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Un total de 1,7 millones de personas podrán votar en las elecciones autonómicas de Canarias

Agencias

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Un total de 1.778.285 personas podrán votar en las elecciones autonómicas del 28 de mayo para decidir la composición del Parlamento de Canarias, según el censo electoral publicado este martes por el Instituto Nacional de Estadística.

En el caso de las elecciones municipales para la composición de los 88 ayuntamientos de las islas, el número de personas con derecho a voto es de 1.660.678, incluidos los extranjeros residentes provenientes de países de la Unión Europea o que tengan un acuerdo de reciprocidad y hayan manifestado su intención de votar.

En las elecciones autonómicas tienen derecho a voto 1.616.193 personas residentes en Canarias y otras 162.092 inscritas en el censo de residentes que viven en el extranjero (CERA), que son el 9,12% del total, y que en esta ocasión no tendrán que ejercer el voto rogado, sino que podrán participar directamente mediante correo certificado o en urna en los consulados.

En la provincia de Las Palmas, el censo autonómico está formado por 898.194 electores, de ellos 842.876 residentes en las islas y 55.318 en el extranjero (el 6,16%).

En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, pueden votar en las elecciones autonómicas 880.091 personas, de ellas 773.317 residentes en Canarias y 106.774 residentes en el extranjero (el 12,13% del total).

Para las elecciones locales, el censo incluye a residentes extranjeros en España provenientes de países de la Unión Europea o que tengan un acuerdo de reciprocidad y hayan manifestado su intención de votar, que son 44.485 de un total de 1.616.193 electores, un 2,75% del total.

En el caso de la provincia de Las Palmas, en las elecciones municipales pueden participar en total 859.419 electores, de ellos 842.876 residentes de nacionalidad española y 16.543 extranjeros, el 1,96% del total.

En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, pueden votar a los ayuntamientos 801.259 personas, de las cuales 773.317 son de nacionalidad española y 27.942 son residentes extranjeros (el 3,61% del total).

El censo se puede consultar entre el 10 y el 17 de abril en ayuntamientos y delegaciones de la Oficina del Censo Electoral (OCE) y en las mismas fechas en las oficinas consulares para los residentes en el extranjero. Con el sistema Cl@ave se podrá consultar además en la web del INE.

En el mismo plazo se pueden presentar las reclamaciones, que en el caso de los residentes en España se podrán tramitar por primera vez por internet, de nuevo con el sistema Cl@ave y aportando además certificado vigente del padrón.

Hasta el 17 de abril se puede solicitar no recibir propaganda electoral, bien en la web del INE o bien en ayuntamientos, oficinas consulares o en las delegaciones de la OCE.

Además, por primera vez el INE entregará copia del censo a los representantes de candidaturas proclamadas.

A partir del 1 de mayo comenzará el envío de tarjetas censales informando de la mesa y el local electoral de cada votante. Esta información, como la del voto por correo, y otros datos, se podrá descargar también en la web del INE. También es posible hacer consultas en las oficinas del censo y en el teléfono 900.343.232. 

La convocatoria de elecciones impide actos de inauguración y propaganda institucional hasta el 29 de mayo

La publicación este martes del decreto de convocatoria de elecciones municipales del 28 de mayo conlleva que desde este día y hasta el próximo 29 de mayo estarán prohibidos en España los actos de inauguración y las campañas institucionales de propagada.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una vez publicado el decreto de convocatoria comienza oficialmente el periodo electoral de las municipales y autonómicas, que obliga a los poderes públicos a ser neutrales. Es decir, entra en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.

Sólo se permitirán las campañas informativas “que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos”, pero sin “connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos”.

Esta salvedad permite 'indultar' las campañas de la Dirección de Tráfico o de la declaración de la Renta, así como los anuncios puramente informativos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.

Eegún la Junta Electoral Central (JEC), encargada de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que “atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales”.

En concreto, según reza el artículo 50 de la LOREG, desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración quedará prohibido “cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

En una resolución posterior, la JEC especificó que no se podrán, además, repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos; enviar correos electrónicos o sms; distribuir contenidos por 'bluetooth'; insertar anuncios en los medios con alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público; o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales.

Tampoco se permitirá realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos, o proyectos de estos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en ese periodo electoral.

La JEC no incluye en este apartado las inauguraciones institucionales de congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares que se celebren de forma periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral.

Pero, eso sí, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se realicen alusiones a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca el sentido de voto de los electores.

Esta exigencia de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral ha provocado la apertura de expedientes a relevantes cargos públicos. El caso más grave fue el del expresidente catalán, Quim Torra, que acabó condenado por desobediencia al negarse a cumplir la orden de retirar los lazos amarillos de la fachada de edificios de la Generalitat, ya que eran días de periodo electoral y ese símbolo favorecía a las candidaturas independentistas y no respetaba ese deber de neutralidad.

Pero en estos años también han acabado multados ministros y presidentes autonómicos, como Isabel Díaz Ayuso, e incluso el propio presidente Pedro Sánchez, sancionado por hacer un uso electoralista de los medios públicos al conceder una entrevista en Moncloa y luego difundirla en el canal oficial del Gobierno.