El Tribunal Supremo ha anulado un contrato de permuta financiera o swap del Banco Santander porque la información que dio fue “incomprensible” para un cliente minorista “no experto” en materia financiera.
La Sala Civil del Alto Tribunal ha confirmado así la sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, que dio la razón a la mercantil Navistar anulando el citado contrato y condenando a la entidad a devolverle más de 40.000 euros, equivalente a las liquidaciones negativas derivadas del mismo.
El Supremo comparte el criterio de que la empresa era un cliente minorista y que la información que le proporcionó el Santander resultaba “incomprensible” para alguien inexperto en materia financiera, lo cual justifica su anulación.
Según los magistrados, “lo relevante” es que el cliente no pudo adquirir la información necesaria “por cualquier medio, ni proveniente de la propia entidad”, a lo que debe añadirse que el acuerdo y sus clausulados “no fueron individualmente negociados”, ya que formaba parte de “contratos predispuestos” por el Santander “con vocación de proyectarlos a una generalidad de clientes”.
Literalmente, la información que le ofreció fue la siguiente: “Los flujos de la presente operación son equivalentes a la contratación de una permuta financiera de tipos de interés, más la venta de una opción floor con barrera knock-in por parte del cliente más la compra de una opción cap”.
Con ella, el Alto Tribunal cree que el Santander incumplió su deber de información al cliente minorista, puesto que la que le facilitó como supuestamente explicativa del producto financiero resulta “incomprensible para un cliente no experto”