La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha confirmado en todos sus términos la sentencia que en abril de 2022 condenó al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar a una persona trans de Lanzarote un total de 20.737,10 euros en concepto de reintegro por el importe de la operación de faloplastia (creación quirúrgica de un pene) a la que se sometió en una clínica privada fuera de Canarias en agosto de 2018, al serle denegada por el SCS la solicitud de someterse a tal intervención en la Sanidad Pública.
El TSJC ha desestimado los recursos de suplicación interpuestos por el SCS y por la propia persona afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife (Las Palmas) que el 29 de abril de 2022, estimando parcialmente la demanda del afectado, declaró su derecho a ser reintegrado en el importe de la faloplastia. Sin embargo, desestimó su petición para que igualmente se le resarciera por la operación de mastectomía (extirpación de los senos) a la que también se había sometido en la sanidad privada, y cuyo importe reclamado a la sanidad pública era de 7.445 euros.
En este segundo caso, el juzgado en primera instancia, y ahora la Sala, han considerado probado que el SCS le desaconsejó la intervención de mastectomía porque llevaba menos de un año en tratamiento de hormonación y, a pesar de ello, se extirpó los senos en un centro privado.
La Sala analiza el historial médico del paciente, diagnosticado de disforia de género por facultativos del SCS desde 2017, y concluye que se trata de un caso de “denegación injustificada de tratamiento” en el que la condena del juzgado a abonar la operación estuvo plenamente justificada: “Cuando se plantea la reclamación de reintegro”; recapitula, “la administración rechaza la misma argumentando que la parte actora acude por decisión propia a los servicio distintos a los de la Seguridad Social y sin contar con autorización, cuando es evidente que no es así, ya que la decisión de acudir a la clínica privada (...) para hacerse la faloplastia no fue una decisión unilateral y caprichosa de la parte actora, sino que acudió a dicho centro sanitario porque en la sanidad pública en la que estaba siendo tratada no podía facilitarle tal prestación”. Añade que “en el caso presente, el SCS ni siquiera acordó la derivación a otro centro público, como solicitó endocrinología [...], es decir, rechazó sin posibilidad alguna de obtener otra solución en el circuito de atención sanitaria pública [...]”.
Riesgo vital
“En el caso presente”, recapitula el TSJC, “el actor es una persona trans que había sido diagnosticada con un trastorno de disforia de género, lo que implica una importante condición de salud mental. Desde el momento en el que se identificó como un hombre trans, buscó atención médica y solicitó procedimientos médicos específicos, como la faloplastia, que son esenciales para su bienestar y calidad de vida. La solicitud de faloplastia le fue denegada por el Servicio Canario de la Salud debido a la supuesta falta de un centro de referencia adecuado”, recuerda el Tribunal Superior.
La sentencia que confirma el fallo de instancia advierte que en este caso es “crucial” destacar que el actor “presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que demoraba la atención médica”.
Recuerda que, de acuerdo con el historial médico, expresaba su angustia por la demora en los tratamientos y exteriorizaba “ideas autolíticas” (de suicidio), anunciando su intención de someterse a la faloplastia en Barcelona como resultado de la falta de opciones efectivas en el SCS.
“Estos hechos indican que su situación era de suma importancia y trascendencia desde el punto de vista médico y psicológico”, dice la resolución, “lo que se ajusta a la interpretación amplia de urgencia vital establecida por la jurisprudencia”.
El TSJC considera acreditado que se cumple el requisito de “imposibilidad de acceso a los servicios de la Seguridad Social”: el actor, relata, “buscó activamente la atención médica y solicitó la faloplastia a través del sistema público de salud, pero esta solicitud fue denegada por el SCS. ”Además“, agrega, ”no se proporcionaron alternativas claras ni se realizaron gestiones adecuadas para derivar a la actora a un centro de referencia“.
“Por tanto”, concluye la sentencia, “se puede argumentar que, dado el rechazo injustificado por parte del SCS y la falta de opciones ofrecidas, existía una imposibilidad real de acceder a los servicios de la Seguridad Social en un plazo razonable y compatible con su estado de salud”.
Personas discriminadas
La Sala indica que “no puede obviar” que las personas trans pueden ser “objeto de innumerables situaciones de discriminación social, sanitaria y jurídica, y pese a los avances legislativos, siguen siendo un colectivo vulnerable que precisa de una protección jurídica y sanitaria”.
Recuerda el fallo que la Corte Europea de Estrasburgo ha afirmado “en innumerables ocasiones en su jurisprudencia” que en el marco de aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos y en aplicación de su artículo 8, se reconoce el derecho al desarrollo personal en libertad de los individuos transexuales y, en particular, “el derecho a cambiar de sexo y el derecho a ser reconocidos públicamente según el nuevo sexo, lo que se establece como obligación positiva del Estado y de los sistemas públicos sanitarios, que deben hacerlo posible y financiarlo”.
La sentencia, concluye el tribunal, es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina.