MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
El Gobierno considera que el fallo del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña avala la normativa lingüística catalana, dado que el alto tribunal sólo ha eliminado la palabra “preferente” en lo relativo a su uso por la administración y los medios de comunicación, según señalan fuentes del Ejecutivo.
El alto tribunal sólo ha anulado esa palabra del artículo 6.1 del Estatut, que dice textualmente: “La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal (y preferente) de todas las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”.
Por ello, las fuentes consultadas consideran que la sentencia no tendrá impacto en el bloque de desarrollo normativo lingüístico catalán --por ejemplo en el ámbito del comercio-- y, aunque el Constitucional ha avisado que en la sentencia someterá a interpretación varios artículos relacionados con la lengua, las fuentes señalan que se trata de “interpretaciones de conformidad”.
En concreto, la sentencia aclarará el artículo 6.2, que establece que el catalán es la lengua oficial de Cataluña, como también lo es el castellano. Este artículo dice que todas las personas tienen “derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas”.
Además, afirma que los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber y estipula que no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.
Del artículo 33 --sobre los Derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas y las instituciones estatales-- será interpretado el apartado 5, que estipula que los ciudadanos de Cataluña tienen “derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal”, instituciones que deberán “atender y tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica”.
Sobre los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios (artículo 34) también será necesaria una interpretación. En concreto, este punto dice que todas las personas tienen “derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios”. Por ello, las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan “sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley”.