El responsable del Gabinete Jurídico de Coalición Canaria, Alfredo Belda, anunció este viernes la intención de su partido de recurrir la decisión de la Junta Electoral Central de no aplicar la ampliación del plazo de recepción de votos válidos emitidos desde el exterior, aprobada mediante la Ley 11/2007 aprobada en el Parlamento de Canarias el pasado 18 de abril.
Belda explicó que el procedimiento se inicia recurriendo a la propia Junta Electoral, tras lo cual, en caso de no admitir la reclamación, se abren dos vías jurídicas: un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que tardaría “meses o años en resolverse” y un contencioso electoral contra la proclamación de candidatos electos, que también comienza en el ámbito administrativo, continúa en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y culmina en el Tribunal Constitucional.
Los nacionalistas garantizan que en caso de considerar que la no contabilización de los votos recibidos entre el 31 de mayo y el 4 de junio -fecha hasta la que se amplió su validez- perjudique sus resultados, si ninguno de los estamentos anteriores les da la razón, llegarán al Constitucional, calculando Belda que esta última sentencia podría estar emitida a mediados de julio. En este punto, puso en duda la imparcialidad de este órgano, aludiendo a actos “muy peculiares por las últimas recusaciones”.
Mientras todo este proceso está en marcha, el Parlamento se puede constituir con “normalidad”, haciéndose constar en la sesión correspondiente la circunstancia de que está pendiente de resolución un contencioso electoral, de tal forma que si la sentencia final acarreara algún cambio en la composición de la Cámara, se anula la proclamación de los ya entonces diputados afectados.
Los nacionalistas calculan que al menos 5.000 de los votos emitidos en tiempo y forma por canarios residentes en el extranjero podrán llegar desde las 8.00 horas del 31 de mayo ?fecha límite establecida por la Junta Electoral Central- y la misma del 4 de junio, que es la fijada por la Ley canaria para las elecciones al Parlamento. Hasta el 31 de mayo, creen que había ya unos 20.000, con lo que los sufragios no contabilizados representarían aproximadamente una quinta parte del total de los emitidos desde el exterior, por lo que su utilidad para cambiar la composición de la Cámara es imprevisible. CC utilizará estas herramientas a su alcance en el caso de que lo consideren así y de que por la proyección de los contabilizados, crean que les puede dar un diputado más.
Resolución nula y contradictoria
Alfredo Belda asegura que la resolución de la Junta es “nula” desde el inicio del procedimiento, porque “ha incumplido la Ley de Procedimiento Administrativo en lo referente a la obligatoriedad de trasladar a las partes implicadas todas las decisiones del proceso para que puedan presentar alegaciones”. Según asegura, sólo se le ha informado de esta última, “por lo que nos han dejado en una indefensión total”.
Además, cree que la decisión es “uno de los disparates jurídicos más grandes que he visto en mi vida, porque la Administración ?en referencia a la Junta Electoral- no piede decidir si una Ley se cumple o no o si se ajusta a la Constitución Española; eso sólo lo puede decir el Tribunal Constitucional”.
También cree que la justificación de la resolución es “contradictoria en sí misma”, ya que no se basa en criterios de constitucionalidad sino que, precisamente, va en contra de un precepto de la Carta Magna en el sentido de que la “no retroactividad de una Ley sólo está permitida para leyes restrictivas de derechos”. En este caso, según Belda, la Ley aprobada por el Parlamento pretende todo lo contrario, “favorecer el ejercicio del derecho de sufragio, retrasando el plazo del escrutinio para que el voto de más ciudadanos sea tenido en cuenta”.
En este sentido, achacó al PSOE, partido que recurrió la entrada en vigor de la Ley para estos comicios, un “juego sucio, por intentar evitar que se computen los votos emitidos por los canarios porque saben que pueden alterar los resultados a favor de CC”, por lo que acusó al partido de “no respetar la normalidad democrática”.
Defendió, igualmente, que la Ley aprobada en la Cámara regional estipula específicamente en la disposición final adicional que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, algo que no es obligatorio, sino que está “abierto a la voluntad del legislador”.
Y, por último, recordó que, en cualquier caso, la decisión de la Junta de sólo contabilizar como válidos los votos recibidos hasta el día 31 de mayo, además de ir en contra de la Ley canaria, también vulnera la nacional, que obliga a tener en cuente todos los que se enviaron por correo dentro del plazo establecido. Es más, la Junta Electoral ha fijado el escrutinio para el próximo lunes, 4 de junio.