El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Suprimir el delito
Santiago Santana Cazorla no ha tenido reparo alguno en hablar para los medios de comunicación. Estuvo en CANARIAS AHORA RADIO, habló para El País, y su emisora de televisión local envió un vídeo a las teles con unas declaraciones suyas. Lo explica todo con tanta naturalidad que parece que lo normal es que los empresarios hablen, se cabreen y exijan a sus gobernantes cuando se sienten avasallados. Con el empresario coincide una legión de colegas, que consideran normales esas negociaciones. Por lo tanto, y ante tanto clamor, habrá que suprimir del Código Penal el artículo 429, que dice literalmente: “El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior”.
Santiago Santana Cazorla no ha tenido reparo alguno en hablar para los medios de comunicación. Estuvo en CANARIAS AHORA RADIO, habló para El País, y su emisora de televisión local envió un vídeo a las teles con unas declaraciones suyas. Lo explica todo con tanta naturalidad que parece que lo normal es que los empresarios hablen, se cabreen y exijan a sus gobernantes cuando se sienten avasallados. Con el empresario coincide una legión de colegas, que consideran normales esas negociaciones. Por lo tanto, y ante tanto clamor, habrá que suprimir del Código Penal el artículo 429, que dice literalmente: “El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior”.