mermada, en años sucesivos, su asignación en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de2002 no tiene un valor absoluto. Ni la cláusula de salvaguarda puede aplicarse al margen de las circunstancias económicas que hoy condicionan los ingresos de todas las Administraciones Públicas. El problema tiene un alto contenido jurídico, pero no encontrará solución razonable si no se plantea y encauza en el terreno político. No está, por tanto, la solución en los Tribunales.
Por eso resulta en estos momentos tan perjudicial la infinita demora en la clarificación del ámbito competencial de las administraciones canarias: autonómica, insulares y municipales, y la definición de la planta de nuestro edificio político-administrativo, tantas veces aplazada. Ya que, sin clarificar la distribución competencial, no se podrá hablar seriamente de la suficiencia financiera de cada una de ellas, que es la base imprescindible de un acuerdo político de alcance. Porque la suficiencia financiera se refiere a las actividades y servicios que deben gestionar, no a los que quieran gestionar.
Ni tampoco se podrá hablar de un modelo de administraciones públicas que aspire a la eficiencia y que la economía y la sociedad canaria puedan sostener. Que contribuya a la prosperidad y no sea un lastre agobiante, como en cierto modo ocurre actualmente.
Entretanto, sólo podemos aspirar a acuerdos para ir tirando. Y eso es penoso. Pero, aunque sólo sea para eso, el actual Gobierno es de lo menos recomendable. Con un vicepresidente y un presidente que, en fila india y por este orden, responden a los cabildos con un desdeñoso “no hagan ruido”. Como si la revuelta de los cabildos fuera de mucho ruido y pocas nueces. Olvidando el viejo refrán que enseña, por el contrario, que si el río suena es porque agua lleva.
Santiago Pérez
En su origen hay varios factores:
- La indefinición competencial, sumada a la tendencia de todas las administraciones públicas, empujadas por quienes las presiden como si fueran de su propiedad, a ampliar su esfera de actividades e influencia social a base de recortar o duplicar la de las demás. Esta tendencia se ha visto facilitada por una etapa duradera de crecimiento económico y de presupuestos expansivos. En este campo algunos cabildos se han llevado la palma, adentrándose en materias típicamente municipales para aumentar el prestigio y el poder de sus respectivos presidentes.