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Un relato de lo que la Administración no hizo

La letrada jefa de los Servicios Jurídicos cumplió con su obligación, seguramente consciente de que todo lo que escribía en el recurso de casación contra la sentencia del caso Tebeto era un continuo sonrojo para la Administración que representaba. Porque en muchos pasajes del recurso se relata cómo Rafael Bittini y Canteras de Cabo Verde obtuvieron unos permisos y unos derechos de la Comunidad Autónoma que debieron denegársele siempre, entre otras muchas cosas, porque pese a tener determinados permisos mineros, incumplía todas las demás prescripciones, no ya porque se le denegaran por la Administración, sino sencillamente porque no tramitó ninguna. Dice el recurso: “En realidad, el permiso de investigación no confiere a su titular por sí mismo el derecho a la explotación. Ese derecho sólo nace cuando, previa valoración de todos los intereses en presencia, ambientales y mineros, por las Administraciones Públicas competentes para ello, se obtienen todos los títulos jurídicos necesarios, al no haber razones que lo impidan por la necesidad de proteger el medio físico”. Ni estudio de impacto ambiental, ni informe del Instituto Geominero de España, ni plan de restauración... Y hay que pagarle 101 millones.

La letrada jefa de los Servicios Jurídicos cumplió con su obligación, seguramente consciente de que todo lo que escribía en el recurso de casación contra la sentencia del caso Tebeto era un continuo sonrojo para la Administración que representaba. Porque en muchos pasajes del recurso se relata cómo Rafael Bittini y Canteras de Cabo Verde obtuvieron unos permisos y unos derechos de la Comunidad Autónoma que debieron denegársele siempre, entre otras muchas cosas, porque pese a tener determinados permisos mineros, incumplía todas las demás prescripciones, no ya porque se le denegaran por la Administración, sino sencillamente porque no tramitó ninguna. Dice el recurso: “En realidad, el permiso de investigación no confiere a su titular por sí mismo el derecho a la explotación. Ese derecho sólo nace cuando, previa valoración de todos los intereses en presencia, ambientales y mineros, por las Administraciones Públicas competentes para ello, se obtienen todos los títulos jurídicos necesarios, al no haber razones que lo impidan por la necesidad de proteger el medio físico”. Ni estudio de impacto ambiental, ni informe del Instituto Geominero de España, ni plan de restauración... Y hay que pagarle 101 millones.