El Cabildo de Lanzarote filtró en noviembre de 2010, mediante correo electrónico, datos a la prensa de forma indebida para su publicación. Así lo considera la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha llevado a cabo un procedimiento de declaración de infracción de administraciones públicas por la denuncia de uno de los afectados por difundir sus datos personales. La Agencia considera que el Cabildo infringió el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los hechos se inician con un comunicado del PSOE (entonces en la oposición) en el que aseguraba que el abogado Ignacio Calatayud, asesor del presidente Pedro San Ginés, había cobrado 300.000 euros del Cabildo en el año 2010. Para salir al paso de esta afirmación, el grupo de gobierno, liderado por el propio San Ginés y conformado por CC, PP, PIL y PNL, envió mediante su gabinete de prensa, a los medios de comunicación, un correo electrónico en el que incluyó un informe del órgano de gestión económica y financiera con los nombres de todos los abogados que habían trabajado para el Cabildo y la cantidad que habían cobrado entre 1997 y 2010.
Uno de esos abogados denunció los hechos a la AEPD, que se puso en contacto con el Cabildo, aunque éste no respondió a sus requerimientos. Según la AEPD, “no existe ley alguna que permita trasladar los datos personales del denunciante referidos a las cuantías que anualmente ha percibido por parte del Cabildo a la prensa, ni se exige en norma alguna la pública difusión de ambos datos unidos, máxime teniendo en cuenta que la noticia publicada no hacía referencia alguna ni estaba a debate sus emolumentos ni su persona”. Añade que no existe ley alguna “que ampare la comunicación de datos, en este caso indiscriminada a la prensa, para desmentir un comunicado” y que supone una infracción del deber de secreto a la custodia y conservación de los datos de que se dispone.
“Se podría discutir ?señala la resolución de la Agencia? si la cesión de los datos personales de la persona aludida en la noticia a los medios con fines periodísticos, sería conforme con las libertades de opinión e información (?) sopesando el balance entre la relevancia y el interés público junto con la obtención por los ciudadanos de información que afecta al funcionamiento de las instituciones públicas. No obstante, aquí no se dilucida ese asunto sino antes, aparece el hecho de que se han proporcionado datos no relacionados y excesivos para el caso de que se trataba, de modo que la información para responder sobre una persona, finalidad de la información, pudo perfectamente efectuarse sin necesidad de proporcionar los datos personales de las otras”.
En su resolución señala la AEPD que “debido a la naturaleza de la infracción, y a que sus efectos dejaron de existir, no se insta por parte de la Agencia la adopción de una concreta medida correctora”, aunque decide comunicar la resolución al Defensor del Pueblo. El afectado, por otra parte, podría iniciar un procedimiento ordinario en los Juzgados con esta resolución.
Desde el despacho de abogados www.salirdeinternet.com, especializado en la protección de la privacidad, intimidad y reputación de los usuarios en Internet, destacan que “si esta filtración la hubiese llevado a cabo una empresa, la sanción sería de 900 a 40.000 euros pero que al tratarse de una Administración pública, la Agencia Española de Protección de Datos sólo ha declarado la infracción, pero no ha puesto sanción y tampoco ha solicitado que se abra un expediente disciplinario”.