La Audiencia Nacional ha aclarado en un auto que el Sistema Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS) no es inseguro y ha permitido que siga funcionando en el aeropuerto de El Hierro. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acuerda en ese auto “desestimar la solicitud de suspensión cauteladísima” que habían pedido la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) y la Asociación de los Profesionales del Control de Tráfico Aéreo (Aprocta).
El auto, firmado por el presidente de la sala José Luis Sánchez Díaz y por los magistrados José Alberto Fernández Rodera y Eduardo Ortega Martín y fechado el 16 de noviembre, niega la suspensión cautelar del sistema AFIS en El Hierro como habían pedido los representantes de los controladores aéreos, en contra de la Orden FOM/2336/2010, de 10 de agosto, por la que se instaura ese sistema de control aéreo en el citado aeródromo.
El tribunal asegura que “la cuestión queda circunscrita a la existencia de riesgos para la circulación aérea”. No obstante, no observa ningún tipo de inseguridad en el sistema.
Argumentos “genéricos”
Según el auto, en la solicitud presentada por la representación de los sindicatos, “tampoco se expone con la necesaria claridad y contundencia una situación de riesgo, teniendo, por el contrario, los argumentos formulados un carácter genérico y referente al fondo del litigio que lleva finalmente a la denegación de la medida cautelarísima solicitada”.
Los representantes de los controladores pretendían la suspensión cautelar del AFIS porque “dicho sistema ya ha sido implantado por el Ministerio de Fomento en un tiempo muy corto, encontrándonos en la actualidad en situaciones de grave riesgo para la seguridad de las operaciones en el aeropuerto de El Hierro”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tampoco entiende la urgencia especial, “cuando los propios recurrentes han dejado transcurrir el lapso de tiempo consumido desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden objeto impugnación hasta la efectiva interposición del presente recurso”. El recurso se interpuso tres meses después de que la Orden del Ministerio de Fomento fuese publicada.
El auto de la Audiencia no es firme, y admite un recurso de reposición en el plazo de cinco días.