Anulado el convenio del cementerio de Granadilla

Una empresa ha conseguido anular el convenio de la unidad de actuación Acojeja II aprobado en el año 2000 por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona con un particular, que permitió la construcción de medio centenar de viviendas en el casco de la localidad, la ampliación del cementerio y la ejecución de un centro de salud. Actuaciones estas últimas que se llevaron a cabo dentro de la cesiones obligatorias que vienen determinadas en la actual legislación.

Sin embargo, la empresa, después de largas batallas judiciales, consiguió demostrar que era propietaria de una parte de estos terrenos, por lo cual el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acordó en 2009 que el convenio volviera al principio. Ahora los que se consideran auténticos dueños podrán hacer valer su punto de vista sobre este acuerdo y aceptar una indemnización o quedarse con los solares. Un caso parecido al que se ha producido en la trasera de Las Teresitas, donde también el TSJC primero y el TS después, obligó a que el proyecto de reparcelación volviera a su origen para que los vecinos de este entorno pudieran presentar alegaciones al detectarse que se habían vendido sus propiedades sin su permiso.

El concejal de Urbanismo de Granadilla, Juan Rodríguez Bello, indica que se trata de un asunto “muy antiguo” al que ha vuelto a enfrentarse la Corporación y que ya la Junta de Gobierno ha decidido dar cumplimiento al fallo judicial. “Ahora hay que notificarles el contenido del convenio para que ellos hagan valer sus derechos”. El concejal matiza que se trata de “una parcela concreta” en la que también estaba previsto construir viviendas y que por lo tanto espera que no afecte a las dotaciones públicas ya ejecutadas como son el cementerio y el centro de salud, entre otros espacios públicos, equipamiento social y viales.

El convenio entre el Ayuntamiento y el particular fue aprobado el 28 de junio de 2000 y de forma simultánea la empresa interpuso un recurso pidiendo la nulidad del acuerdo que primero fue rechazada en el Juzgado de lo Contencioso y finalmente se aceptó de forma parcial en el TSJC donde se acordó que el convenio era nulo. Además, la sentencia fue llevada al Registro de la Propiedad para que quedara constancia de su contenido.

En los informes jurídicos que se han unido al expediente se da cuenta también de que aparecieron dos herederos que podían ser propietarios de más terrenos además de que se apunta la existencia de “un complicado problema de lindes de fincas”. El TSJC consideró probado que la empresa que alegaba ser propietaria de los terrenos fue objeto de “inadmisible situación de indefensión” y por ello ordenaba retrotraer todo el procedimiento al momento procesal oportuno. Aunque en principio solo quedaría anulada una parte del convenio y no su totalidad, el TSJC también lamenta que en el anuncio de su contenido en los boletines oficiales “no se hiciera referencia a la circunstancia, sin duda esencial” sobre estas discrepancias en cuanto a la titularidad de los terrenos.

El Ayuntamiento solicitó un dictamen al Consejo Consultivo que confirmó que efectivamente “se han vulnerado los principios de transparencia y publicidad exigidos por la legislación urbanística” y que “concurre la preferente causa de nulidad” del convenio. “Efecto necesario de la anterior declaración es la cancelación de la inscripción registral de la finca litigiosa, sin perjuicio de lo que sobre las cuestiones dominicales subyacentes ?delimitación de lindes de las fincas objeto del convenio- resuelva en su momento la Jurisdicción civil”. Aspecto este último que traería consigo una nueva reordenación de esta Unidad de Actuación que podría afectar a las dotaciones públicas ya construidas.