Un juez condena a la financiera Wizink a devolver 16.000 euros por usura

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Usura, letra pequeña y falta de transparencia. Un juez del municipio tinerfeño de Arona ha condenado a la entidad financiera Wizink (antes Citibank) a devolver los intereses desorbitados que cobró durante más de una década a un recepcionista de hotel por un crédito rápido asociado al uso de una tarjeta de las denominadas revolving, una modalidad  que ofrece como atractivo la posibilidad de aplazar el pago en cuotas bajas y que suelen ofrecer centros comerciales, hipermercados o tiendas para facilitar las compras.  

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Arona da la razón al consumidor, que reclama unos 16.000 euros, y declara la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios al entender que el banco no informó de forma adecuada de las condiciones financieras de la tarjeta ni de la carga económica y jurídica que acarreaba.

El préstamo, suscrito en junio de 2006, era de 6.000 euros, aunque posteriormente se realizaron otras disposiciones que elevaron la cifra a los 12.000. La trampa, como suele ser habitual, se encontraba en la letra pequeña, diminuta hasta ser ilegible, como acredita la resolución judicial. La entidad financiera imponía al consumidor un interés del 24,71% TAE en compras y del 26,82% TAE para las disposiciones en efectivo.

Con estas condiciones, el demandante había pagado hasta julio de 2017 cerca de 23.000 euros a través de esa tarjeta de crédito, de los que sólo 6.920 euros correspondían a amortización de capital y el resto, unos 16.000, a intereses, según los datos proporcionados por su abogado, Ymer González. En este tipo de productos los intereses devengados se acumulan al capital y generan nuevos intereses, lo que redunda en los beneficios del banco y crea un efecto 'bola de nieve' para el consumidor y facilita el endeudamiento. En este caso concreto, los intereses acaparaban casi el 80% de la cuota de ese último mes, 105,86 de un total de 132,89 euros.

Letra “difícil de leer”

El juez Francisco Borja Abeijón estima íntegramente la demanda del consumidor. La sentencia concluye que la entidad financiera no ha probado “de ninguna forma” que el mismo día de la firma le diera una copia del contrato al recepcionista de hotel, que tuvo que insistir para que finalmente se la remitiesen a través de un fax. “Esto implica que, en el momento de la firma, la parte no podía reconocer efectivamente qué condiciones se le iban a aplicar a su tarjeta de crédito”, recoge la resolución judicial.

En esa copia, la cláusula de intereses remuneratorios, uno de los elementos esenciales del contrato, se inserta con una letra “muy pequeña y difícil de leer”. Las condiciones, que  figuran en el Reglamento de la Tarjeta de Crédito, aportado como anexo del contrato, resultan “ilegibles si se analiza el documento”, lo que impide al consumidor conocer “cuál es su contenido real”.

Esas dos circunstancias (no haberle dado copia del contrato en el momento de la firma y la letra pequeña del anexo) llevan al juez a determinar que la entidad financiera no cumplió con el control de transparencia e incorporación de la cláusula de intereses remuneratorios aplicable a este tipo de supuestos. Por ello declara su nulidad y condena a Wizink a reintegrar las cantidades abonadas durante la vida del crédito por ese concepto.

La resolución judicial, contra la que se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, impone el pago de las costas procesales al banco.