El importe que estaba en juego en el procedimiento que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas resolvió el pasado 21 de febrero es, probablemente, el más elevado de cuantos se hayan dirimido en ese órgano judicial con respecto a las hipotecas multidivisas. Los consumidores, dos familias que suscribieron hace más de una década un préstamo hipotecario conjunto de algo más de 650.000 euros, aportaron a la causa un informe pericial que cifraba el perjuicio económico en cerca de 200.000. En concreto, en los 191.322 euros en los que aumentó su deuda en nueve años, a pesar de pagar sus correspondientes cuotas y como consecuencia de la vinculación del crédito al franco suizo.
La sentencia, que aún no es firme (se puede recurrir al Supremo), supone un duro varapalo para la entidad financiera que suscribió la hipoteca, Bankinter, que ha sido condenada a eliminar la cláusula, a aplicar el tipo de interés pactado en euros y a recalcular el cuadro de amortizaciones. De confirmarse, el fallo supondrá una reducción del capital de la hipoteca que Rajesh Chellaram, abogado de los demandantes en representación de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), cifra ya en cerca de 200.000 euros (la pericial es de 2017).
La resolución judicial, firmada por el magistrado Juan José Cobo Plana, remarca que la entidad financiera no ha acreditado que los clientes tuvieran un conocimiento suficiente sobre el funcionamiento de la cláusula ni de los riesgos de su aplicación. Los demandantes suscribieron el contrato original, un préstamo hipotecario ordinario referenciado en euros, con el Banco Popular en octubre de 2006. Sin embargo, dos años después, una trabajadora de Bankinter les convenció, tras acudir al negocio que regentaban, para que lo cambiaran a la modalidad de multidivisas con el incentivo de que el tipo de interés a aplicar sería inferior. Se referenció al franco suizo.
La empleada, que ya no trabaja para la entidad financiera, reconoció en su declaración como testigo durante la vista oral que fue el banco quien ofertó el producto y quien fijó las condiciones y que ella se limitó a dar “una explicación genérica” de las multidivisas al carecer de conocimientos específicos.
La sentencia incide en que Bankinter no proporcionó a los clientes información suficiente sobre la naturaleza y el funcionamiento de este tipo de préstamos y que tan solo aportó un documento que, por sí solo, no permitía a consumidores sin especiales conocimientos financieros conocer las consecuencias de referenciar una hipoteca en una moneda diferente al euro. Es decir, no explicó que el préstamo quedaba sometido a los vaivenes del mercado de divisas y que, por tanto, si el euro se depreciaba frente a la moneda de referencia, en este caso el franco suizo, la deuda aumentaba.
La firma del nuevo contrato coincidió con un periodo especialmente delicado para el euro, una circunstancia que agravó la situación económica de los demandantes, que seguían pagando sus cuotas mientras veían como el capital pendiente de amortización, lejos de reducirse, se incrementaba. Las hipotecas multidivisas, dirigidas de manera específica a clientes con sueldo fijo, fueron comercializadas a partir de 2007, alcanzaron su auge con el estallido de la crisis económica y han afectado, según Asufin, a más de 70.000 familias en España.
Correos sin enviar y documentos sin firma
En el caso resuelto recientemente por la Audiencia de Las Palmas, la entidad financiera trató de demostrar que había cumplido sus obligaciones de información a los clientes con la aportación de varios correos electrónicos que fueron impugnados no porque se dudara de su autenticidad, sino porque no se acreditó que hubieran sido efectivamente remitidos a los demandantes. Bankinter también incorporó a la causa una serie de documentos para intentar probar que los consumidores tenían experiencia financiera, pero tampoco surtió efecto porque no estaban firmados.
En una resolución de 20 páginas con abundante jurisprudencia, la Audiencia de Las Palmas ha desestimado el resto de argumentos esgrimidos por el banco para tumbar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 13 de la capital grancanario. Entre otras cuestiones, defendió la caducidad de la acción y la falta de legitimación de Asufin para presentar la demanda. Sobre la primera controversia, el órgano judicial recuerda que el contrato hipotecario no se consume hasta que se extingue la relación. En relación con la segunda, recuerda que el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimación activa de las asociaciones de consumidores y usuarios para defender los derechos y los intereses de sus asociados, en una interpretación amplia de la legislación sobre la materia.