Tras el rechazo por parte de la Comisión Europea del uso del término 'miel de palma' para denominar el tradicional producto gomero, el director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), Alfonso López Torres, concede una entrevista a La Gomera Ahora en la que habla del presente y futuro de la miel, que pasa, quizá, por la petición de una Denominación de Origen que permitiría la protección del producto.
A día de hoy, ¿en qué punto se encuentra la problemática de la miel de palma gomera?
Desde Julio de 2013 el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, organismo autónomo dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, ha enviado a la Unión Europea varias comunicaciones a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España con estudios justificativos y argumentos técnicos que demostraban, a nuestro parecer, la notoriedad del nombre, el uso y la costumbre de la denominación y la fuerza de la tradición para que la expresión “Miel de palma de La Gomera” fuera considerada una excepción en la Directiva 2001/110/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2011 relativa a la miel.
Estos argumentos también han sido expuestos directamente personalmente por este Director a la Comisión Europea en una reunión mantenido en Bruselas el pasado 6 de Mayo junto con Técnicos del ICCA con personal técnico de la Comisión Europea y de la Oficina del Gobierno de Canarias en Bruselas.
Por ahora los esfuerzos realizados no han dado el resultado esperado. A ello se une las comunicaciones recibidas del sector apicultor en este Instituto manifestando su malestar por el uso que se hace de la palabra miel para definir un producto que no cumple con lo dispuesto en la normativa y exigiendo su aplicación y cumplimiento.
¿Por qué la UE rechaza el uso del término?
Nuestras propuestas fueron rechazadas por los miembros de la Comisión Europea, ya que consideran muy difícil introducir una exceptuación en la Directiva y se inclinaron a favor de la tramitación de una DOP con un nombre distinto al de miel de palma y que pudiera ser Guarapo de la Gomera.
Ante esto, los representantes del Gobierno de Canarias hicieron una serie de propuestas técnicas, conocedores como somos de la importancia que supone para los productores de la isla de La Gomera y consumidores en general, mantener la mención miel de palma de La Gomera.
¿Cree que ha faltado implicación por parte del Gobierno de España?
Quizás el Gobierno de España debería haberse implicado más. Las prácticas tradicionales que se llevan a cabo en la elaboración de este producto, han sido motivo de expectación y admiración por todos aquellos que lo contemplan. Es únicamente en la Isla de La Gomera donde se mantienen las prácticas tradicionales y es este producto uno de los más representativos de la isla y constituye un icono en la gastronomía canaria.
El Gobierno de Canarias se ha dirigido en repetidas ocasiones para que se proteja este alimento en tanto que las características que posee están directamente vinculadas con nuestro medio geográfico y lo diferencian de otros productos de su categoría, sin tener la respuesta que hubiéramos deseado.
¿Qué argumentos esgrimió el comisionado para rechazar el término? ¿Qué informe presentaron en Europa?
Una de las propuestas del Gobierno de Canarias suponía la exceptuación por modificación de la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel para poder llamar miel de palma de la Gomera, por su carácter tradicional e histórico, a un producto que no se corresponde con el que se define en la directiva para la miel y poder iniciar así una DOP.
Esta solicitud se argumentó al comprobar que las Autoridades Europeas ya han realizado exceptuaciones similares en repetidas ocasiones, incluso de forma genérica sin que estuvieran asociadas a ninguna zona geográfica. Tal es el caso de la consideración realizada en el artículo 113 quinquies del Reglamento 1234/2007 que indica que los estados miembros podrán autorizar la utilización de la palabra “vino” a otros productos que no se correspondan con la definición dada a este producto en el propio Reglamento.
En el mismo sentido y en el mismo Reglamento se ha admitido la exceptuación para el término leche e incluso otros productos lácteos ( mantequilla, queso, yogur etc...) basada en el carácter tradicional del producto.
Por ello, la exposición de motivos de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2010 viene a indicar lo siguiente:
“El Reglamento (CE) no 1234/2007 establece el principio de que la denominación «leche» y las denominaciones de los productos lácteos solo podrán utilizarse para designar los productos enumerados en su anexo XII, punto II. No obstante y excepcionalmente, este principio no se aplicará a la denominación de los productos cuya naturaleza exacta se conozca claramente por su utilización tradicional, o cuando las denominaciones se utilicen obviamente para describir una cualidad característica del producto.”
Esto es lo que ha permitido, en España, la comercialización de un producto de origen vegetal bajo la denominación “leche de almendras” sin que se ajuste a la definición dada para la leche. De igual forma, se autorizan otros muchos productos en los distintos estados miembros.
Esta primera propuesta fue rechazada por los miembros de la Comisión, que consideran muy difícil introducir una exceptuación en la Directiva y se inclinaron a favor de la tramitación de una DOP con un nombre distinto al de miel de palma y que pudiera ser Guarapo de la Gomera.
Ante esto, los representantes del Gobierno de Canarias conociendo la importancia que supone para los productores de la Isla de La Gomera y consumidores en general, mantener la mención miel de palma, hacen una segunda propuesta, consistente en denominar al producto con un solo vocablo “mieldepalma”, y especificando claramente en el etiquetado la naturaleza del producto.
¿Podría explicarnos, de manera clara, en qué consiste la propuesta de la Denominación de Origen “mieldepalma”?
De ser posible se solicitaría una DOP “Sirope mieldepalma de La Gomera”. Esta propuesta fue considerada interesante y en esa misma reunión, los representantes de la Comisión se comprometieron a su estudio. Por ello, ya se solicitó a la Comisión Europea nada más regresar de la reunión de Bruselas un informe acerca del resultado de las consultas efectuadas y de las consideraciones sobre esta alternativa.
Esta DOP por un lado permitiría la protección del producto, elaboración y medio geográfico donde se elabora así como el poder acceder a todo tipo de ayudas de la Unión Europea destinadas a productos acogidos a figuras de calidad diferenciada, tanto de fomento o promoción como de Desarrollo Rural.
¿Cuáles van a ser los próximos pasos que dará tanto el ICCA como el Gobierno para la defensa del uso del término?
Aunque esta última propuesta del vocablo “mieldepalma” no ha sido rechazada a día de hoy, estamos a la espera del estudio de la valoración que hagan de la misma la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y la consulta también realizada a la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Comisión que son quienes deben valorar y evaluar la misma.
No obstante en la reunión mantenida en Bruselas y como conclusión, los representantes de la Comisión instaron a que se trabajara en favor de la tramitación de una DOP donde no se incluya el término miel, ante los planteamientos técnicos expuestos, lo que proporcionaría un valor añadido al producto y el acceso a las futuras financiaciones de campañas de promoción y de desarrollo rural que beneficiaría a los productores y a la Isla de La Gomera en general, con la única salvedad del obstáculo que plantea el uso de un término que no induzca a confusión al consumidor, valorando cualquier otro término que esté vinculado al territorio de La Gomera, como bien pudiera ser guarapo de palma.