La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a las cláusulas suelo comienza a aplicarse también sobre los contratos firmados bajo el paraguas del Gobierno canario a través de la denominada Hipoteca Joven. En una sentencia fechada el 4 de enero, apenas quince días después del pronunciamiento de la justicia europea, la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife anuló con efecto retroactivo la cláusula suelo del 2,75% incluida en el préstamo hipotecario de uno de los jóvenes que compraron su vivienda gracias a un convenio en el que intervenieron, además de la entidad financiera -CajaCanarias (ahora Caixabank)-, el Instituto Canario de Vivienda y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Ejecutivo regional.
La jueza había aplazado en septiembre la resolución de la demanda hasta conocer la posición que adoptaba el TJUE, que finalmente se alineó con la tesis defendida por los consumidores y falló a favor de la retroactividad total, obligando a los bancos a devolver íntegramente las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca y no sólo desde mayo de 2013, la fecha que había fijado el Tribunal Supremo para evitar el “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.
La sentencia ahora conocida condena a Caixabank a restituir de forma inmediata al joven afectado lo cobrado en exceso desde la constitución del préstamo, esto es, desde el 22 de octubre de 2010. Una cifra que, según el despacho de abogados que ha asistido al demandante, Cambreleng & Asociados, asciende a 5.821,20 euros.
En su resolución, la jueza remarca que la cláusula suelo incluida en la Hipoteca Joven Canaria no supera el control de transparencia, puesto que no ha quedado acreditado que la entidad financiera haya proporcionado al cliente una información “clara y sencilla” de lo que implicaba esa cláusula “con independencia de que tuviera o no la información por parte de la Administración”. Los interesados en comprar sus viviendas a través de la Hipoteca Joven Canaria debían dirigirse a la Bolsa de Vivienda Joven del Gobierno regional y cumplimentar una solicitud. Era el propio personal de esta bolsa quien entregaba la documentación y explicaba las condiciones del préstamo antes de remitir el expediente a las entidades financieras con las que existía convenio, CajaCanarias y La Caja de Canarias.
Sin embargo, el hecho de que el proceso de negociación y financiación de la Hipoteca Joven Canaria fuera distinto al de los préstamos convencionales por la participación de organismos del Gobierno regional no exime al banco de sus responsabilidades. “Aun cuando el actor tuviera que ir a tramitar la Hipoteca Joven (a la Bolsa de Vivienda) no necesariamente tales pactos del préstamo (el alcance de la cláusula suelo, entre otros) le tuvieron que ser explicados pues en tal ámbito el interés del particular es la subvención, siendo en la entidad crediticia donde realmente se contrata el préstamo”, precisa la jueza en referencia a la ayuda de 12.000 euros que prometía otorgar el Gobierno canario a quienes firmaran su hipoteca con este producto.
Aunque en realidad se trataba de una subrogación, era el banco quien introducía la cláusula suelo (también había un techo del 5,95%) y quien se beneficiaba de la misma, puesto que protegía a la entidad contra el riesgo de que el tipo de interés disminuyera por debajo de cierto nivel mínimo, garantizando así que la operación les reporte un beneficio económico. Es por ello que la jueza entiende que CajaCanarias (ahora Caixabank) debió asumir como contrapartida “la carga de asegurar que el prestatario ha recibido toda la información necesaria para evaluar las consecuencias económicas derivadas a su cargo”.
Según refleja la resolución, en el juicio oral compareció la persona que gestionó el crédito y no pudo acreditar “el cumplimiento de la transparencia exigida”, por lo que la magistrada concluye declarando la nulidad de la cláusula suelo por “falta de comprensibilidad real”.
La sentencia impone a Caixabank el pago de las costas procesales por el criterio del vencimiento objetivo, esto es, por haber visto desestimadas todas sus pretensiones. Contra este fallo cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.