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Las tasas ‘Google’ y ‘Tobin’ ya están aquí
El pasado jueves, la comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales para situarnos en la primera; y Ley del Impuesto sobre las transacciones financieras, para identificar coloquialmente la segunda. Ambos proyectos de Ley continuarán ahora su tramitación en el Senado. Políticamente, el asunto se sintetiza con el respaldo o los votos del centro-izquierda a dar luz verde a las nuevos impuestos; y la oposición de los grupos parlamentarios de centro derecha.
¿En qué consisten estas nuevas tasas que, en caso de ser aprobadas, van a terminar siendo muy familiares? Hagamos una breve explicación: la tasa ‘Google’ gravará con un tipo impositivo del tres por ciento los servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario. En concreto, en caso de llegar a ser aprobado también por el Senado, el tributo se aplicará a las empresas dedicadas a estas actividades que registren ingresos anuales de al menos 750 millones de euros a nivel mundial y que tengan ingresos superiores a tres millones de euros en España. El objetivo del Gobierno es que el tributo entre en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que su liquidación tenga lugar a final del año en este primer ejercicio. La exposición de motivos del proyecto de Ley señala la necesidad de crear este impuesto para adaptar las normas fiscales a la digitalización de la economía, ya que ésta hace posible nuevas formas de negocio sin tener presencia física en el lugar donde tiene lugar la actividad, por lo que «las actuales normas relativas al impuesto sobre sociedades no resultan ya apropiadas».
La Comisión Europea (CE) ya promovió este impuesto hace un par de años pero el acuerdo final consistió en trasladar el debate para su creación al seno de la Además, recuerda que la Comisión Europea ya propuso este impuesto en 2018 pero que, finalmente, se acordó trasladar el debate para su creación al seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un organismo de cooperación internacional, compuesto por treinta y siete estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. En este sentido, el proyecto justifica la aprobación unilateral del impuesto por parte de España ante la tardanza para alcanzar un acuerdo a nivel internacional, pero señala el «carácter transitorio» y «provisional» de esta norma que, llegado el momento, se adaptará a la solución adoptada en el ámbito internacional.
En cuanto a la denominada tasa Tobin, la iniciativa del Gobierno pretende recaudar unos ochocientos cincuenta millones de euros. Consiste en gravar con un 0,2 % las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los mil millones de euros. Algunos países de la Unión Europea (UE) ya trabajan desde hace algún tiempo, mediante cooperación, en la implantación armonizada de una figura impositiva de estas características. Cierto que no se ha alcanzado un acuerdo por lo que algunos países, como Francia e Italia, han actuado unilateralmente y han puesto en marcha este impuesto.
El proyecto legislativo considera “oportuno” establecer ya este impuesto en España para «contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que ahora se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta». En otras palabras, el Gobierno prevé dedicar la recaudación del tributo a la financiación de las pensiones.
El texto, además, destaca que el hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, de forma que «se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien».
Cualquiera dirá que no son buenos tiempos para la lírica impositiva para la modernización y las reformas tributarias por muchas exigencias de uniformidad que, a escala europea, se estén planteando. O lo que es igual, que hay que dinamizar otras prioridades. La tasa debe su nombre al economista estadounidense James Tobin, que fue galardonado con el Premio Nobel de Economía en 1981. La idea inicial del impuesto, insistimos, es gravar las operaciones de conversión entre divisas que se producen al contado. No obstante, desde su creación, algunos países han planteado la tasa como un medio más de generación de ingresos para el desarrollo económico y social del país, en situación de baja disponibilidad presupuestaria.
En cualquier caso, las nuevas tasas, a la espera de su aprobación, ya están ahí.
El pasado jueves, la comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales para situarnos en la primera; y Ley del Impuesto sobre las transacciones financieras, para identificar coloquialmente la segunda. Ambos proyectos de Ley continuarán ahora su tramitación en el Senado. Políticamente, el asunto se sintetiza con el respaldo o los votos del centro-izquierda a dar luz verde a las nuevos impuestos; y la oposición de los grupos parlamentarios de centro derecha.
¿En qué consisten estas nuevas tasas que, en caso de ser aprobadas, van a terminar siendo muy familiares? Hagamos una breve explicación: la tasa ‘Google’ gravará con un tipo impositivo del tres por ciento los servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario. En concreto, en caso de llegar a ser aprobado también por el Senado, el tributo se aplicará a las empresas dedicadas a estas actividades que registren ingresos anuales de al menos 750 millones de euros a nivel mundial y que tengan ingresos superiores a tres millones de euros en España. El objetivo del Gobierno es que el tributo entre en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que su liquidación tenga lugar a final del año en este primer ejercicio. La exposición de motivos del proyecto de Ley señala la necesidad de crear este impuesto para adaptar las normas fiscales a la digitalización de la economía, ya que ésta hace posible nuevas formas de negocio sin tener presencia física en el lugar donde tiene lugar la actividad, por lo que «las actuales normas relativas al impuesto sobre sociedades no resultan ya apropiadas».