Canarias Ahora Opinión y blogs

Sobre este blog

La portada de mañana
Acceder
Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

De primero de Procesal

Pues sí, se quedaron cortas nuestras fuentes cuando calificaron el proyecto de Ley de Fomento de la Participación Ciudadana porque con el dictamen en la mano la cosa es todavía más escandalosa. Además de reprochar la interferencia que el Gobierno pretende hacer en la autonomía de Cabildos y Ayuntamientos (de hecho hay alegaciones en contra del texto por parte del Cabildo de Tenerife), el dictamen del Consultivo analiza otros aspectos que resultan calamitosos de la iniciativa del equipo de Ruano. Así, en lo que a la “mediación comunitaria” se refiere, el órgano consultivo canario recuerda, en una clase de primero de Derecho Procesal, cómo está regulada en el ordenamiento jurídico la resolución de conflictos intersubjetivos (autotutela, autocomposición o heterocomposición), por lo que las pretensiones de Ruano de promover “la mediación comunitaria creando espacios para la resolución de conflictos” (...) no puede ser regulado por la Comunidad Autónoma por “carecer de competencias para la resolución de conflictos, tanto de naturaleza judicial como extrajudicial, ni puede desarrollar dicha materia por normativa específica”.

Pues sí, se quedaron cortas nuestras fuentes cuando calificaron el proyecto de Ley de Fomento de la Participación Ciudadana porque con el dictamen en la mano la cosa es todavía más escandalosa. Además de reprochar la interferencia que el Gobierno pretende hacer en la autonomía de Cabildos y Ayuntamientos (de hecho hay alegaciones en contra del texto por parte del Cabildo de Tenerife), el dictamen del Consultivo analiza otros aspectos que resultan calamitosos de la iniciativa del equipo de Ruano. Así, en lo que a la “mediación comunitaria” se refiere, el órgano consultivo canario recuerda, en una clase de primero de Derecho Procesal, cómo está regulada en el ordenamiento jurídico la resolución de conflictos intersubjetivos (autotutela, autocomposición o heterocomposición), por lo que las pretensiones de Ruano de promover “la mediación comunitaria creando espacios para la resolución de conflictos” (...) no puede ser regulado por la Comunidad Autónoma por “carecer de competencias para la resolución de conflictos, tanto de naturaleza judicial como extrajudicial, ni puede desarrollar dicha materia por normativa específica”.