Un juez de Lanzarote se ha rebelado contra el criterio impuesto por el Tribunal Supremo en la sentencia, dictada el pasado 14 de diciembre, que da la razón a la banca en la batalla de los consumidores contra el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), la conflictiva alternativa al Euríbor que ha atrapado y encarecido las cuotas de 1,3 millones de familias en España y más de 50.000 en Canarias.
El titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de Arrecife ha estimado la demanda presentada por una clienta residente en la isla, representada por el abogado Andrés Roda, y ha eliminado la cláusula del contrato, obligando al banco, en este caso a la Unión de Créditos Inmobiliarios, la financiera del Santander, a recalcular las cuotas sin este índice y a devolver las cantidades cobradas de forma indebida por la aplicación del IRPH.
El magistrado se desmarca así de la tesis defendida por la Sala de lo Civil del alto tribunal español para resolver las discrepancias entre diferentes juzgados. En su resolución del 14 de diciembre, el Supremo concluye que la cláusula donde se inserta el IRPH está redactada de forma clara y transparente, que es sencilla de entender para un consumidor medio y que no era exigible que la entidad informara previamente o comparara este índice con otros de referencia como el Euríbor para que el consumidor pudiera elegir.
En el caso de Lanzarote, el juez se agarra al voto discrepante emitido por dos magistrados del Supremo que consideran que el IRPH no supera el control de transparencia.
Esta nueva sentencia, dictada el 14 de febrero, se basa en los argumentos esgrimidos por otra resolución del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife, fechada en 2016, que también dio la razón a los demandantes, que firmaron la hipoteca en enero de 2008 y suscribieron en el año 2010 una segunda escritura para ampliar el plazo de devolución del préstamo debido a que estaban atravesando una delicada situación económica. El banco sólo les informó del comportamiento que había experimentado el IRPH hasta el año 2006, dos años antes de la primera escritura. La oferta vinculante fue emitida un día antes de la firma del préstamo ante notario, cuando debieron tener al menos tres días para examinarla.
Para la magistrada que dictó esa resolución que sirve de referencia, “no es cuestión baladí” el hecho de que el prestamista omitiese cuál había sido la evolución del IRPH de 2006 a 2008 en primer lugar y hasta 2010 en la ampliación de plazo. La sentencia recuerda que este índice se calcula a partir de los intereses aplicados por las entidades financieras en las hipotecas concedidas a más de tres años, incluyendo comisiones. En la práctica, se ha situado históricamente dos puntos por encima del Euríbor, siendo especialmente significativa la diferencia durante esos años. “Las subidas del Euríbor se reflejan inevitablemente en el IRPH. En cambio, el descenso del Euríbor no tiene el mismo reflejo proporcional en el IRPH (...) El motivo es evidente. Cuanto más bajo está el Euríbor, más elevadas son los diferenciales que los bancos están dispuestos a ofrecer”, señala la resolución, que recuerda que unos meses después de que los demandantes suscribieran la hipoteca, en julio de 2008, el Euríbor marcó su máximo histórico, un 5,39%, cuando el IRPH estaba al 6%.
“No está probado en ningún caso que se proporcionase información de calidad suficiente que les permitiera percibir la naturaleza y el verdadero funcionamiento del IRPH”, sostiene la jueza. Por un lado, porque la cláusula no figura de forma clara en el contrato pese a ser una condición general, sino “inmersa y confundida entre las demás”. Por otra parte, porque la entidad no ofreció al cliente otros índices diferentes, como el Euríbor, para que pudiese optar entre ellos. “Si les hubiese explicado la diferencia entre varios índices y hubiese mostrado gráficos sobre el comportamiento del Euríbor y del IRPH, hubiesen optado por el Euríbor más un diferencial, expuesta la evolución, en especial a partir de 2006”, asevera.
La jueza considera que el banco tuvo la oportunidad de modificar la cláusula IRPH y admitir que perjudicaba al cliente en el año 2010, cuando se firmó la segunda escritura, máxime “sabiendo que el objetivo de los clientes era aliviarse de la carga económica que les suponían las cuotas”. “Si no lo hizo es porque con el IRPH cobra más interés por el préstamo”, expone en la sentencia al referirse a la actuación del banco.
Basándose en esos mismos argumentos y en el voto discrepante de los magistrados del Supremo, la nueva resolución del Juzgado de Primera Instancia 2 de Arrecife contra la financiera del Santander anula la cláusula del contrato sobre el índice IRPH por no superar el filtro de transparencia, ya que el banco no se aseguró de que el cliente comprendiera su contenido, los riesgos que entrañaba ni la diferencia con respecto a otros tipos de interés de referencia ofrecidos por las financieras. Contra esta sentencia aún cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Al igual que ha ocurrido con las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisas, la controversia sobre el IRPH se puede acabar dirimiendo en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según informó el portal Confilegal a finales de enero, un juzgado de Barcelona ha abierto una pieza separada para tramitar una cuestión prejudicial ante la Corte de Luxemburgo y que sea esta quien aclare la doctrina y acabe con “la inseguridad jurídica existente”.