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El juez falla a favor del INEM y anula el subsidio de desempleo a 16 prejubilados

La sentencia no es firme y declara que los contratos de préstamo de la sociedad mixta deben ser computados como rentas incompatibles

SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla ha estimado, finalmente, la demanda promovida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), para reclamar a 16 de los empleados de la sociedad mixta Mercasevilla prejubilados merced al expediente de regulación de empleo (ERE) de 2007, el reintegro de las cuantías percibidas con cargo al subsidio de desempleo. El juez resuelve por un lado que los ERE impulsados en 2003 y 2007 en el mercado central de abastos son procedimientos “distintos” y computa como “rentas” incompatibles con el subsidio de desempleo los contratos de préstamo librados por la compañía para cubrir las indemnizaciones de este colectivo.

El INEM, según había explicado a Europa Press el presidente del comité de empresa, Rafael Domínguez (CCOO), había computado finalmente como “ingresos de renta” los contratos de préstamo librados por Mercasevilla en favor del colectivo de prejubilados del ERE de 2007, para cubrir las cuantías que habrían de percibir merced a sus prejubilaciones. Y es que la negativa de la Consejería de Empleo a participar en la financiación del procedimiento mantiene paralizados estos pagos.

DEMANDA Y VISTA ORAL

A tal efecto, el INEM reclamaba mediante una demanda las cuantías percibidas por 18 de estos prejubilados en concepto de subsidio de desempleo, aunque finalmente retiró su demanda sobre dos de estos prejubilados. La vista oral correspondiente a esta demanda, de hecho, fue celebrada el pasado 24 de junio, cuando la representación jurídica de estos extrabajadores de Mercasevilla defendió que el ERE de 2007 nació como una “continuación” del expediente de regulación de empleo de 2003. El procedimiento de 2003, cabe precisarlo, apuntaba a la Ley 45/2002 de reforma del sistema de protección por desempleo, que no computaba como rentas incompatibles con el subsidio de desempleo las indemnizaciones correspondientes a expedientes de regulación de empleo “ni las prestaciones públicas derivadas de dicho expediente”.

De cualquier modo, y según una sentencia emitida el 26 de julio por el Juzgado de lo social número cuatro y recogida por Europa Press, la demanda del INEM ha sido “estimada” y la citada instancia judicial ha ordenado “dejar sin efecto las resoluciones por las que se aprobaba la prestación por desempleo a nivel asistencial” para cada uno de los 16 prejubilados demandados. El fallo, igualmente, absuelve de las “pretensiones deducidas” a la sociedad mixta Mercasevilla, a su ya extinta fundación socioasistencial y a la compañía aseguradora 'Generali España S.A.'.

LAS RENTAS, LOS ERE Y GUERRERO

Y es que, según argumenta el juzgado en esta sentencia, las cuantías percibidas por estos prejubilados gracias a los contratos de préstamo se atienen al artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, que califica como renta computable “cualquier bien, derecho o rendimiento derivado del trabajo” y que somete la prestación por desempleo a nivel asistencial a la carencia de rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. “Estas cantidades abonadas deben ser consideradas como rentas y debe prosperar la demanda”, zanja la sentencia, que además defiende que “aún considerando” que los ERE promovidos en 2003 y 2007 por Mercasevilla fuesen “solo uno”, tampoco se aplicaría la Ley 45/2002 en este caso.

La sentencia, en cualquier caso, no da valor a la documentación esgrimida durante el procedimiento y en la que el exdirector de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero encuadraba el expediente de regulación de empleo en la Ley 45/2002 al conectar este ERE con el de 2003. “No es vinculante. No deja de ser un mero informe que carece de objetividad o no es concluyente desde el momento en el que su autor figura como imputado”, destaca la sentencia en cuanto al papel de Guerrero en la supuesta trama de prejubilaciones fraudulentas que investiga el Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.

Y es que durante el procedimiento judicial han sido analizados un informe firmado por Francisco Javier Guerrero asociando el ERE promovido en 2007 por Mercasevilla a las determinaciones de la citada ley y un documento de la Consejería de Empleo fechado en mayo de 2006 para declarar la “compatibilidad de la totalidad de indemnización por despido con el subsidio de desempleo” en el caso de los prejubilados del ERE de 2003.

EL ERE DE 2007

En concreto, el expediente de regulación de empleo impulsado en 2007 por el mercado central de abastos de Sevilla, cuyo coste se eleva a 9.046.976,95 euros, fue aprovechado por aproximadamente 40 empleados para acceder a la prejubilación. No obstante, sus indemnizaciones han quedado en el aire al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento actualmente sometido a investigación. Para ser más precisos, la investigación del ERE de 2007 está incluida en las diligencias relativas al posible delito societario perpetrado, siempre supuestamente, por los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, imputados tanto en estas actuaciones como en el presunto intento de cobro de comisiones ilegales y las posibles irregularidades de la enajenación de los suelos del mercado.

Y es que aunque el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, había firmado entre 2007 y 2008 varios documentos mostrando la “conformidad” de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de varios trabajadores de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007, el vigente director general de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Rivera, advierte en un documento oficial de que estos actos firmados por Guerrero, fueron “meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio”.