Los afectados por los abusos bancarios han recibido su particular regalo de Reyes la noche de este miércoles. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cáceres ha notificado a una pyme una sentencia favorable contra Barclays por la comercialización de una permuta financiera de los denominados productos tóxicos.
El fallo es el primero de estas características contra Barclays, una entidad financiera que no comercializó tantos swaps como el resto, el segundo en la provincia extremeña, cuya Audiencia Provincial ya se ha pronunciado a favor del cliente bancario, y el primero de 2011.
En la sentencia, según informa la Asociación de Minoristas Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin + Apymifid), se destaca “no sólo la falta de información pre-contractual proporcionada por la entidad, si no la falta de conocimientos del director de la sucursal en cuyos e-mails sigue hablando del derivado financiero como si de un seguro se tratase. Se demuestra una vez más que los empleados de las oficinas no sabían lo que vendían por lo que difícilmente pudieron explicar sus riesgos”.
El juez explica en el fundamento undécimo que el clausulado del contrato vulnera “lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, que exige que su redacción se ajuste a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez”.
Por todo ello, declara nulo el contrato de permuta y obliga a Barclays a devolver las cantidades, así como a la cancelación del contrato a coste cero.