La Fiscalía, contraria a suspender a Baltasar Garzón

El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín- Casallo, ha remitido este viernes un informe al Consejo General del Poder Judicial en el que señala que “no procede la medida de suspensión provisional de funciones” del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en relación con los dos primeros procedimientos penales admitidos a trámite contra él en el Tribunal Supremo (por investigar las desapariciones del franquismo por su gestión de unos cursos en Nueva York).

Entiende, entre otras razones, que la continuidad de Garzón en el Juzgado Central de Instrucción número 5 no produce daño a la Justicia ni quiebra la confianza ciudadana.

El escrito del fiscal, de cinco folios, no se pronuncia en relación con la tercera causa admitida este jueves contra el magistrado por las escuchas a abogados que realizó en el curso de su investigación del caso Gürtel, puesto que la petición del informe se produjo el pasado 9 de marzo, cuando todavía no se había dado trámite a esta última acción penal contra el juez.

En su escrito, el teniente fiscal del Supremo entiende además que si la suspensión se acordara ahora “sería efectivamente contraria a las garantías de independencia e inamovilidad que son exigencias precisas y necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional”.

No puede ser automática

Martín-Casallo explica en su informe que la condición por la que un juez queda privado temporalmente de su derecho y deber al ejercicio de su función jurisdiccional “no puede ser concebida como de aplicación automática a todos aquellos titulares en la función jurisdiccional que vean como determinadas querellas interpuestas contra ellos por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”, por tratarse de algo “contrario a la lógica jurídica”.

El fiscal recuerda una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre y una resolución dictada por el CGPJ en junio de 1998 que abundan en la idea de que la confianza de la sociedad en la Justicia es uno de los valores esenciales de un Estado de Derecho, por lo que el Poder Judicial “no puede permitir que un juez procesado por prevaricación continúe en el ejercicio de sus funciones”, según la resolución del Consejo citada.

Esta situación no es aplicable al caso de Garzón, según la Fiscalía, puesto que de los escritos remitidos hasta el momento por el Supremo al CGPJ “no puede apreciarse que la continuidad en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del magistrado juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional produzca daños al funcionamiento de la Administración de Justicia o ponga en peligro la confianza que los ciudadanos deben tener en la justicia como valor esencial del Estado de Derecho”.

“Máxime -continúa la Fiscalía-, si las querellas solamente han sido admitidas a trámite sin que exista apertura de juicio oral contra aquél (en referencia a Garzón), siendo la postura del Ministerio Fiscal en su tramitación la de solicitar en todo momento el archivo de las mismas al considerar que los hechos en los que se apoyan no son constitutivos de delito alguno”.

Finalmente, el fiscal advierte que un examen global de los acuerdos del CGPJ en materia de suspensión de jueces permite establecer una doble conclusión. Como regla general, se aplica en el momento de apertura de juicio oral o cuando se dicta auto de procesamiento (dependiendo si el procedimiento es abreviado u ordinario), si bien se reconoce que ha habido excepciones .

“Si el criterio anterior ha sido a veces modificado, lo fue como consecuencia de querella interpuesta por el Ministerio Fiscal y, excepcionalmente, como consecuencia de querella de particulares, pero en este último supuesto siempre apoyada su admisión a trámite por el Ministerio Fiscal”, señala, en clara alusión a la suspensión del juez de familia de Murcia Fernando Ferrín Calamita.

La resolución supone dar el primer paso para suspender temporalmente en sus funciones al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, si bien el contenido del informe del fiscal no es vinculante.

La consulta a la Fiscalía se produce antes de que Garzón haya podido recurrir el auto dictado el pasado jueves por el magistrado del alto tribunal Luciano Varela, en el que éste expresaba sus motivos para sentarle en el banquillo y rechazaba, por tanto, archivar la causa por prevaricación relacionada con su investigación de la memoria histórica.

Hay que tener en cuenta que la posibilidad legal, si bien parece harto improbable, de que la Sala admita su recurso de apelación y archive las actuaciones contra el juez.

La resolución de la Comisión Permanente se fundamenta en la recepción por este órgano tanto del auto de Varela como del dictado por la Sala el pasado 28 de enero admitiendo a trámite una segunda querella contra el juez (por presunta prevaricación, cohecho y estafa), relacionada con la gestión de unos cursos patrocinados por el Banco Santander en la Universidad de Nueva York.

Causas de suspensión

El acuerdo añade que en este caso debe aplicarse el artículo 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (CGPJ) en relación con el 383. Los dos primeros puntos de este último establecen que la suspensión de los jueces sólo tiene lugar “cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones” o bien “cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento”

La realidad es que contra Garzón no se ha dictado aún ningún auto de procesamiento. En el asunto de la memoria histórica se está a la espera de que el juez recurra el auto de Varela y la Sala de lo Penal se pronuncie al respecto, y en la causa por los pagos de Nueva York tan sólo se ha procedido a la admisión a trámite de la querella.

El artículo 384.1 señala que en los dos supuestos antes señalados “el juez o tribunal que conociera de la causa lo comunicará al Consejo General del Poder Judicial, quien hará efectiva la suspensión, previa audiencia del Ministerio Fiscal”. Y este es el trámite que ha acordado este viernes el Consejo.

Desapariciones

El pasado jueves, el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, que instruye la causa por prevaricación abierta contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por investigar las desapariciones tras la Guerra Civil, dictó un auto en el que señalaba extensamente los motivos para sentarle en el banquillo, si bien favorecía que sea la Sala, compuesta por cinco magistrados, la que decida si finalmente archiva el caso o bien le ordena seguir con la “fase de preparación del juicio oral” .

La decisión del instructor supuso la desestimación de la última petición de Garzón para que el caso sea cerrado. La decisión puede ser recurrida ante la Sala y Garzón, por su parte, ya está preparando con su abogado Gonzalo Martínez-Fresneda la posible interposición de recurso de apelación, cuyo plazo de presentación concluye este sábado.

El escrito de Varela incluye valoraciones de calado, como la que señala que el examen de las actuaciones “ha revelado, como hecho probable, que el magistrado querellado actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo (...) sabiendo que éstos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar”.