El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un incidente de nulidad presentado por la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción por el que pretendía que quedara sin efecto la sentencia que hace algunos meses avaló el Plan General de Ordenación (PGO) de Garafía (La Palma).
El colectivo consideraba que esta resolución debe ser anulada porque vulneraba su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, esto es, que el Supremo no defendió sus derechos legítimos en esta sentencia al no pronunciarse sobre algunos de los aspectos planteados por los ecologistas.
Los conflictos con el Ayuntamiento de Garafía se remontan a 2016 cuando se otorgó la primera licencia para la cimentación del prototipo de telescopio LST-Cherenkov y la posterior instalación de la red de observación.
Los recurrentes pretendían que se anulara el PGO de Garafía en cuanto que no contempla aspectos medioambientales recogidos en la normativa europea y se ha incumplido la obligación de tener acceso directo a estos documentos y facilitar la participación ciudadana.
Por su parte el Supremo reitera que no se puede pronunciar sobre extremos que no hayan sido recogidos en el recurso presentado y que “son ajenos a la cuestión planteada y admitida por esta” cuando se accedió a estudiar el asunto a principios de año.
En ese momento Ben Magec pedía que la ejecución del PGO debía realizarse mediante el Plan Insular o un Plan Territorial Especial Territorial de Ordenación de la Actividad Turística (PTEOAT).
El TS responde ahora que se trata de una normativa autonómica y, por tanto no podía ser abordada por un órgano como el Supremo pero no obstante apunta que en la memoria del PGO el Ayuntamiento recogía este extremo y lo justificaba.
Los ecologistas pedían que se retrotrajera todo el procedimiento al momento previo a la resolución firme del TS, antes de que el Plan General entre en vigor en todos sus extremos.
Ben Magec había solicitado que el planeamiento quedara sin efecto a través del Plan Territorial y también parte del Plan Insular, en lo que se refiere a las infraestructuras y equipamientos.
En el fallo emitido en julio, el Supremo dejaba claro que el planeamiento municipal no desarrolla ninguno de los otros documentos citados porque no existe una dependencia jerárquica y por lo tanto los magistrados del TS creen que sí se respondió a la petición de los ecologistas.
Es más, el Supremo sostiene que los recurrentes utilizaron este recurso para que la Sala dejara sin efecto el Plan Territorial y el Insular de una forma indirecta.
En el caso del primer Plan, se indica que es de carácter urbanístico y ámbito general y el segundo de carácter territorial y ámbito especial.
En cuanto al Territorial se pretende dejarlo sin efecto debido a defectos formales durante su tramitación como es la falta de carga turística y la preceptiva Evaluación Ambiental de planes y programas.
El TS recuerda que en 2009 este mismo tribunal anuló parte de ambos documentos por lo que desde entonces se encuentran suspendidos, en algunos de sus extremos.