La sección quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado el contrato de permuta financiera (swap) que Caixa Galicia (posteriormente Nova Caixa Galicia) colocó a dos clientes de la capital grancanaria, uno de ellos médico, cuando les concedió un préstamo hipotecario en septiembre de 2008, fecha en la que el tipo de interés de referencia, el Euríbor, se situaba en su máximo histórico. La sentencia obliga a la entidad a devolver a los demandantes los 7.915 euros que perdieron como consecuencia de haber contratado -y reestructurado un año después- este producto complejo que se les vendió como un seguro que les protegía ante las subidas del Euríbor.
El fallo judicial, dictado el 18 de febrero y hecho público por Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), revoca un pronunciamiento anterior del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria que daba la razón a Caixa Galicia.
Los magistrados de la Audiencia Provincial discrepan de la valoración realizada en primera instancia y concluyen que la reestructuración del swap ofrecida a los clientes en 2009, cuando el Euríbor comenzó a bajar, no era una vía para evitar las liquidaciones negativas y así beneficiarles, como aseguraba la caja gallega, sino que, muy al contrario, estaba destinada a “proteger los intereses” de la entidad y a mantener el rendimiento financiero del préstamo hipotecario. La resolución remarca además que no se le proporcionó a la pareja una información “veraz, precisa y suficiente” y que Caixa Galicia ni siquiera le realizó el test de idoneidad antes de suscribir el producto, incumpliendo de esta manera la Ley del Mercado de Valores.
La entidad financiera defendía que en este caso tiene especial incidencia el hecho de que los demandantes posean titulación universitaria (la sentencia sólo especifica que uno de ellos es médico). Esta condición, sostenía, “les da la posibilidad de adquirir información y contratar productos financieros”. Los magistrados de la Audiencia Provincial refutan esta interpretación, subrayan que, a pesar de tener estudios superiores, responden al perfil de cliente minorista y recuerdan que hasta esa fecha no habían contratado ningún producto de inversión.
La resolución insiste en que la caja no informó de los riesgos que asumían al contratar el swap, no simuló los escenarios que se podían plantear y utilizó en el contrato una redacción “muy técnica”, con expresiones de difícil comprensión, como la de “intercambio de flujos de intereses”.
Publicidad engañosa
El préstamo hipotecario fue concedido el 12 de septiembre de 2008. Vinculado a este crédito y con la promesa (“publicidad engañosa”, en palabras de la ponente) de cubrir a los clientes ante la evolución del Euríbor, Caixa Galicia les ofreció la contratación de un swap que bonificaba el tipo de interés (un 0,05%). La hipoteca era de 195.000 euros y el contrato de permuta financiera tenía un nominal de 169.143 euros, una cantidad que correspondía al capital que quedaría pendiente de amortizar del préstamo al cabo de cinco años (en 2013), cuando finalizaba la vigencia del swap.
El Euríbor se situaba en la fecha de la firma en el 5,39%, pero el contrato estipulaba que durante los seis primeros meses el interés permanecería fijo, por lo que la cobertura que prestaba el producto financiero en este periodo “era inútil”. Hasta abril de 2009, todas las liquidaciones fueron positivas (34 euros al mes). El tipo de interés pactado para el swap era del 5,20%, con una cláusula suelo (irrelevante en el primer semestre) a favor del cliente del 3%. Ello significaba que, en el primer contrato, el riesgo máximo para la pareja, en el peor de los casos, ascendía al 2,20%, lo que se traducía en unas pérdidas económicas de 16.494 euros. “Esta información debió suministrarse”, reza la resolución judicial.
Sin embargo, ante la “drástica bajada” del Euribor (situado ya por debajo del 2%) en el primer trimestre de 2009, Caixa Galicia ofreció a los clientes que tenían contratados swaps vinculados a las hipotecas tres soluciones: mantener los productos financieros advirtiéndoles de que perderían dinero (las liquidaciones serían negativas), cancelarlos (habrían tenido que pagar de golpe los más de 16.000 euros) o reestructurar la cobertura. Esta última opción, la elegida por los demandantes, empeoró las condiciones que tenían, duplicando el riesgo de pérdidas económicas (hasta 30.000 euros).
La reestructuración del contrato implicaba un incremento del periodo de vigencia del swap, de 2013 a 2019, la supresión de la cláusula suelo del 3% a favor del cliente y la imposición de una franja entre el tipo mínimo (2,62% en el primer año; 3,80 en el segundo y 4,90% a partir de entonces) y el máximo (5,75%). Debido a los bajos niveles del Euríbor, hasta mayo de 2010, las liquidaciones negativas ascendieron a 361 euros mensuales.
La Audiencia Provincial coincide con los demandantes en que esta modificación “penalizó” a los consumidores, puesto que les impidió, en la práctica, la amortización anticipada por su “enorme coste económico, muy superior a la comisión de cancelación prevista inicialmente”, y, por lo tanto, la posibilidad de buscar en el mercado unas condiciones mejores para la hipoteca.