El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado una cláusula multidivisa fijada en una hipoteca, al considerar que el solicitante del préstamo, un guardia civil, carecía de la suficiente formación para asumir el riesgo que entrañaba y tampoco fue debidamente asesorado.
Según la sentencia facilitada por Unive Abogados, el guardia civil adquirió la hipoteca por importe de 132.500 euros, pero referenciada en yenes japoneses, en el Banco Popular, porque se le dio a entender que se trataba de un producto reservado para su colectivo, haciéndole ver que las condiciones eran mejores que las de otro tipo de hipotecas referenciadas en euros.
Se trata, según este bufete, de la primera sentencia contra este tipo de hipotecas dictada por este juzgado especializado en todo tipo de procedimientos generales de la contratación hipotecaria con entidades bancarias.
El fallo ordena a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades percibidas en exceso en cada una de las cuotas incrementadas en el interés legal.
Así mismo, obliga a referenciar el préstamo en euros manteniendo el tipo de interés de referencia de Euribor a 1 año, a soportar los gastos que se requieran para el efectivo cumplimiento de la sentencia y condena al banco al pago de las costas causadas por el procedimiento.