En el pleno celebrado el pasado día 17 de julio a propuesta del alcalde se acordó con los votos favorables del Grupo de Gobierno integrado por ASG y NC asignar al primer teniente-alcalde una dedicación parcial de 20 horas semanales para el ejercicio de las competencias delegadas, retribuidas con 20.000 €, distribuidas en 14 pagas, dos de ellas extraordinarias.
A esta cantidad habrá que sumarle el sueldo que cobra como personal laboral fijo del Cabildo Insular de la Gomera que asciende a 54.391 € ya que, según manifestó el propio edil en la misma sesión plenaria, ha pedido la compatibilidad en el Cabildo Insular para el ejercicio de su segunda actividad como concejal con competencias delegadas y retribuidas en el Ayuntamiento.
El PSOE de San Sebastián cuestiona la legalidad del acuerdo adoptado ya que puede vulnerar lo dispuesto en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de Las Administraciones Publicas.
En primer lugar, la suma de las dos cantidades, el sueldo que percibe en el Cabildo Insular más la asignación en el Ayuntamiento, supera los límites legales establecidos en la mencionada ley ya que no podrá superar en ningún caso el sueldo de un Director General del Gobierno del Estado, ni su sueldo en el Cabildo incrementado en un 35%, en ambos casos es superado.
En segundó lugar, no podrá cobrar las pagas extras de las dos administraciones públicas, como al parecer se pretende según lo manifestado por el teniente de alcalde, por lo que deberá renunciar a las dos pagas extras del Cabildo Insular ya que se le ha asignado dos en el Ayuntamiento.
El cobro de las asignaciones en el Ayuntamiento no puede tener efectos retroactivos al día en que le fueron delegadas las competencias como así se acordó en la citada sesión plenaria, ya que para ejercer la segunda actividad, es decir las competencias delegadas en el Ayuntamiento, será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, cosa que a día de hoy no se ha producido.
Igualmente el PSOE cuestiona la necesidad de que las competencias delegadas en el primer teniente de alcalde: Mercado, Comercio Ambulante, Salubridad Pública y Promoción Turística, deban tener una dedicación de 20 horas semanales, o lo que es lo mismo 4 horas diarias, ya que estas en su mayoría carecen de contenido, mientras que otras áreas de mayor responsabilidad, competencia y contenido como Servicios, Obras y Barrios o Servicios Asistenciales, Ocio y Fiestas Populares tengan asignada una dedicación parcial de 30 horas, retribuidas con 30.000€, vulnerando así el criterio de proporcionalidad en la asignación del régimen de dedicaciones establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El POSE señala que la autorización de compatibilidad para el ejercicio de la segunda actividad no supondrá en ningún caso modificación de jornada de trabajo y horario, debiendo desempeñar su dedicación a las tareas públicas, fuera de su jornada de trabajo en el Cabildo Insular, por lo que entendemos que el primer teniente de alcalde dedicará cuatro horas por las tardes a ejercer sus responsabilidades públicas.
Finalmente el PSOE indica que sus representantes en el Ayuntamiento votaron en contra de dicho acuerdo por entender que el mismo es contrario a derecho, haciendo costar en el acta los argumentos que avalan el sentido negativo de su voto.