La Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible del Cabildo de Gran Canaria, que coordina Teodoro Sosa, ha desestimado las solicitudes de varias empresas del sector interesado en más de 1.000 nuevas autorizaciones de servicio de transporte público de viajeros en vehículos autoturismo de arrendamiento con conductor (VTC) de naturaleza interurbana, dado que el cupo estipulado por la normativa canaria para este tipo de servicios ya está cubierto en la isla, por lo que su concesión produciría un desequilibrio en el sector, al superar la proporción fijada legalmente de una autorización de VTC por cada 30 autorizaciones de taxi.
Más en detalle, la Corporación insular ha adoptado esta decisión conforme a la Ley canaria 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación de Transporte por Carretera de Canarias, de aplicación a esta solicitud y que, en su artículo 79-bis, dispone que la regulación de los VTC “debe basarse en requisitos que permitan su diferenciación con respecto al servicio de taxis, en particular, en cuanto a dimensión empresarial, con oficina abierta al público y las características de los vehículos que respondan a un servicio de alta calidad.”
Y, en cuanto a la proporcionalidad de las autorizaciones, se atiene a lo establecido en el artículo 79-quinquies, que estipula que los cabildos insulares “procederán a denegar las autorizaciones, si se produce un desequilibrio entre la oferta de transporte público discrecional interurbano de viajeros en vehículos de una capacidad de hasta nueve plazas y de arrendamiento con conductor, en relación con los potenciales usuarios de los servicios”. Y, en este sentido, determina que ese desequilibrio existirá cuando se supere la citada proporción de una autorización de VTC por 30 licencias de taxi.
Desde la Institución, se detalla que esta redacción del contingente 1/30 se refiere a la relación entre VTC y Taxis, aunque en consideración al número de autorizaciones para servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros hasta nueve plazas (autorización VT Insular) para taxis, no respecto al número de licencias urbanas municipales.
Con esas bases legales, la Dirección General de Transportes del Cabildo de Gran Canaria, tras los correspondientes cálculos, concluye que el contingente máximo de autorizaciones de la clase VTC que debe haber según el cupo legal establecido (1-30) es de 102, una cantidad que, en la actualidad, está totalmente cubierta por las autorizaciones existentes y por aquellas solicitadas con anterioridad a la modificación de la ley que establece dicho cupo.
Así, en estos momentos, la cifra de VTC efectivas en Gran Canaria asciende a esas 102 autorizaciones, pertenecientes a ocho empresas residenciadas en el ámbito insular, mientras que el número de autorizaciones para taxis (cifra que fluctúa normalmente a la baja, suspensiones, sustituciones, entre otros) es de 2.656. Ello hace que el número de VTC de la Isla permanezca inalterado en 102 autorizaciones por otros tantos vehículos.
Con estos datos, la Corporación insular concluye que el cupo, por tanto, está sobradamente completo y que no se pueden otorgar nuevas autorizaciones, hasta que no se produzca un alza proporcional de VT de taxis, algo que, por otra parte, las y los expertos de la Dirección General consideran improbable, pues el desarrollo de la actividad ha dado lugar a rescates de licencias de taxi por parte de algunos municipios y no a su incremento.
Por último, la Institución insular añade que, para sustentar este informe, se ha sujetado a la instrucción de Coordinación emitida por el Gobierno de Canarias en este mismo sentido, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictamina que limitar la licencias VTC en el área metropolitana de Barcelona viola la legislación europea. Ante esto, esa instrucción señala que Canarias no se encuentra afectada por la misma, con base en el artículo 4, apartado j) de la Ley 13/2007, que tiene por objetivo “La consecución de la máxima calidad y seguridad en la prestación de la actividad de transporte por carretera y la reducción de los impactos y coste medioambiental”. E, igualmente, hace hincapié en que la competencia para la regulación y el otorgamiento de licencias de transporte público de viajeros por las carreteras del Archipiélago es exclusiva de la Comunidad Autónoma, bajo el marco jurídico autonómico, no el nacional de la Ley 16/1987 de 30/07 de Ordenación del Transporte Terrestre, con base en el que se produjo la regulación del área conurbana de Barcelona, por lo que debe seguir aplicándose lo dispuesto en art. 79 quinquies de la norma canaria y las condiciones de proporcionalidad que se implantan.