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Rechazada la queja de Camps por la negativa a que el TS se encargase de 'Gürtel'

VALENCIA, 24 (EUROPA PRESS)

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado el escrito de queja interpuesto por el expresidente de la Generalitat Francisco Camps contra la decisión del magistrado Juan Climent, presidente del jurado de la 'causa de los trajes' derivada del 'caso Gürtel', de no admitir su recurso de apelación al auto en el que rechazó la petición planteada para que el Tribunal Supremo (TS) se hiciera cargo del proceso.

El TSJCV, que impone las costas a Camps, ha tenido en cuenta para resolver este escrito de queja que el derecho a los recursos ordinariamente establecidos por el ordenamiento jurídico “puede sufrir una cierta restricción” para el supuesto de personas aforadas al establecerse una competencia de un tribunal diferente que la que rige respecto del enjuiciamiento de hechos atribuibles a personas en quien no concurre esa condición.

El pasado 7 de octubre de 2011, el magistrado-presidente dictó un auto por el que resolvió las cuestiones previas planteadas y, en el caso de Camps, rechazó la petición para que fuera el TS quien se hiciera cargo de la causa porque su defensa sostenía que los hechos, de haberse producido, tuvieron lugar en Madrid y atribuía a una “mera hipótesis” que los trajes se hubieran recibido y aceptado en la Comunitat.

El magistrado-presidente acordaba que no cabía recurso contra esta decisión. Sin embargo, Camps presentó una apelación, que Climent rechazó igualmente al estimar que contra estas resoluciones, cuando el jurado se constituye en el ámbito de la sala de lo Civil y Penal, no cabe este recurso.

En segunda instancia, Camps presentó ante la sala un recurso de queja para que se admitiera su apelación. El TSJCV explica en el auto en el que se rechaza la queja que aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) prevea que cabe presentar recurso de apelación contra el auto que el magistrado-presidente del jurado dicte al resolver las cuestiones previas planteadas, “ello lo es bajo la hipótesis ordinaria de que el juicio tenga lugar en el ámbito de la Audiencia Provincial”.

Señala la sala que, es por ello que la competencia para conocer el recurso de apelación legalmente previsto contra esa resolución se atribuye “a un órgano jerárquicamente superior y diferente --la sala de lo CIvil y Penal del TSJCV-- pero lógicamente y de la misma manera, tal recurso resulta inadmisible cuando, por razón de aforamiento, se interponga contra la resolución dictada en primera instancia por un magistrado presidente del mismo TSJ (su órgano superior es el Tribunal Supremo y éste solo resuelve recursos de casación, no de apelación).

En esta línea, insiste en que no es posible, con esta conceptuación, “la admisión del recurso de apelación cuando la resolución recurrida y la de apelación son dictadas en el mismo grado de la jurisdicción y por magistrados del mismo tribunal”.