España prorroga la restricción temporal de viajes no esenciales desde terceros países a la UE

Europa Press

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes recoge la prórroga hasta el próximo 30 de abril de la restricción temporal de viajes no esenciales desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Al no haber variado la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, que estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, se prorrogan durante un mes los efectos de la Orden INT/657/2020, que finalizan el 31 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de modificar cualquiera de sus artículos antes de ese plazo si las circunstancias variasen.

La Recomendación del Consejo ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados. Sin embargo, el listado se mantiene inalterado, a la espera de su posible supresión a partir de mayo.

Estas modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.

Así, esta Orden surtirá efectos desde las 24.00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24.00 horas del 30 de abril de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.