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Los dueños de los terrenos con parques eólicos apenas reciben el 3% de la facturación anual

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

Los dueños de terrenos sobre los que se ubican parques eólicos en Canarias apenas reciben entre el 3% y el 6% de la facturación total, pese a que la ley permite un margen más amplio. Además, en caso de que la instalación sea declarada de utilidad pública por el Gobierno autónomo, los solares podrían llegar a ser expropiados por el valor que fije el Ejecutivo. Este cúmulo de circunstancias ha dado lugar a que comiencen a surgir voces apuntando a una desprotección frente a las grandes multinacionales y empresas que manejan el sector. Y ello es así en cuanto que la actual legislación les permite imponer la forma de ocupar los terrenos y el canon a abonar.

Según los estudios básicos de viabilidad elaborados, por un parque de 4 MW de potencia, compuesto por dos aerogeneradores, se calcula una facturación anual de 680.000 euros, en caso de no poderse acoger al régimen retributivo específico. En caso contrario, por término medio, se llegaría al millón de euros.

Este problema se ha repetido también en otros puntos de la geografía nacional, como Galicia, donde los dueños de los terrenos se han considerados “los grandes olvidados”. En este caso, se calculó que el 90% de estos propietarios no llegan a percibir ni 100 euros al año, -o lo que es lo mismo, apenas 10 euros al mes-, por el arrendamiento de las tierras a las grandes empresas eólicas. De hecho, algunos colectivos han alertado a estos propietarios para que no firmen unos contratos que según dicen, “convierten a los dueños en criados”.

Desde que el propietario cede el terreno hasta que se reciben las primeras cantidades, no se paga un canon mínimo, aspecto que demandan estos propietarios. Los contratos tienen una duración de 35 años, prorrogables a otros sucesivos de 25 años más hasta sumar 99 en total.

El canon fija un mínimo de 5.000 euros por MW para cada uno de los primeros diez años, que se elevará a 6.500 en la siguiente década, hasta finalmente sumar los 8.000 hasta el final del contrato. Hay que tener en cuenta que los beneficios de este tipo de empresas, descontados los impuestos, oscilan entre algo más de 800.000 euros al año y un mínimo de 200.000.

Este grupo de afectados recuerda que hasta ahora en Canarias la energía eólica ha estado asociada en múltiples ocasiones a casos de corrupción, con lo cual el indudable beneficio medioambiental, ahorro para las arcas públicas o la función social de la propiedad, ha quedado en un segundo lugar.

También se recuerda que el exministro de Industria, José Manuel Soria, fomentó con sus decisiones la inseguridad jurídica de la explotación de las renovables a favor de las convencionales. Sin embargo, el Gobierno canario, pese a comenzar a manifestar interés por la implantación de la energía eólica para lo cual declara de interés público varios parques, “al final no tiene consideración del reparto de la redistribución de las riquezas generada por el viento”. Como consecuencia los propietarios se sienten abandonados frente a las grandes empresas o multinacionales que imponen sus condiciones de forma unilateral, bajo la amenaza de expropiación inherente a la declaración de utilidad pública.

Pese a que en estos momentos en Canarias hay asociaciones empresariales dedicadas a la instalación de parques y su explotación, sin embargo, no hay ninguna que represente a los propietarios de los terrenos, con la consiguiente indefensión.

El canon por ocupación de la superficie del terreno oscila entre un 3% a un 6% pero además las empresas intentan imponer la facturación y el porcentaje más bajo. Sin embargo, se silencia que los conceptos de tarifa protegida son muchos más amplios y se encuentran regulados en el Real Decreto por conceptos como la retribución a la inversión, a la operación, incentivo a la inversión por reducción del coste de generación o vida útil regulatoria.

También hay otros conceptos como el número de horas de funcionamiento mínimo, umbral de funcionamiento, número de horas de funcionamiento máximas a efecto de percepción de la retribución a la operación en su caso, límites anuales superiores o inferiores del precio del mercado o precio medio anual del mercado diario marcado.