La Asociación de Alquiler Vacacional acusa al Gobierno canario de seguir el guión de la patronal hotelera tinerfeña

Efe

Santa Cruz de Tenerife —

La Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (Ascav) ha acusado al Gobierno regional de promover unilateralmente la modificación del decreto que regula el alquiler de viviendas turísticas siguiendo “el guión orquestado por la patronal hotelera tinerfeña”.

Ascav reacciona así en un comunicado a la decisión del Ejecutivo, anunciada este lunes, de sacar a consulta pública la modificación del decreto de 2015, de lo cual esta asociación se ha enterado por la prensa a pesar de que es el principal representante del colectivo afectado.

“No vamos a permitir que la normativa de la vivienda vacacional responda a un guión orquestado por la patronal hotelera tinerfeña”, advierte Ascav, que considera evidente que no interesa tener en cuenta a la asociación.

Según Ascav, el Gobierno quiere vender a la opinión pública “falacias”, como que la vivienda vacacional “daña el modelo turístico canario” y que “es la responsable única y directa de la falta de viviendas para residentes”, cuando es el ejecutivo regional el que no cuenta desde 2009 con un plan de viviendas.

El alquiler de estas viviendas es en la mayoría de los casos un complemento de renta, no una actividad económica, y necesita “una regulación justa para todos”, según Ascav.

“La vivienda vacacional sólo aloja el 8,32% de turistas que nos visitaron en el 2016 mientras que alojaba al 10,71% en el 2010”, de manera que cae la cuota de mercado según informes del propio Gobierno de Canarias, argumenta Ascav.

En cambio el 80% de los turistas se aloja en hoteles, “un porcentaje que les resulta insuficiente cuando en otras comunidades sólo representa el 65%”.

“El turismo es un recurso de todos y todas del que todos los canarios, y no sólo unos pocos, tenemos derecho a beneficiarnos”, afirma la asociación.

Ante las manifestaciones de ASCAV, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes ha respondido lo siguiente:

  • La consulta pública previa tiene por objeto recabar, con carácter previo a su tramitación y a través de la web, la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
  • La consulta previa cumple el Protocolo de Actuación sobre tramitación de las iniciativas normativas recogido en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En la actualidad, no hay texto elaborado sobre la modificación de este decreto ni se ha iniciado su elaboración.
  • Una vez recibidas esas aportaciones, se analizarán y contestarán, si fuera preciso.
  • Después, y una vez analizadas, se iniciará la elaboración del decreto, que se pondrá a información pública, y se dará trámite de audiencia a las instituciones y organizaciones que se considere necesario.
  • La información pública, a diferencia de la consulta previa, sí tiene por objeto recabar la opinión de las personas titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
  • El trámite de audiencia, por su parte, tiene por objeto recabar, directamente, la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
  • La consulta previa es un primer paso obligatorio obligado por ley.
  • Lo único que se hace en el trámite de consulta es detallar en el documento recogido en la web canariasparticipa.com la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
  • La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes sí se ha reunido con esta asociación en varias ocasiones.
  • La modificación de la norma viene avalada por la necesidad de ofrecer seguridad jurídica a esta modalidad turística.