El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que el Ayuntamiento de San Andrés y Sauces sea propietario de las plazas de San Juan, en Los Galguitos, y de San Sebastián, en el pueblo de San Andrés, y sentencia que el auténtico dueño es el Obispado de la Diócesis Nivariense.
En su momento la corporación local solicitó que se pusieran estos bienes a su nombre y pidió a la Justicia que cancelara las inscripciones a favor de la Iglesia, a la que únicamente se le reconoce la titularidad de las ermitas.
San Andrés y Sauces planteó que se encargaba de su mantenimiento y vigilancia y se habían realizado diversas reformas a cargo de los vecinos a lo largo del tiempo.
El Obispado sostuvo que en su día las había inscrito en el Registro de la Propiedad pero que el documento había desaparecido a causa del incendio que sufrió en 2006 su sede en La Laguna.
En primera instancia, un juzgado ya rechazó en 2019 la petición de la corporación local al entender que no había acreditado que hubiese adquirido estos espacios por medio de una prescripción ordinaria, o lo que es lo mismo que fueran posesión suya durante cinco años.
Tampoco se aceptó el argumento de que lo hizo mediante la usucapión, una figura jurídica del Derecho Romano que también permite adquirir un bien cuando éste no es reclamado a lo largo del tiempo establecido, que la corporación local aseguraba que habían sido más de treinta años.
Aquel fallo fue recurrido ante la Audiencia Provincial, que en 2021 lo confirmó, por lo que al Ayuntamiento palmero sólo le quedó apelar al Supremo, que acaba de inadmitir el recurso.
Ante el TS la corporación local planteó que el Obispado jamás aportó un título que lo habilitara como legítimo propietario y defendió que se hizo con las plazas por ser un tercero de buena fe al tratarse de bienes de dominio público.
El Supremo echa en falta que los recurrentes no hayan presentado fallos que demuestren su legitimidad para inscribir a su nombre estos espacios, mantiene la exigencia de demostrar jurisprudencia contradictoria en las audiencias provinciales y señala que no se acredita que hubiese distintas soluciones al mismo problema.
A lo largo de este proceso, el Obispado mantuvo que se había hecho con las plazas por medio de la Ley Hipotecaria que permite a las Entidades de Derecho Público adquirir un bien cuando presenten el certificado de su inclusión en el Registro de la Propiedad, documento que desapareció en el incendio.
La Audiencia requirió al Ayuntamiento que demostrase ser el dueño pero no lo llegó a hacerlo y sólo aportó el título de inscripción en el Inventario municipal, que los tribunales no consideran válido.
Por eso concluyó que la plaza de San Juan no consta como bien suyo antes de mayo de 1986.
En cuanto a la de San Sebastián, el contexto histórico es muy similar con la diferencia de que la Corporación local construyó un parque infantil en 1982, lo que no significa que se pueda reclamar su propiedad, y también se apunta a que en ambos casos el elemento definitorio son siempre las ermitas.
Los planos realizados por la Oficina Técnica en 2016 reflejan que la plaza de San Juan mide 562 metros cuadrados y la de San Sebastián casi 1.500.
El Obispado defendió que la propia corporación local ha reconocido su titularidad expresa cada vez que han realizado alguna obra y que sin embargo jamás lo inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad.
La Audiencia apuntó que las normas subsidiarias no tienen por sí más valor que el de la clasificación y calificación del suelo y reprocha que la administración local no haya hecho nunca uso de estos espacios más allá de su inclusión en el inventario o realización de obras, sin efecto alguno.
En su momento el párroco de San Sebastián declaró en los tribunales que cuando se ejecutaron diversos trabajos en 2013 aconsejó a los dirigentes municipales que se lo comunicaran al Obispado, lo que no hicieron.