MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
La inscripción durante un periodo de doce meses como demandante de empleo necesaria para poder solicitar la renta activa de inserción (RAI) no se interrumpirá cuando se viaje al extranjero por motivos justificados durante un máximo de 15 días en el caso de determinadas razones familiares y no podrá superar los 90 días cuando se viaje a países del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
Así se establece en la disposición final segunda del Real Decreto que regula las aportaciones económicas de las empresas con más de 100 trabajadores que llevan a cabo despidos colectivos aun teniendo beneficios. La norma, aprobada el pasado viernes y publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor este miércoles.
La disposición adicional segunda de este Real Decreto, relativa a la RAI, hace referencia a aquellas excepciones que no interrumpen el periodo de inscripción como demandante de empleo necesario para poder acceder a los 426 euros mensuales de esta ayuda.
Así, no se verá interrumpida la inscripción como demandante de empleo cuando se acredite que la salida al extranjero ha estado motivado por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por el cumplimiento de un deber “inexcusable” de carácter público o personal, siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.
Esto ya estaba previsto en una instrucción que dictó el Servicio Público de Empleo Estatal el pasado 27 de julio para aclarar algunas de las dudas que surgieron a raíz de los cambios que el Gobierno introdujo en la regulación de la RAI dentro del paquete de medidas antidéficit aprobadas el pasado 13 de julio.
La novedad que se introduce es que ahora tampoco se interrumpirá la inscripción como demandante de empleo si se viaja a países del Espacio Económico Europeo (todos los de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein) y a Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la estancia sea inferior a 90 días.
El texto que se aprobó en el paquete antidéficit establecía que la salida al extranjero por cualquier motivo y duración durante los doce meses previos a la solicitud de la RAI implicaría la interrupción de la demanda de empleo, requisito necesario para poder acceder a esta ayuda, de unos 426 euros, destinada a desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo.
MÁS PLAZO POR CUESTIONES LABORALES.
La salida al extranjero, según lo expuesto en el Real-Decreto de julio, suponía poner el contador a cero, de tal forma que los futuros beneficiarios de la RAI debían reunir otros doce meses ininterrumpidos de inscripción como demandantes de empleo si querían acceder a esta ayuda.
Nada más publicarse el decreto, el pasado 14 de julio, el Ministerio de Empleo señaló que se establecerían excepciones a este apartado y, por ello, dictó una instrucción con fecha 27 de julio en la que se determinaban los casos en los que la salida de España no implicaría la interrupción de la inscripción, si bien limitaba la salida en todos los casos a un máximo de 15 días.
La Comisión Europea manifestó en su momento su intención de abrir una investigación para determinar si eran desproporcionados los cambios introducidos en la RAI por el Gobierno español. El Ministerio de Empleo entiende que los cambios introducidos en la RAI no afectan ni infringen el Derecho Comunitario.