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Sujeto a afección portuaria

Efectivamente, la Orden Ministerial por la que se aprobaba en 2004 el Plan de Utilización de Espacios Portuarios de Arrecife, que actualizaba el anterior, de 1965, delimitaba como suelo de afección portuaria “los tramos de costa que, inmediatos en aguas abrigadas por las obras de defensa, se mantienen bajo el control de la Autoridad Portuaria, aún careciendo de instalaciones portuarias propiamente dichas, ya que constituyen una unidad morfológica con el resto, que reclama mantener una unidad de gestión, en las superficies de agua abrigada y en las superficies terrestres colindantes. Comprende las bandas de terreno que rodean al Charco de San Ginés, al islote del Francés, Castillo de San Gabriel y el islote del Amor, y el tramo comprendido desde el final del muelle pesquero hasta el límite nordeste del Área del Puerto de Naos”. El plan recuerda que “estas bandas de afección no requieren su ocupación o utilización portuaria, sino su mantenimiento en su situación cautelar”, pero matiza que “en ellas pueden desarrollarse actividades urbanas propias de las áreas de relación puerto-ciudad, siempre que no entorpezcan las actividades portuarias”.

Efectivamente, la Orden Ministerial por la que se aprobaba en 2004 el Plan de Utilización de Espacios Portuarios de Arrecife, que actualizaba el anterior, de 1965, delimitaba como suelo de afección portuaria “los tramos de costa que, inmediatos en aguas abrigadas por las obras de defensa, se mantienen bajo el control de la Autoridad Portuaria, aún careciendo de instalaciones portuarias propiamente dichas, ya que constituyen una unidad morfológica con el resto, que reclama mantener una unidad de gestión, en las superficies de agua abrigada y en las superficies terrestres colindantes. Comprende las bandas de terreno que rodean al Charco de San Ginés, al islote del Francés, Castillo de San Gabriel y el islote del Amor, y el tramo comprendido desde el final del muelle pesquero hasta el límite nordeste del Área del Puerto de Naos”. El plan recuerda que “estas bandas de afección no requieren su ocupación o utilización portuaria, sino su mantenimiento en su situación cautelar”, pero matiza que “en ellas pueden desarrollarse actividades urbanas propias de las áreas de relación puerto-ciudad, siempre que no entorpezcan las actividades portuarias”.