El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anuló el Plan General de Ordenación Supletorio del Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote) solo en la parte que estaba situada en la costa (el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre).
Según ha informado el gabinete de prensa del TS en un comunicado este lunes, el fallo es consecuencia del recurso que presentaron el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote) y la mercantil Yudaya SL -propiedad de los Hermanos Domínguez- contra la anulación del plan por parte del TSJC.
El tribunal canario lo anuló porque se había omitido en la tramitación del plan un informe, que era preceptivo y vinculante, de la Demarcación de Costas del Estado, señala la nota.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS en su sentencia establece que “los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los planes de urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del plan con una ulterior subsanación”.
No obstante, en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del plan o concretas determinaciones, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, “sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento”.
Así, en el caso del plan de Yaiza se debe “considerar que la zona afectada por la declaración de nulidad que se hace en la sentencia, en la medida que afecta a la zona en que el Plan de autos ordena el litoral” (artículo 117.2º de la Ley de Costas), no incide en las restantes determinaciones generales que contempla el planeamiento, lo cual autoriza a hacer esa individualización de los efectos de la sentencia.
Según el comunicado del TS, “nada se ha aducido en contra ni es previsible a la vista del expediente y de la propia delimitación de término municipal (que consta en el expediente), con un centro urbano muy alejado de la costa, cuyas determinaciones no parece puedan verse afectadas por la causa de la nulidad que se declara”.
El TSJC anuló el plan y ordenó la retroacción al momento oportuno para la subsanación del trámite omitido con la emisión del citado informe sobre dicho ámbito territorial, si bien el alto tribunal ahora en su pronunciamiento declara la nulidad de esa parte del plan.
Y ello, porque dicho informe “constituye un elemento esencial del procedimiento que tiene entidad suficiente para declarar la nulidad del plan.”
Esta sentencia fija doctrina sobre los efectos de la declaración de nulidad de los planes de urbanismo por vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los mismos.