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El ''fraude procesal'' de la denuncia del 'caso chalet'

Un Auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias fechado el 11 de mayo pasado, la Sala de lo Civil y Penal procedía a archivar una denuncia contra José Manuel Soria sin ni siquiera dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Parecía haber mucha prisa por librar al presidente del PP canario y vicepresidente del Gobierno de la pesada carga de tener que acudir a una reprobación parlamentaria con las dudas sobre una nueva imputación por corrupción. Además, estaba ya señalado un juicio por delitos de opinión contra el denunciante, el periodista Carlos Sosa, con el mismo asunto de fondo: el caso chalet. La Sala decidió el archivo no sin introducir una penosa e innecesaria frase que encerraba un mensaje de advertencia contra quienes tengan la tentación de querer denunciar a los intocables: “La redacción y contenido de la denominada denuncia en los términos expuestos, excede de la que constituye la naturaleza jurídica propia y la finalidad de la disposición del artículo 264 de la referida Ley de Enjuiciamiento, y, por tanto, la actuación efectuada raya en el fraude procesal”. Se podrán imaginar cómo ha sido utilizado eso del “fraude procesal” por los amigos y ex amigos de Soria.

Un Auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias fechado el 11 de mayo pasado, la Sala de lo Civil y Penal procedía a archivar una denuncia contra José Manuel Soria sin ni siquiera dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Parecía haber mucha prisa por librar al presidente del PP canario y vicepresidente del Gobierno de la pesada carga de tener que acudir a una reprobación parlamentaria con las dudas sobre una nueva imputación por corrupción. Además, estaba ya señalado un juicio por delitos de opinión contra el denunciante, el periodista Carlos Sosa, con el mismo asunto de fondo: el caso chalet. La Sala decidió el archivo no sin introducir una penosa e innecesaria frase que encerraba un mensaje de advertencia contra quienes tengan la tentación de querer denunciar a los intocables: “La redacción y contenido de la denominada denuncia en los términos expuestos, excede de la que constituye la naturaleza jurídica propia y la finalidad de la disposición del artículo 264 de la referida Ley de Enjuiciamiento, y, por tanto, la actuación efectuada raya en el fraude procesal”. Se podrán imaginar cómo ha sido utilizado eso del “fraude procesal” por los amigos y ex amigos de Soria.