MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela justifica su decisión de sentar en el banquillo al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón -por una presunta prevaricación al investigar los crímenes franquistas- entre otros argumentos, en que la protección a las víctimas “no justifica por sí sola el proceso penal si no concurren otros presupuestos jurídicos”. Le dice también, en alusión a la Ley de Memoria Histórica, que el papel de los jueces no es el de valorar al resto de Poderes del Estado.
En un auto notificado este miércoles rechazando la última petición del juez para sobreseer el caso, Varela reprocha a la defensa que vuelva a tratar de justificar su irresponsabilidad penal en el pretendido objetivo de favorecer a las víctimas de la Guerra Civil“.
A continuación, el magistrado detalla todas las normas de distinto rango que, desde 1975 (algunas incluso anteriores a la Ley de Amnistía) se han destinado a la reparación de las víctimas de la dictadura de Francisco Franco. Añade que la última de ellas, la de Memoria Histórica aprobada en 2007, adopta medidas dirigidas a regular la colaboración de las Administraciones públicas para la localización de las víctimas o el acceso a las fosas.
“No corresponde a los jueces (*) valorar la suficiencia de tal actuación de los demás poderes del Estado”, afirma Varela, para añadir que si es posible que se produzcan “solapamientos”, “descubierta del ropaje altruista, la suplencia puede suscitar sospechas sobre la rectitud de la actividad jurisdiccional”.
Las decisiones que adoptó Garzón para investigar las desapariciones del franquismo, subraya Varela, “se han apartado notoriamente de la interpretación usual, y al hacerlo se han desconocido principios básicos del ordenamiento jurídico penal que tienen refrendo constitucional, como son los de legalidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y seguridad jurídica”.
Añade que lo hecho por Garzón al investigar el caso de la Memoria Histórica “no solamente no ha sido usual, sino que no se ha identificado caso alguno en que, constando desde la noticia del delito que éste era de los incluidos en el ámbito de la Ley de Amnistía de 1977, se haya iniciado una investigación penal por ningún órgano jurisdiccional español respecto de tales hechos”.
En todo caso, Varela advierte que a él no le corresponde establecer un juicio definitivo sobre la calificación jurídico penal que merecen las resoluciones de Garzón en su investigación de la represión franquista, ya que este aspecto se solventará en el futuro juicio.
Por otro lado, Varela confirma su decisión de rechazar, por irrelevantes para la valoración de este asunto, todas las pruebas solicitadas por Garzón en su defensa, incluso la única aceptada por la Fiscalía la declaración de José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez Valcárcel, que son los tres magistrados de la Audiencia Nacional que realizaron un voto particular en contra de la decisión de la Sala de lo Penal de éste órgano de declararle incompetente para estudiar este caso.
REPROCHES AL FISCAL.
Por otra parte, en el auto de apertura del juicio oral, Varela reprocha duramente al Ministerio Público que, en el escrito en el que pedía el archivo de la causa a Garzón, se oponga a la denominada “doctrina Atutxa” (que permite que una causa se sostenga tan sólo con acusación popular), pues este criterio establecido por el Tribunal Supremo que permite al ciudadano “suplir las inhibiciones” del Ministerio Público en la acción penal.
La Fiscalía del Tribunal Supremo defendió en su escrito del pasado 22 de abril que las partes personadas como acusación (Manos Limpias, Igualdad e Identidad y Falange Española y de las JONS, posteriormente expulsada del procedimiento) carecían de “legitimación procesal” para sentar a Garzón en el banquillo, y aprovechó para poner de manifiesto las contradicciones del instructor Luciano Varela, ya que en el “caso Atutxa” se pronunció a favor de restringir la acción popular en el procedimiento contra el entonces presidente del Parlamento Vasco.
La Fiscalía se colocaba a favor de la denominada “doctrina Botín” --que impidió el procesamiento del banquero con la única acusación de la acción popular--, y añadía que “siendo fácilmente constatable” la ausencia de acusación particular en la causa contra Garzón “y manteniendo el Ministerio Fiscal una postura contraria a la consideración de los hechos de las querellas constitutivos del delito de prevaricación”, el instructor Luciano Varela debió instar el sobreseimiento.
A este respecto, Varela señala hoy que “no resulta admisible en Derecho”, que la Fiscalía le emplazara a decidir en contra del propio criterio del Tribunal Supremo -en relación con el “caso Atutxa” y le acusa de realizar una interpretación errónea de los votos particulares que el presentó en este caso. “De forma injustificada me atribuye como propio todo un texto que allí cité entrecomillado en cuanto era sostenido por la mayoría del tribunal de la que discrepaba y, desde luego, no como expresión de una posición que yo asumiera”, explica.
Muy al contrario, el magistrado del Tribunal Supremo recuerda que el saludó la nueva tesis del Tribunal -favorable a que la acusación popular baste para llevar a juicio“ precisamente porque coincidía con su postura personal. ”Me alegraba porque con la nueva tesis los ciudadanos iban a poder, en muchos más casos, suplir las inhibiciones que, respecto del ejercicio de la acción penal, dicha institución del Ministerio Fiscal estimase procedente observar“.
Finalmente, Varela dictó otro auto en el que confirma la expulsión de Falange Española y de las JONS del procedimiento, por no presentar en plazo su escrito de acusación corregido. Estima que el plazo para subsanar los defectos de este escrito no venía determinado por la ley, sino por la providencia judicial que él dictó y que daba dos días al partido político para cumplir su requerimiento.