La asamblea general de la Federación Canaria de Islas (Fecai), integrada por los presidentes de las siete corporaciones insulares, aprobó por unanimidad las alegaciones planteadas por el presidente del Cabildo de Tenerife, Ricardo Melchior, a propuesta de la Asociación Provincial de Cosecheros-Exportadores de Tomates de Tenerife (ACETO) en defensa de la instalación de plantas fotovoltaicas sobre la cubierta de invernaderos y balsas de riego.
Esta decisión adoptada por la FECAI en el encuentro mantenido recientemente en Lanzarote representa una “clara oposición” a la decisión del Ministerio de Industria que trata de excluir a Canarias de toda posibilidad de compatibilizar la actividad agrícola en invernadero con el fomento de las energías renovables, según informó el Cabildo en un comunicado.
En la propuesta de alternativa específica para Canarias, planteada por Ricardo Melchior, se plantea la necesidad de permitir la instalación de placas fotovoltaicas sobre estructuras de invernaderos y balsas de riego siempre que se cumplan una serie de condiciones y sin la necesidad de establecer la limitación de disponer del 25 por ciento de la potencia contratada, tal y como establece la propuesta de Real Decreto que modifica varios aspectos relativos al regimen especial.
En este informe elaborado por ACETO se explican los motivos por los que este territorio debe considerarse de forma diferente al resto del territorio peninsular puesto que se trata de un Archipiélago lejano y vulnerable económica y enérgicamente donde es necesario mantener el empleo y favorecer las energías renovables para disminuir la dependencia del petróleo.
Asimismo, el territorio insular es escaso y el que ya existe debe ser aprovechado inteligetemente de forma complementaria con soluciones técnicas posibles que generan beneficios sociales.
Ante todas estas circunstancias se propone que los invernaderos y balsas de riego sean parte integrante de una misma unidad de explotación agrícola que pueda acreditar que ha venido desarrollando su actividad agrícola con anterioridad, que el campo fotovoltaico a instalar no reduzca la luz solar necesaria para la continuidad de la actividad agrícola, quedando plenamente integrado en las estructuras y por último, que se garantice por el titular de la explotación agrícola la continuidad de la actividad que se desarrolla en dicha unidad de explotación.