El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa María de Guía, ha condenado a Bankia a restituir al propietario de una vivienda ubicada en el municipio grancanario, las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo-techo insertada en el préstamo bancario que suscribió en diciembre de 2009.
En total, el banco deberá abonar al afectado, sumando las costas procesales y los intereses legales, una cifra superior a los 8.000 euros por prácticas abusivas. Respecto a las costas, el magistrado pone de relieve que el denunciante trato de llegar a un acuerdo con la entidad financiera antes de dejar el caso en manos de la Justicia.
Al comprobar que la estipulación cuarta del préstamo hipotecario que había suscrito con Bankia contenía la denominada cláusula suelo-techo a un 2,75% y un 5,95% respectivamente, el afectado acudió a la Justicia para que anulara la misma y se le restituyera el dinero invertido. El banco no se opuso a la anulación, pero sí lo hizo a sus consecuencias, al entender que la devolución se debía enmarcar en los contratos posteriores a mayo de 2013.
Según se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Canarias Ahora, el Juzgado considera que “las partes deberán restituirse las cantidades percibidas en aplicación de la misma desde la fecha de celebración del contrato, más los respectivos intereses de dichas cantidades desde la fecha de celebración del contrato”.
Para el juez, no procede limitar los efectos restitutorios desde mayo de 2013, fecha en que el Tribunal Supremo se posicionó al respecto, puesto que así se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de diciembre del pasado año.
Cabe destacar que el Congreso aprobará previsiblemente el decreto sobre cláusulas suelo por el que el banco deberá ofrecer a los clientes el cálculo de los intereses sobre lo cobrado de más. La sentencia no es firme y sobre la misma cabe interponer un recurso de apelación.