La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la sentencia por la cual el propietario de un perro de raza american bully que mordió a un hombre en la marina de Tazacorte (La Palma) deberá pagar 2.800 euros por imprudencia.
Los hechos se produjeron el 26 de octubre de 2022 y el animal estaba suelto, sin correa, ni bozal, cuando se abalanzó sobre el denunciante, al que causó lesiones que tardaron 45 días en curar, y de ellos 20 son considerados como de perjuicio personal moderado y que dieron lugar a un daño estético ligero.
Sobre esta raza se confirma que está entre las consideradas como “potencialmente peligrosas”, al ser una mezcla de las que entran en este grupo y que reúnen determinadas características, a lo que se une el riesgo que genera la tenencia de estos animales sin bozal ni correa.
Por ello, la sala reprocha que “no es admisible ni comprensible que en la actualidad, en medio de la ciudad y a una hora que no puede considerarse intempestiva como son las siete de la tarde, se pueda pasear a un perro de estas manera y tampoco se acrediten las condiciones concretas de su tenencia”, pese a que estaba registrado.
La sala considera que la falta de conciencia acerca del factor de riesgo “es la genuina expresión de la más grave de las imprudencias”, al no percatarse el propietario de la amenaza “perfectamente previsible cuando se maneja un animal potencialmente peligroso”.
Todo ello constituye “un ejemplo paradigmático de desprecio por las elementales, y por tanto exigibles, normas de cautela”, añade la Audiencia Provincial, que cataloga lo ocurrido como una imprudencia menos grave, teniendo en cuenta la regulación de este tipo de razas.
Aquel día el animal se acercó “peligrosamente” a una mascota que llevaba la víctima para atacarla, por lo que éste lo cogió en brazos, momento en el que fue mordido por el que es propiedad del denunciado.
El acusado pidió la absolución al considerar que no se ha planteado ningún tipo de prueba, aunque se adjuntó un informe médico, y alegó que el perro agresor había actuado en legítima defensa.
La sentencia en primera instancia fue dictada por un Juzgado de Los Llanos de Aridane y contra la emitida ahora no cabe recurso.